Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/5/1995

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 10 de mayo de 1995, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se determinan las fiestas locales en diversos municipios de la Comunidad Autónoma Andaluza para 1995.

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Por Resoluciones de esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de 22 de diciembre de 1994 (BOJA núm. 207, de 29 de diciembre) y de 24 de enero de 1995 (BOJA núm. 16, de 28 de enero), quedaron determinadas las Fiestas Locales en el ámbito de Andalucía para el año 1995, para todos aquellos municipios que las propusieron en el tiempo y la forma prevista en el Decreto 428/1994, de 8 de noviembre y Orden de la Consejería de Trabajo de 11 de octubre de 1993.

Para los Ayuntamientos de Villaluenga del Rosario, y de Tarifa, de la provincia de Cádiz; de El Carpio, de Córdoba y de Chimeneas, Castril y Caniles, de la provincia de Granada, se presentaron sus propuestas de dos fiestas locales en el plazo y por el procedimiento antes dicho, en las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales, las que remitieron dichas propuestas a esta Dirección General con posterioridad a la publicación en el BOJA de las Resoluciones de determinación de Fiestas Locales antes mencionadas. Dado que los referidos municipios habían presentado sus propuestas de fiestas locales conforme al procedimiento establecido, las mismas hay que considerarlas presentadas también dentro del plazo preclusivo establecido al efecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, por lo que procede incluir las propuestas de los referidos municipios en las Relaciones de Fiestas Locales de Andalucía para

1995.

En uso de las facultades que me están conferidas en virtud de lo dispuesto por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, núm.

154/1994, de 10 de agosto, esta Dirección General,

R E S U E L V E

Primero. Determinar como días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1995, con el carácter de Fiestas Locales en los respectivos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se relacionan en el Anexo de la presente Resolución, sin perjuicio de las determinadas por Resoluciones de esta Dirección General de fechas de 22 de diciembre de 1994 y de 24 de enero de 1995.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de mayo de 1995.- El Director General, Antonio Márquez Moreno.

A N E X O

Cádiz.

Villaluenga del Rosario: 4 de septiembre, 5 de septiembre. Tarifa: 6 de marzo, 8 de septiembre.

Córdoba.

El Carpio: 3 de mayo, 22 de septiembre.

Granada.

Caniles: 20 de enero, 13 de junio.

Castril: 15 de mayo, 2 de octubre.

Chimeneas: 24 de enero, 23 de febrero.

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