Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 16/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 24 de abril de 1995, de la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, sobre admisión y matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1995/96.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

La Orden de la Consjería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995 (BOJA del 12), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secuendaria y Eneseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, establece en su disposición I.2 que la admisión de los alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición XI. Final.6 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de admisión y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1995/96 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional ha resuelto:

I. AMBITO DE APLICACION.

La presente Resolución será de aplicación en todas las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. PREVISION DE PUESTOS ESCOLARE VACANTES.

1.- Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia determinará el níumero de puestos escolares vacantes, especificados por curso e idiomas autorizados en cada Escuela Oficial de Idiomas, con objeto de llevar a cabo para el curso 1995/96 una admisión de alumnos y alumnas adecuada a las disponibilidades de las mismas.

2.- El número de puestos escolares vacantes que se ofertará en cada curso será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionen y tambien la de aquellos que repiten curso.

3.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia velarán para que en cada Escuela Oficial de Idiomas, y con anterioridad al inicio del plazo de solicitud de instancia, se dé publicidad a la relación de puestos escolares vacantes.

III. RELACION PROFESOR/ALUMNOS.

1.- La relación numérica profesor/alumnos será de 1/25.

2.- No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

IV. SOLICITUD DE PLAZAS.

El acto de petición de plaza escolar se realizará en el Centro correspondiente mediante solicitud, debidamente cumplimentada por duplicado, que será facilitada en los propios Centros, según el modelo que figura en el anexo I de la presente Resolución.

V. PROCEDIMIENTO PARA LA ADMISION DE ALUMNOS Y ALUMNAS.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 12º del Decreto

115/1987, de 29 de abril, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos en los Centros docentes dependientes de la Junta de Andalucía sostenidos con fondos públicos, (BOJA 2 de mayo) y el Decreto 277/1987, de

11 de noviembre, sobre funcionamiento y órganos de gobierno de los Centros de enseñanzas especiales, (BOJA 12 de diciembre), el Consejo Escolar desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, y según lo establecido en el apartado II de la presente Resolución, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público.

b) Estudiar las solicitudes de petición de plazas presentadas.

c) Adjudicar los puntos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio; Decreto

115/1993, de 29 de abril, disposiciones que lo desarrollan en el ámbito de esta Comunidad Autónoma y en la presente Resolución.

d) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse.

2.- Para ser admitido en la Escuela Oficial de Idiomas será necesario de acuerdo con lo establecido en el Decreto 967/1988, de 2 de septiembre (BOE del 10), estar en posesión, al menos, del titulo de Graduado Escolar o del Certificado de Escolaridad o de Estudios Primarios.

3.- En el supuesto de que en el Centro existan más plazas vacantes que solicitudes, se entenderán admitidos todos los solicitantes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la presente Resolución.

4.- Si el número de solicitudes es superior al de puestos escolares vacantes, éstos se adjudicarán a los solicitantesa que resulten con mayor puntuación después de aplicar con carácter concurrente los criterios prioritarios y complementarios recogidos en el baremo que figura en el anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta que para la determinación de las áreas de influencia se estará a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado II.2.2.b.1) de la Orden de 4 de abril de 1995, antes mecionada. En caso de empate, se resolverá según se determina en la disposición VI.5. de dicha Orden.

5.- En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecera, por orden descendente de puntuación, un cupo de posibles sustitutos, a los que se les determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

6.- La relación de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al insteresado, deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Escuela Oficial de Idiomas al día siguiente de su resolución, especificando, en su caso, los motivos de la no admisión.

VI. MATRICULACION.

1.- En congruencia con lo establecido en el artículo 2º , apartado 3 del Decreto 115/87, de 29 de abril, la continuidad de los alumnos y alumnas en los diferentes cursos de un mismo nivel educativo, dentro de un mismo Centro docente, no requiere proceso de admisión. En consecuencia, todos los alumnos y alumnas matriculados en el Centro durante el curso académico anterior tendrán derecho a permanecer escolarizados en el mismo para el siguiente curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas.

2.- Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Centro correspondiente y en el plazo establecido en el apartado VIII de la presente Resolución, atendiéndose que aquellos que no procedan a dicha formalización renuncian a su plaza.

3.- Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicandose la misma a los admitidos como sustitutos en las listas de reserva.

4.- El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos.

5.- A los alumnos y alumnas de nacionalidad extranjera que pretendan cursar estudios en la Escuela Oficial de Idiomas se les exigirá al matricularse la convalidación del título equivante al exigido a los alumnos de nacionalidad española; salvo que se trate de cursos intensivos autorizados por esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional en la asignatura Español para extranjeros. En estos casos se formalizará una matrícula provisional y condicionada a los trámites de convalidación de sus estudios y títulos extranjeros.

6.- Los alumnos y alumnas que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquellos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos, serán considerados a todos los efectos como alumnos de nuevo ingreso, con sujección a las normas de admisión que para estos se establecen.

7.- A los alumnos y alumnas que hayan agotado cuatro convocatoria no les será admitida la matrícula oficial.

8.- No obstante el punto anterior, esta Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, previa solicitud razonada y justificada del insteresado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial del mismo.

9.- Dicha solicitud deberá presentarse en la Escuela Oficial de Idiomas entre los días 1 y 15 de septiembre, de acuerdo con el moslo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución. La misma acompañada de los correspondientes informes, se elevará a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, antes del 17 de octubre del curso académico para su resolución.

10.- Los citados informes del Director o Directora del Centro que se ajstarán al modelo que como Anexo IV se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de las correspondiente Delegación Provincial de la Consjería de Educación y Ciencia se confeccionarán de forma individual para alumno o alumnas.

11.- Salvo que, una vez atendidas todas las solicitudes en un primer idioma, existan vacantes en algún grupo, no se admitirá la matriculación oficial en un segundo Idioma. En estos supuestos, se procederá con los criterios establecidos en los apartados V.3, V.4 y V.5 de la presente Resolución, teniendo preferencia aquellos alumnos y alumas que hayan superado el Ciclo Elemental en el primer Idioma.

12.- Se podrá simultanear la matrícula oficial y libre en distintos Centros, cuando no se impartan el idioma en el Centro en el que se realicen los estudios oficiales, siendo necesario para ello haber superado el Ciclo Elemental en el primer idioma.

13.- La solicitud a que se refiere el punto anterior, debidamente razonada y justificada, se presentará hasta el 30 de noviembre de 1995 en la Escuela Oficial de Idiomas que custodie el expediente académico, será informada por la Dirección del Centro y remitida a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Esta enviará toda la documentación recibida, con el preceptivo informe del Servicio de Inspección Educativa, con anterioridad al 13 de enero de 1996, a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional, que autorizará la matriculación solicitada, si procede.

14.- Los alumnos y alumnas que deseen presentarse a las pruebas por enseñanza libre solicitarán la matricula en la Escuela Oficial de Idiomas más proxima a su residencia, siendo necesario que reúnan los requisitos académicos establecidosa por la normativa vigente.

15.- Los alumnos y alumnas que se matriculen por enseñanza libre solo podrán efectuar matricula en una única Escuela Oficial de Idiomas, debiendo hacer constar, mediante declaración jurada, que no han formalizado matrícula en alguna otra Escuela Oficial de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

16.- De acuerdo con lo establecido en el anteriormente citado Real Decreto

967/1988, para los alumnos y alumnas que cursen en enseñanzas libre los estudios a que se refiere dicho Real Decreto, se convocarán anualmente las pruebas correspondientes para el otorgamiento, en su caso, de la certificación académica de superación del Ciclo Elemental, debiéndose dejar constancia en el expediente académico del alumno.

17.- Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto mencionado, los alumnos y alumnas que superen el Ciclo Elemental del perimer nivel de las enseñanzas especiales de idiomas, accederán al Ciclo Superior del mismo nivel, bien en régimen oficial, bien como libre, independientemente del régimen en que se hayan cursado las enseñanzas correspondientes al Ciclo Elemental. Para los alumnos que cursen en enseñanza libre los estudios del Ciclo Superior, se convocarán, con carácter anual, pruebas para la obtención del Certificado de Aptitud en el idioma correspondiente.

18.- En ningún caso se podrá formalizar matrícula libre que permita presentarse a examen en ambos ciclos, elemental y superior, en un mismo curso académico; ni siquiera cuando dicha simultaneidad se plantea en sucesivas convocatorias.

19.- Los criterios que sirvan de base para la elaboración de los diversos modelos de pruebas deberán respetar los contenidos mínmos establecidos por el Real Decreto 1523/1989, de 1 de diciembre (BOE del 18).

VII. CALENDARIO

1.- El plazo de presentación de solicitudes de admisión en las Escuelas Oficiales de Idiomas será establecido por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia no más tarde del 15 de mayo de 1995. Dicho proceso se llevará a acabo entre el 1 y el 22 de junio 1995.

2.- El plazo de matriculación de alumnos y alumnas en las Escuelas Oficiales de Idiomas será el comprendido entre el 3 y el 21 de julio de 1995.

3.- En el mes de septiembre la matriculación de alumnos y alumnas se llevará a cabo hasta el día 15 de septiembre de 1995.

4.- La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo también hasta el día 15 de septiembre de 1995.

5.- La solicitud de simultaneidad de matrícula oficial y libre se realizará hasta el 30 de noviembre de 1995.

6.- Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumno libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1996.

VIII. RECLAMACIONES

1.- En congruencia con lo dispuesto en el apartado IX de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 4 de abril de 1995, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes de Educación Secundaria y Enseñanzas Medias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sostenidos con fondos públicos, para el curso 1995/96, (BOJA del

12), la inobservancia de los criterios de admisión, o la aplicación de los mismos contraviniendo lo establecido en la presente Resolución, podrá ser objeto de reclamación en primera instancia, en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos, ante el Consejo Escolar. Asimismo, podrá ser objeto de reclamación en segunda instancia , en el plazo de cinco días a partir de la resolución de la reclamación anterior, ante la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia que deberá resolver, previo informe del Consejo Escolar, según lo establecido en el artículo 15 del Decreto 115/1987, de 29 de abril.

2.- Dichas reclamaciones habrán de ser resueltas por los órganos correspondientes en el plazo máximo de diez días a partir de su presentación. Contra dicha resolución, se podrá interponer recurso ordinario ante la Consejería de Educación y Ciencia, que pondrá fin a la vía administrativa.

3.- La infracción de la normas sobre admisión de alumnos y alumnas por las Escuelas Oficiales de Idiomas dará lugar a la apertura de expediente administrativo para determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16º del Decreto

115/1987, de 29 de abril.

IX. DISPOSICIONES FINALES.

1.- Los Delegados y Delegada Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia darán traslado de la presente Resolución a los Directores y Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas del ámbito territorial de su competencia.

2.- La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en las Escuelas Ofriciales de Idiomas, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y una copia será facilitada por los Directores o Directoras de los Centros a las Asociaciones de Alumnos.

3.- Los Directores y Directoras de las Escuelas Oficiales de Idiomas, así como el Servicio de Inspección Educativa, en el ámbito de sus respectivas competencias, velarán por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución y adoptarán las medidas necesarias para su mayor difusión.

4.- La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta Andalucía.

Sevilla, 24 de abril de 1995.- El Director General, Alfonso Vázquez Medel.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Descargar PDF