Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 65 de 5/5/1995

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO. (PP. 635/95).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha 14 de junio de 1993, la delegación de competencias en materia de gestión tributaria y recaudación en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas acordada en su día por el Pleno del Ayuntamiento de Montalbán, en cumplimiento de lo establecido en el artículo

7.2, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por la Corporación del referido Ayuntamiento, para general conocimiento:

«CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN

Primero. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial el ejercicio por parte de la misma de las competencias que en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, le atribuye a este Ayuntamiento el artículo 92 de la Ley 39/1988, excluida la función recaudatoria.

Segundo. Dar traslado del presente acuerdo a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.

Tercero. Aprobar el Convenio de Asesoramiento Económico y Asistencia Informática y delegación de competencias en materia tributaria que transcrito literalmente dice:

CONVENIO DE COOPERACION ENTRE LA EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA Y EL ILMO. AYUNTAMIENTO DE MONTALBAN SOBRE DELEGACION DE COMPETENCIAS EN MATERIA DE GESTION TRIBUTARIA Y RECAUDACION

En la ciudad de Córdoba a 27 de julio de 1993.

Reunidos: De una parte, el Ilmo. Sr. don Rafael Vallejo Rodríguez, Presidente de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, asistido del Secretario General don Cristóbal Toledo Marín. De otra, don José Muñoz Rivilla, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán, asistido del Secretario de la Corporación don Antonio Miguel López Ortega. Actúan: Don Rafael Vallejo Rodríguez y don José Muñoz Rivilla, en nombre y representación de sus respectivas Corporaciones. Don Cristóbal Toledo Marín y don Antonio Miguel López Ortega en el ejercicio de sus respectivos cargos como Secretarios Generales de las Corporaciones contratantes.

E X P O N E N

1º Que la Excma. Diputación en cumplimiento de las competencias que le asignan los artículos 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del R.D. Legislativo 781/1986; y disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988 y demás legislación complementaria, ha creado los Servicios Provinciales de Gestión Tributaria y Recaudación Local para la asistencia administrativa a las Entidades Locales de la Provincia y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones públicas necesarias en las mismas.

2º Que el Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán, en sesión plenaria de fecha 20 de febrero de 1992, adoptó acuerdo por el que solicita a la Diputación Provincial, el ejercicio de las competencias excluidas las de recaudación, que en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, establece el artículo 78 de la Ley 39/1988, de 30 de diciembre, según certificación del acuerdo que se une al presente documento.

3º Que el Ayuntamiento de Montalbán, en sesión plenaria de fecha 20 de mayo de 1993, adoptó acuerdo por el que solicita a la Diputación Provincial, el ejercicio de las competencias, excluidas las de recaudación, que en relación con el Impuesto sobre Actividades Económicas, establece el artículo 92 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, según certificación del acuerdo que se une al presente documento.

4º Que el Ayuntamiento de Montalbán se ha dirigido a la Excma. Diputación Provincial, solicitando prestación por Eprinsa de los servicios de Asesoramiento Económico y Asistencia Informática.

5º Que en cumplimiento de la obligación impuesta por la disposición transitoria undécima de la Ley 39/1988, la Excma. Diputación Provincial en sesión plenaria de fecha 13 de abril de 1991, acordó la aceptación de la delegación de competencias realizada por el Ayuntamiento de Montalbán. Una certificación de los referidos acuerdos se une como anexo al presente convenio.

Por consiguiente, ambas partes, en uso de las facultades de contratación que respectivamente ostentan, proceden a formalizar el presente convenio, y en su virtud,

C O N V I E N E N

Primero. 1. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba ostentará por delegación y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y tres, las facultades de gestión, liquidación e inspección tributarias que con respecto a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles y Actividades Económicas tiene legalmente atribuidas el Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán.

2. La expresada delegación comprenderá, únicamente, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, mantenimiento y comprobación de datos censales dentro de las facultades concedidas por la Administración del Estado, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Segundo. La Excma. Diputación Provincial de Córdoba se reserva el derecho de regular sus facultades de gestión, liquidación e inspección tributarias, así como el de organizar sus servicios en la forma que estime más conveniente al interés público, dentro del respeto a la legislación vigente.

Tercero. La Excma. Diputación Provincial se compromete a establecer un servicio permanente de información al ciudadano, acerca de sus relaciones con la Hacienda Local.

Cuarto. La Excma. Diputación Provincial se compromete a prestar al Ayuntamiento de Montalbán, a través de Eprinsa, los servicios de Asesoramiento Económico y Asistencia Informática.

Quinto. La prestación de los servicios objeto del presente convenio de colaboración, se llevará a cabo atendiendo a los recursos disponibles y las prioridades establecidas por Eprinsa, dentro del plan de actuación y objetivos marcados para cada ejercicio en el ámbito provincial.

Sexto. El Ayuntamiento de Montalbán, en lógica correspondencia con los demás Ayuntamientos que tienen delegadas sus facultades recaudatorias, abonará anualmente a la Excma. Diputación Provincial en concepto de compensación por los gastos ocasionados en la prestación del servicio, la cantidad de 60 pesetas por habitante de derecho.

Esta cantidad así determinada, se hará efectiva en este primer año antes del día 1 de octubre, y en años sucesivos dentro del primer trimestre.

Séptimo. El Ayuntamiento de Montalbán se compromete a comunicar en el plazo de seis días la adopción de cualquier acuerdo con trascendencia tributaria de los recursos cuya gestión está encomendada a la Diputación Provincial.

Octavo. El Ayuntamiento de Montalbán se compromete a considerar las propuestas que se formulen desde la Diputación Provincial, sobre modificaciones puntuales de sus Ordenanzas fiscales tendentes a conseguir una mejora en la gestión tributaria.

Noveno. La duración del presente convenio es indefinida hasta la renuncia o revocación de la delegación por cualquiera de las partes contratantes. Dicha renuncia o revocación se hará efectiva en el ejercicio presupuestario siguiente, siempre que se haya producido preaviso con tres meses de antelación al comienzo de dicho ejercicio.

Así lo convienen los comparecientes en la representación que respectivamente ostentan y en el lugar y fecha del encabezamiento, extendiéndose para su constancia el presente documento por triplicado y a un solo efecto, que después de leído es firmado.

Por la Excma. Diputación: El Presidente, don Rafael Vallejo Rodríguez. El Secretario General, don Cristóbal Toledo Marín.

Por el Ilmo. Ayuntamiento de Montalbán: El Alcalde-Presidente, don José Muñoz Rivilla. El Secretario, don Antonio Miguel López Ortega.

Cuarto. Autorizar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación del Ayuntamiento de Montalbán formalice cuantos documentos sean necesarios para dar cumplimiento al presente acuerdo«.

Córdoba, 24 de febrero de 1995.- El Presidente.

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