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El Plan Andaluz de Formación Permanente del Profesorado, aprobado por el Decreto 164/1992 de 8 de septiembre, constituye el marco de actuación de la Consejería de Educación y Ciencia en materia de formación del personal docente de los niveles educativos no universitarios de Andalucía. En dicho Plan se establecen distintos modelos de formación que permiten una oferta variada y diversificada de actividades según las necesidades del profesorado.
La formación centrada en la escuela y el autoperfeccionamiento son dos modelos que cobran importancia creciente a medida que se va producción la generalización del nuevo sistema educativo establecido en la LOGSE. De ambos modelos participan los Seminarios Permanentes como modalidad de formación consistente en el trabajo autónomo de un grupo de profesores de uno o varios centros que buscan la reflexión sobre la práctica educativa, el intercambio de experiencias innovadoras o la elaboración de materiales.
En consecuencia, teniendo como referencia la LOGSE y su desarrollo a través de los Decretos de Enseñanzas de Andalucía, esta Consejería.
DISPONE:
Artículo 1.
Se convocan Seminarios Permanentes para el profesorado de todos los niveles educativos, a excepción del universitario, de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
LINEAS PRIORITARIAS Y CAMPOS DE ACTUACION
Artículo 2.
La selección y asignación económica a los Proyectos convocados por la presente Orden se realizará teniendo como criterio su adecuación a las líneas de actuación que se establecen a continuación.
Artículo 3.
3.1. En el marco de las disposiciones establecidas por los Decretos de Enseñanzas de Andalucía serán líneas prioritarias de actuación:
a) La secuenciación de los objetivos y contenidos establecidos en el currículum de la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
b) La organización de los contenidos de forma coherente con las finalidades educativas del Centro, que facilite el trabajo globalizando en la Educación Primaria y los planteamientos interdisciplinares en la Educación Secundaria Obligatoria.
c) Propuesta didácticas que incluyan innovaciones meteodológicas significativas relacionadas con uno o varios ámbitos o área en Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria.
d) La evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la práctica educativa y el propio Proyecto Curricular de Centro mediante propuestas que contemplen instrumentos y estrategias de dicha evaluación.
e) La integración de aportaciones de las diferentes áreas y materias en relación con el tratamiento de la Cultura Andaluza y los temas transversales del currículum; Educación Ambiental, para la Salud, del Consumidor y Usuario, Vial, para la Convivencia y Coeducación.
f) Propuestas que contemplen estrategias para asegurar la coordinación y la coherencia entre las decisiones propias del Proyecto Curricular de Centro en los niveles de Etapa y Ciclo y aquellas otras específicas de las Programación de Aula.
g) Adaptación curriculares que incorporen actividades diferenciadas y adaptadas a alumnos con necesidades educativas especiales y a necesidades, intereses y ritmos de aprendizaje diversos.
h) Integración de recursos con las Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación.
i) Elaboración de materiales curriculares que contengan propuestas didácticas adecuadas para el tratamiento de necesidades educativas especiales en la Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
j) Elaboración de planes de orientación que aborden la acción tutorial y el apoyo educativo, y que propongan la conexión del proceso de enseñanza con el medio socio-económico y laboral.
k) Elaboración de Proyectos de Centro en los que se realice una actuación integrada y coordinada de los equipos directivos, los Servicios de Inspección y de Apoyo, Externo y los Centros de Profesores correspondientes.
l) Propuestas de formulación y secuenciación de los Objetivos Generales de Areas que facilitan el desarrollo de las capacidades contempladas en los Objetivos Generales de Etapa y las Finalidades Educativas del proyecto de Centro.
m) Propuestas de estrategias e instrumentos para evaluar los procesos de enseñanza y aprendizaje y Proyectos Curriculares de Etapa en Centros de Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria.
3.2. En relación con las líneas prioritarias establecidas en el apartado anterior, las actividades convocadas podrán referirse a los siguientes campos temáticos de actuación:
a) Desarrollo Curricular en general.
b) Cultura y Patrimonio de Andalucía.
c) Nuevas Tecnologías de la Información y de la Comunicación.
d) Educación en valores y temas transversales del currículo: Educación para la Convivencia, Educación por la Salud, Educación Ambiental. Coeducación y Educación Vial.
e) La enseñanza y el mundo del trabajo.
f) Orientación Escolar y Profesional.
g) Educación Compensatoria.
CONVOCATORIA Y RESOLUCION
Artículo 4.
Los Seminarios Permanentes son una modalidad de trabajo en grupo/equipo como sistema continuado de autoperfeccionamiento y reflexión desde la práctica docente.
Cada profesor podrá participar en un máximo de dos actividades de las siguientes modalidad:
-Proyectos de Formación en Centros.
-Proyectos de Innovación Educativa.
-Seminarios Permanentes.
-Grupos de trabajo convocados según el procedimiento establecido por los Centros de Profesores.
Los Seminarios Permanentes que se convocan para el curso 1995/96 habrán de cumplir los requisitos y reunir algunas de las características siguientes:
Requisitos:
a) Estar constituido al menos por cuatro profesores/as y un máximo de diez. Excepcionalmente, siempre que así esté justificado por las características del Seminario Permanente, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica podrá proponer la ampliación de dicho máximo sin exceder, en ningún caso, de 14 miembros.
b) Emplear, al año, un mínimo de 20 y un máximo de 40 horas, a efectos de certificado, para el estudio y desarrollo del tema objeto del Seminario Permanente. La concreción del número de horas especificarse en el propio proyecto de trabajo.
Características:
c) Llevar a cabo su funcionamiento a partir de situaciones concretas y ligadas a las realidades del aula, del equipo docente o del Centro.
d) Posibilitar la actuación del profesorado hacia la renovación pedagógica como base de un cambio cualitativo y progresivo de la educación.
e) Encauzar el intercambio de experiencias educativas, discutir los propios y justificaciones teóricas que las respaldan y posibilitar la difusión y el estudio de las nuevas técnicas y formas de intervención didáctica.
f) Potenciar la iniciativa y la capacidad creadora del profesorado y su iniciación en la investigación didáctica centrada en la propia práctica.
Artículo 5.
Los Seminarios Permanentes constituyen un medio para posibilitar la participación de los profesores y profesoras en la puesta en marcha del nuevo sistema educativo, tanto en lo que se refiere al conocimiento y el desarrollo de los Diseños Curriculares, como en la organización escolar y modelo de intervención didáctica necesarios para su aplicación.
En virtud de ello, los contenidos de los Seminarios Permanentes, dentro de las líneas prioritarias y campos de actuación establecidos en el artículo cuatro de la presente Orden estarán dirigidos preferentemente a:
a) Iniciar al profesorado en el conocimiento y desarrollo de los Diseños Curriculares del nuevo sistema educativo.
b) Adquirir y consolidar competencias relativas a la intervención educativa.
c) Contrastar y evaluar diversos modelos de intervención.
d) Incardinar la educación en su entorno, profundizando en su conexión con el patrimonio cultural, ecológico, social, tecnológico e histórico de Andalucía.
e) Conocer y utilizar recursos didácticos nuevos, distintas formas organizativas, estrategias de enseñanza y aprendizaje y de evaluación.
f) Adquirir información relativa a cualquier aspecto del mundo científico-cultural que tenga relevancia para la práctica educativa.
g) Profundizar en los diversos ámbitos o áreas de conocimiento que cada profesor ha de traducir a contenidos de enseñanza y aprendizaje.
Artículo 6.
Los Coordinadores/as de Seminarios Permanentes que deseen tomar parte en esta convocatoria formularán su solicitud, por medio de instancia, de acuerdo con el modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, a la que se unirá la siguiente documentación:
a) Proyecto de la actividad, según el esquema del Anexo II de esta Orden, con duración aproximada de su desarrollo y Plan de trabajo concreto para el curso. En el caso de Seminarios Permanentes que sean continuación de otro anterior, el Proyecto se elaborará en función del análisis y revisión del trabajo realizado en el curso anterior.
b) Presupuesto detallado del coste del Seminario Permanente y ayuda que se solicita con las especificaciones expresadas en el Anexo III.
c) Relación de los componentes que participan en el Seminario Permanente, actualizada en el caso de los Seminarios de continuidad, detallándose el Número de Registro de Personal y/o Documento Nacional de Identidad, situación administrativa, centro de trabajo y localidad de cada uno de los mismos.
De toda la documentación se presentará original y copia.
Artículo 7.
Las solicitudes y documentación complementaria deberán presentarse en los Centros de Profesores.
En cualquier caso podrá utilizarse cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 51 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
En el caso de que se optase por presentar las solicitudes en una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que las instancias sean fechadas y selladas antes de ser certificadas.
En los casos de presentación de solicitudes en los Centros de Profesores, estos remitirán uno de los ejemplares a la Delegación Provincial correspondiente, dentro de los quince días siguientes al término del plazo establecido en el Artículo 30 de esta Orden, disponiendo del otro ejemplar para el seguimiento del Seminario.
Artículo 8.
El plazo de presentación de solicitudes de Seminarios Permanentes finalizará a los treintas días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden.
Hasta el 15 de octubre podrán presentarse las modificaciones de la relación de participantes que se produzcan con motivo del comienzo del curso.
Artículo 9.
Los Seminarios Permanentes que sean aprobados se comprometerán por escrito a:
a) Aceptar el seguimiento establecido, a través de la disposición correspondiente, por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.
b) Presentar en el Centro de Profesores que por su ubicación le corresponda, copia de los materiales didácticos elaborados por el Seminario Permanente, así como el material bibliográfico o didáctico que haya siso adquirido con cargo a la ayuda económica aportada por la Consejería de Educación y Ciencia.
c) Elaborar una memoria final y remitirla al Centro de Profesores correspondiente antes del 10 de junio de 1996.
Artículo 10.
La selección de los Seminarios Permanentes será realizada a propuesta de la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica establecida en la Orden de 8 de junio de 1994 (B.O.J.A. de 30/6/94).
A los efectos de la resolución de esta convocatoria se incorporán a la citada Comisión los siguientes miembros:
a) El Jefe del Servicio de Inspección.
b) Dos representantes de los Movimientos de Renovación Pedagógica y Asociaciones de Profesores y Profesoras cuya finalidad sea la formación del profesorado.
c) Hasta tres Profesores/as designados por la Junta de Personal Provincial.
Los miembros del apartado b) serán designados por acuerdo entre los Movimientos de Renovación Pedagógica y las Asociaciones que acrediten haber realizado actividades de formación, en la provincia, en los último años. Si no existiese, acuerdo, serán designados por los colectivos o Asociaciones que se determinen por sorteo.
Dicha Comisión Provincial, a los efectos de esta convocatoria, tendrá las siguientes funciones:
a) Analizar e informar los proyectos presentados a la convocatoria con respecto al cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 al
9 de esta Orden.
b) Realizar la propuesta al Ilmo/a Sr/a. Delegado/a Provincial sobre la aprobación o designación de los Seminarios Permanentes se ha realizado según el plan anual establecido y conforme a lo que disponga la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa sobre seguimiento de programas y actividades de formación del profesorado.
Dicha Comisión podrá contar con expertos que tendrá voz pero no voto y podrá recabar del Centro de Profesores aquellos informes que considere necesario para la valoración de los proyectos.
- Así mismo, los Coordinadores/as Provinciales del Servicio de Educación de Adultos, los Coordinadores/as provinciales de los distintos programas de esta Consejería y los Asesores/as de Nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación, informarán a la Comisión Provincial sobre los proyectos relativos al ámbito del correspondiente programa o departamento.
Artículo 11.
Para la selección de los Seminarios Permanentes se tendrá en cuenta los criterios siguientes:
a) Adecuación a los requisitos y características expuestas en los artículos 4 al 9 de esta Orden.
b) Relación de los Seminarios Permanentes con alguna de las líneas prioritarias establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
c) La capacidad del proyecto para potenciar el trabajo en equipo del profesorado y, especialmente, el funcionamiento de los equipos docentes de los Centros.
d) El rigor y la coherencia en la elaboración del proyecto y su contribución a la mejora de la calidad de la enseñanza.
e) La adecuada relación entre los objetivos que se persiguen y los recursos que se solicitan.
f) Su relación con el proceso de implantación de las etapas del nuevo sistema educativo.
g) Las posibilidades reales de ser llevados a la práctica en el caso de que un mismo Centro o equipo de Profesores y Profesoras presente varios proyectos.
h) En el caso de Seminarios Permanentes ya existentes se tendrá en cuenta el informe efectuado por el Centro de Profesores.
i) No serán seleccionados, en ningún caso, aquellos Seminarios Permanentes informados negativamente al final del proceso de seguimiento anual de sus actividades.
Artículo 12.
Para la asignación de la ayuda económica a los Seminarios Permanentes seleccionados se tendrá en cuenta los criterios siguientes:
a) Calidad del proyecto de trabajo.
b) Relación con las líneas prioritarias y campos de actuación establecidas en el artículo 3 de la presente Orden.
c) Adecuación del presupuesto a las actividades previstas en el Seminario.
d) Informe positivo de la Comisión de Seguimiento, en el caso de Seminarios de continuidad.
e) Adecuación a la cuantía económica global asignada a la provincia para la presente convocatoria.
Artículo 13.
Se delega la competencia para la resolución de la convocatoria de Seminarios Permanentes de cada Provincia, y la gestión del pago que de la misma se derive, en los respectivos Delegados o Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 14.
14.1 La Dirección General de Promoción y Evaluación determinará las cantidades económica a que se refiere el párrafo anterior, harán una resolución provisional de la convocatoria antes del 1 de noviembre de 1995. La resolución provisional será publicada en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial correspondiente y comunicada a cada uno de los solicitantes, indicando en los casos de denegación los motivos de la misma y estableciendo un plazo de reclamaciones.
14.2. Una vez resueltas las reclamaciones la resolución se elevará a definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, antes del 1 de enero de 1996. Igualmente se comunicará a los interesados y al Centro de Profesores a cuyo ámbito de influencia pertenezcan.
14.3. Una vez resueltas las reclamaciones la resolución se elevará a definitiva y se publicará en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial, antes del 1 de enero de 1996. Igualmente se comunicará a los interesados y al Centro de Profesores a cuyo ámbito de influencia pertenezcan.
14.4. Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su notificación, recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Administración, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y
110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
14.5. De la resolución de la convocatoria se remitirá copia, por cada una de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia, a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa, en el plazo de 10 días a partir de la fecha de resolución.
Artículo 15.
15.1. Las ayudas derivadas de la resolución de la presente convocatoria serán enviadas a los Centros de Profesores mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas bancarias autorizadas de los mismos.
15.2. Los Centros de Profesores, de acuerdo con lo establecido en cada proyecto, realizarán la gestión económica de los Seminarios Permanentes autorizados, dando cuenta de dicha gestión a los Centros participantes en los mismos. El Consejo de dirección de cada Centro de Profesores realizará la justificación del gasto ante la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, de acuerdo con lo previsto en la Orden de
11 de julio de 1991, de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación y Ciencia, sobre gastos de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.
15.3. Los Centros de Profesores prestarán el apoyo necesario para cubrir las necesidades de perfeccionamiento que pudieran derivarse de los Seminarios Permanentes que se desarrollen en su ámbito de influencia y a lo largo del diseño, desarrollo y evaluación de dichos proyectos facilitarán y a lo largo del diseño, desarrollo y evaluación de dichos proyectos facilitarán apoyos externos materiales básicos sin perjuicios de la colaboración que se pueda establecer con otras instituciones y servicios.
SEGUIMIENTO Y DIFUSION
Artículo 16.
A) El seguimiento de los Seminarios Permanentes se realizarán por los Centros de Profesores, según los procedimientos que a tal efectos se establezcan por la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.
Para atender los gastos derivados de dicho seguimiento los Centros de Profesores dispondrán del 10% de la cuantía de las ayudas económicas asignadas a cada proyecto.
B) En el caso de proyectos referidos a la Educación de Personas Adultas se tendrá presente el Decreto 89/1991, de 23 de abril, por el que se regula el seguimiento la coordinación y evaluación de los Centros para la Educación de Adultos.
C) La continuidad del desarrollo de Seminarios Permanentes, durante el curso
1996/97 requerirá el preceptivo informe positivo de seguimiento. Dichos informes serán conocidos por la correspondiente Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica y posteriormente remitidos a la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa.
D) Las Delegaciones Provinciales y los Centros de Profesores adoptarán las medidas oportunas para la difusión, en su respectivos ámbitos de actuación, de aquellos proyectos y materiales elaborados de mayor calidad y que se considere que han supuesto una aportación importante, para su conocimiento por el resto del profesorado. Dicha difusión podrá ponerse en marcha a partir del mes de septiembre de 1996.
E) La Consejería de Educación y Ciencia se reserva, respetando la autoría, la facultad de realizar una primera edición de los materiales presentados en las Memorias de esta convocatoria. En el caso de que la Consejería de Educación y Ciencia no publique el trabajo, la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa podrá autorizar al autor a publicarlo, siempre que se mencione expresamente la ayuda recibida. Esta mención deberá aparecer de la misma forma, en cualquier otra publicación parcial del trabajo. Asimismo, y en las mismas condiciones, la Consejería de Educación y Ciencia se reserva el derecho de publicar las Memorias anuales de progresos.
CERTIFICACIONES
Artículo 17.
Las certificaciones referidas a la asistencia y participación en Seminarios Permanentes se hará por los Centros de Profesores de acuerdo con lo establecido en la Orden de 15 de julio de 1993, sobre registro y certificación de actividades de formación permanente del profesorado y en función del seguimiento realizado.
Solamente se certificará la participación continuada a lo largo del desarrollo de los Seminarios Permanentes y una vez finalizados éstos.
A efectos de justificación de actividades de formación a realizar en el curso
1995/96, la validez máxima de cada Seminario Permanente será de 40 horas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Segunda.
Las Delegaciones Provinciales difundirán la presente Orden a todos los Centros Educativos y Centros de Profesores de la provincia.
Tercera.
Se faculta a la Dirección General de Promoción y Evaluación para adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Sevilla, 19 de abril de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
VEANSE ANEXOS
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