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La Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece en su artículo 26, que la Organización estadística de esta Comunidad Autónoma está constituida por el Instituto de Estadística de Andalucía, las Unidades Estadísticas que puedan existir en las Consejerías, Organismos Autónomos o Entidades Públicas adscritas a las mismas y el Consejo Andaluz de Estadística. Tras la aprobación de la Ley 6/1993 de 19 de julio, del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, que establecía el marco general para el desarrollo de la actividad estadística en Andalucía a lo largo de ese período, fue aprobado el Decreto 162/1993 de 13 de octubre, de regulación de las Unidades Estadísticas de la Junta de Andalucía, con el objetivo de lograr una progresiva estructuración del Sistema Estadístico en Andalucía. En dicho Decreto, se establece que la Unidad Estadística adscrita a cada Consejería coordinará toda la actividad estadística que se realice tanto en ésta, como en los Organismos Autónomos y Entidades dependientes de ella, especificándose las funciones que habrá de realizar, y correspondiendo a cada Consejería determinar la composición de la Unidad Estadística, dentro de la Relación de Puestos de Trabajo existente. Este Decreto pretende establecer de forma progresiva, una eficaz coordinación del Sistema Estadístico Andaluz, para lo cual contempla fórmulas de organización internas adecuables a cada Consejería.
Por otra parte, las tareas a desarrollar por la Consejería de Educación y Ciencia con el Instituto de Estadística de Andalucía para la ejecución del Plan Estadístico de Andalucía 1993-1996, regulado por la Ley 6/1993, de 19 de julio, y el Decreto 327/1994, de 4 de octubre de 1994 por la que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Ciencia que establece en su artículo 5.2.15, que dentro de las funciones de la Secretaría General Técnica de esta Consejería, se encuentra la de organización de la labor estadística de la Consejería en coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía, determinan la creación de la Comisión de Coordinación Estadística, como órgano colegiado consultivo responsable de la coordinación y seguimiento de la actividad estadística de la Consejería, y de una Unidad Estadística como órgano responsable de su ejecución. A dicha Unidad se adscriben los puestos de trabajo que en la actualidad vienen desarrollando las funciones básicas que las normas antes citadas atribuyen a la Unidad Estadística.
Por todo ello.
D I S P O N G O
Artículo 1º
1. Se crea la Comisión de Coordinación Estadística de la Consejería de Educación y Ciencia, como órgano consultivo encargado de coordinar toda la actividad estadística de la Consejería, adscrito a la Secretaría General Técnica.
2. La Comisión estará constituida por el Secretario General Técnico, que la presidirá, y por los miembros que a continuación se relacionan:
El Jefe/a de Informática como representante de la Secretaría General Técnica, que actuará como presidente/a en caso de ausencia del Secretario General Técnico.
Un representante de la Viceconsejería.
Un representante de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional.
Un representante de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Un representante de la Dirección General de Promoción y Evaluación Educativa. Un representante de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.
Un representante de la Dirección General de Universidades e Investigación. Un representante de la Inspección de Educación. Un representante de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia designado por el Viceconsejero.
Un representante del Instituto de Estadística de Andalucía designado por su Director/a.
Un funcionario/a de la Secretaría General Técnica, elegido por la Comisión a propuesta del presidente/a que actuará como Secretario/a de la Comisión y de sus Grupos de Trabajo.
Artículo 2º
Son funciones de la Comisión de Coordinación Estadística:
a) Coordinar toda la actividad estadística de la Consejería de Educación y Ciencia.
b) Proponer al Titular de la Consejería las Actividades Estadísticas a incluir en los Programas Estadísticos anuales.
c) Determinar la forma de difusión de los resultados estadísticos de la Consejería de Educación y Ciencia.
Artículo 3º
La Comisión se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidente/a, y al menos, una vez cada seis meses. El procedimiento del régimen de sesiones será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 4º
La Comisión de Coordinación Estadística constituirá Grupos de Trabajo especializados para la elaboración de los Proyectos Técnicos de las Actividades Estadísticas que se incluyan en los Programas Estadísticos Anuales, formados por los representantes de las unidades, centros y órganos de la Consejería afectados por cada uno de los Proyectos, y cuyas funciones serán impulsar el proyecto correspondiente y asesorar e informar sobre la recogida, tratamiento, análisis y difusión de los datos estadísticos.
Artículo 5º
Se crea la Unidad Estadística de la Consejería de Educación y Ciencia, dependiente de la Secretaría General Técnica, como órgano responsable de la ejecución de los objetivos previstos en el Plan Estadístico de Andalucía.
Artículo 6º
La Unidad Estadística está formada por los siguientes puestos de trabajo:
El Jefe/a de Informática, que actuará como coordinador/a de la Unidad. Un Técnico/a de Sistemas, adscrito al área de Sistemas de Información Estadística.
Un Analista Funcional, adscrito al área de Sistemas de Información Estadística.
El Secretario/a General de cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería.
El Jefe/a de la Unidad de Proceso de Datos de cada Delegación Provincial de la Consejería.
Artículo 7º
Corresponden a la Unidad de Estadística de la Consejería las siguientes funciones:
a) Asegurar el cumplimiento de los Objetivos asignados en el Plan Estadístico a la Consejería de Educación y Ciencia.
b) Dirigir funcionalmente y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas aprobadas en los Programas anuales.
c) Desarrollar cuantas medidas y actuaciones sean necesarias para cumplir estrictamente con la normativa estadística y especialmente en lo que respecta al secreto estadístico en todas las actividades de la Consejería.
d) Participar en la coordinación global del Sistema Estadístico de Andalucía.
e) Elaborar propuestas de actividades según las líneas marcadas en el Plan Estadístico, para su inclusión en los programas anuales.
f) Coordinar y elaborar proyectos estadísticos propios para su homologación técnica y metodológica por el Instituto de Estadística de Andalucía.
g) Colaborar en las actividades instrumentales contenidas en los Programas Estadísticos Anuales.
h) Elaborar los informes oportunos que solicite el Instituto de Estadística de Andalucía para el correcto seguimiento de las actividades incluidas en los Programas Estadísticos Anuales.
i) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa, que sean susceptibles de un posterior tratamiento estadístico.
j) Dirigir la incorporación de la información de origen administrativo a la actividad estadística, garantizando la eficacia, integridad de la información y el respeto al secreto estadístico.
k) Coordinar los recursos destinados a la actividad estadística.
l) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico de Andalucía, bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico.
m) Recabar todos los datos estadísticos que desde la Consejería deben transmitirse a otras Administraciones, centralizando su conocimiento, captación y remisión.
n) Atender las demandas de información estadística de la Consejería, canalizando las peticiones de información exterior al mismo.
ñ) Las que le atribuyen los Planes Estadísticos y los Programas Anuales.
o) Cuantas otras sean necesarias para garantizar la coordinación con el Instituto de Estadística de Andalucía.
Artículo 8º
La Secretaría General Técnica comunicará al Instituto de Estadística de Andalucía las personas que en cada momento estén ocupando los puestos de trabajo que forman la Unidad Estadística de esta Consejería, a fin de que sean inscritos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía y se les dote de la acreditación correspondiente por parte de dicho Organismo.
Artículo 9º
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, la Unidad Estadística de la Consejería de Educación y Ciencia tramitará cualquier solicitud de datos estadísticos dirigida a los servicios, centros y unidades dependientes de la Consejería de Educación y Ciencia, por parte de otras Administraciones.
DISPOSICIONES FINALES
Primera: Se autoriza al Secretario General Técnico para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente orden.
Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 20 de abril de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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