Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 66 de 6/5/1995

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Consejería de Industria, Comercio y Turismo

RESOLUCION de 21 de abril de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados por el permiso de investigación denominado Torre del Oro, núm. 7.524, cuya titularidad corresponde a la empresa Ostale, SL. (PP. 1073/95).

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Por Resolución de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Sevilla, de fecha 22 de marzo de 1993, se otorgó el permiso de investigación «Torre del Oro«, núm. 7.524, a la empresa «Ostale, S.L.«. Dicho otorgamiento, de acuerdo con el art. 104 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y el art. 130 del Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, Reglamento General para el Régimen de la Minería, lleva implícita la declaración de utilidad pública, así como la aprobación de los planes de labores anuales, el último de los cuales se aprobó con fecha 20 de diciembre de 1994, lleva implícita la necesidad de ocupación de los terrenos, si se cumplen las condiciones establecidas en el art. 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Para dar cumplimiento al precepto referido en el art. 17.2 de la Ley de Expropiación Forzosa, se ha sometido a información pública la relación de bienes y derechos afectados, habiéndose presentado por los propietarios de los terrenos afectados, alegaciones que, resumidas, se refieren a la tramitación del expediente, otorgamiento del permiso, procedimiento sobre el expediente de ocupación y normativas sobre protección ambiental. Los bienes y derechos afectados se refieren a la siguiente descripción:

Finca única La Parrilla:

- 1ª parcela: Dentro de las cuadrículas 6 y 7, se afectan parcialmente las parcelas catastrales Z, Y y G, en una superficie de 7 Ha. para toma de muestras.

- 2ª parcela: Dentro de la cuadrícula 5, se afectan parcialmente las parcelas catastrales W, 1 en una superficie de 6 Ha. para toma de muestras.

- 3ª parcela: Dentro de la cuadrícula 16, se afectan parcialmente las parcelas catastrales X, G; J, 1, en una superficie de 9 Ha. para toma de

- 4ª parcela: Dentro de las cuadrículas 17, 18, 19, 20 y 37, se afectan parcialmente las parcelas catastrales a, d, b, e, g, f, 1, en una superficie de 67 Ha., para toma de muestras de la cuadrícula 17 (parcelas, 1, F: 9 Ha.) y para realización de sondeos y rozas en las cuadrículas restantes.

Otros derechos necesarios para realizar la investigación:

1. Servidumbre de paso por el denominado «Camino de Castrejón«, con entrada por el PKM. 8,350 de la carretera SE-190 de Constantina a El Pedroso, para el acceso a las parcelas afectadas en tanto duren las investigaciones proyectadas, en un tramo aproximado de 4 km.

2. Servidumbre de paso por la finca hasta los puntos necesarios para realizar el replanteo de las labores y los estudios geológicos y topográficos de campo. Estos estudios de campo requerirán un máximo de 30 días laborables en el curso de un año.

Los titulares de los bienes y derechos reseñados son:

- Don Fermín José Vigil Núñez y su esposa, doña María Teresa Cruz Guzmán López, con carácter en parte presuntivamente ganancial, con domicilio en Sevilla, c/ Eduardo Dato, 43, 6º -D.

- Otras titularidades inscritas: Derecho real de vuelo sobre 93 Hectáreas y

3 áreas hasta el día 29.3.2002, en virtud de la inscripción 12ª de la finca núm. 1203 obrante al folio 45 del Libro 80 de El Pedroso, Tomo 778 del Registro de la Propiedad de Cazalla de la Sierra. Titular: Empresa Nacional de Celulosas, S.A., en virtud de consorcio forestal con los dueños de la finca. Entidad domiciliada en Madrid y representada por su presidente don José Guibelade Iñurritegui, con domicilio en Madrid, c/ Costa Brava, 47, 2ª

La ocupación temporal y servidumbre de paso, se extenderá en el tiempo a la vigencia del permiso de investigación originario y sus prórrogas, si las hubiere, de acuerdo con el art. 130 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, debiéndose ejecutar las labores de restauración oportunas antes de proceder al abandono de las labores según dispone el art. 112 del citado Reglamento.

Cumplidos los trámites reglamentarios, esta Delegación Provincial de Industria, Comercio y Turismo, acuerda declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos indicados anteriormente. Ostale, S.L. asumirá la condición de beneficiaria en el expediente expropiatorio. Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 21 de abril de 1995.- El Delegado, Francisco J. de Soto Chazarri.

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