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A los efectos prevenidos en el artículo 126 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Ley 1/94 de 20 de junio, adjunto se remite copia de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Cádiz a los efectos de participar a esa Empresa que, habiendo sido declarada su responsabilidad en el pago de la prestación de Jubilación reconocida a don Gilberto Durán López el importe le será comunicado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
Cádiz, 24 de abril de 1995.- El Director, P.D., El Subdirector Provincial, Juan Carlos Chillida Herrero.
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