Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 20/5/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 17 de febrero de 1995, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación del Convenio Colectivo de Empresa Boliden Apirsa, SL. (4100162).

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Visto el Convenio Colectivo de empresa Boliden Apirsa, SL (Código:

4100162), para 1994, suscrito por la empresa y la representación legal de los trabajadores.

Visto lo dispuesto en el art. 90 de la Ley 8/80, de 10 de marzo, en relación con el RD 1040/81, de 22 de mayo, los Convenios Colectivos deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.). Visto lo dispuesto en el art. 2.b del RD 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los Convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un Convenio en vigor. Esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, acordó con fecha 13 de enero de 1995:

Primero. Registrar el Convenio Colectivo de empresa Boliden Apirsa, SL.

Segundo. Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.

Tercero. Comunicar dicho acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del art. 3 del RD 1040/81, de 22 de mayo.

Cuarto. Disponer su publicación gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que con fecha 2 de febrero de 1995, tiene entrada en esta Delegación Provincial escrito del Gobierno Civil de Sevilla, mediante el cual se nos devuelve sin publicar en el Boletín Oficial de la Provincia el texto del Convenio Colectivo de empresa Boliden Apirsa, SL. Visto que por el art. 43 de la Ley 42/94, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, se modifica el apartado 3º del art. 90 del Estatuto de los Trabajadores (Ley 8/80, de 10 de marzo). Visto que la citada modificación dispone la publicación obligatoria y gratuita de los Convenios Colectivos en función del ámbito territorial de los mismos en los Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas a que correspondan.

Visto, por consiguiente, que el referido Convenio deberá ser publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía,

A C U E R D A

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Convenio Colectivo de empresa Boliden Apirsa, SL.

Sevilla, 17 de febrero de 1995.- La Delegada, P.A. (Decreto 21/85, de 5.2), La Secretaria General, Mª de los Angeles Pérez Campanario.

ANEXO Convenio Colectivo de Empresa Boliden Apirsa, SL. (4100162).

ACTA FINAL

Asistentes.

Representación Social.

Don Antonio Andrades Romero.

Don Miguel Bezanilla Fernández.

Don Luis Campello López de V.

Don Juan José Cupet López.

Don Félix Chaves Martínez.

Don José Fidel Díaz Delgado.

Don Francisco Fernández Jaramago.

Don Francisco Gandullo Gómez.

Don Manuel Jiménez Márquez.

Don Agapito Ramírez Domínguez.

Don José Ramos Montero.

Don Sebastián Romero Moreno.

Don José Suárez Latorre.

Don Francisco Vázquez Gago.

Representación Sección Sindical CC.OO.

Don Antonio García Parrilla.

Representación Sección Sindical U.G.T.

Don Antonio Blas Acevedo Collado.

Representación Económica.

Don Peter Akerstrom.

Don Manuel Alcaraz Sánchez.

Don Aquilino Cazorla Riaño.

Don Juan Contreras Fernández.

Don Fernando Cortés Sánchez.

Don Enrique Guerrero Serón.

Don Sven Olof Lundstrom.

Don Antonio Ruiz Castell.

Secretario.

Don Sebastián Fernández Giménez.

En la Sala de Reuniones de las Oficinas Generales de «Boliden Apirsa, S.L.«, en Minas de Aznalcóllar, Aznalcóllar (Sevilla), a las trece horas del día diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, se reúnen los señores al margen citados, componentes de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo, entre la Empresa «Boliden Apirsa, S.L.« y sus trabajadores.

Los reunidos, que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Trabajo de la Empresa «Boliden Apirsa, S.L.« y sus Trabajadores

-Centro de trabajo de Minas de Aznalcóllar- ratificándose recíprocamente la capacidad necesaria a efectos de la negociación y aprobación del Convenio Colectivo, han redactado el texto articulado del Convenio Colectivo en diez ejemplares, cada uno de los cuales queda extendido en un total de veinticuatro folios por una sola cara, más un Anexo de Tablas Salariales, compuesto por nueve folios.

Se acuerda que cada una de sus páginas se visen por dos representantes de cada una de las Partes deliberadoras, sin perjuicio de que todos los componentes de la Comisión asistentes a la presente reunión firmen tanto la presente Acta como la última hoja del texto del Convenio. Asimismo, se acuerda, por unanimidad, dar traslado del texto articulado del Convenio y de la presente Acta a la Autoridad Laboral competente a fin de que sea registrado, publicado en el Boletín Oficial y depositado en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, para que surta la plenitud de sus efectos legales.

Y no habiendo más asuntos que tratar, y siendo las catorce horas del día al principio indicado, se da por terminada la reunión, extendiéndose la presente acta que, leída y encontrada conforme, es firmada en señal de aprobación por los asistentes.

Por la representación de los trabajadores.

Por la representación de la empresa.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA BOLIDEN APIRSA, S.L.

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ambito.

El presente Convenio Colectivo regulará las relaciones laborales del personal de «Boliden Apirsa, S.L.«, adscrito al centro de trabajo de Minas de Aznalcóllar, y será de aplicación para todos los trabajadores, excepto para aquellos que durante su vigencia tuvieran derecho a devengar, entre su salario base y su complemento salarial, un importe superior a 3.520.896 pesetas nominales anuales.

Igualmente, aquellas personas que por la naturaleza de su trabajo pudiesen ser susceptibles de evaluación personal mediante objetivos concretos, quedarán fuera del presente Convenio, siempre que la persona afectada mostrase su conformidad a esta situación.

Artículo 2. Vigencia.

Se extenderá desde el primero de enero de mil novecientos noventa y cuatro hasta el treinta y uno de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. Las mejoras económicas pactadas tendrán carácter retroactivo, salvo que en el articulado se estipule lo contrario expresamente, al uno de enero de mil novecientos noventa y cuatro.

Artículo 3. Prórroga.

El presente Convenio se entiende prorrogado tácitamente por anualidades sucesivas, si no es denunciado, con la forma prevista por las disposiciones vigentes, por alguna de las partes, al menos con un mes de antelación a la fecha de expiración del período de vigencia a cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones de este Convenio forman un solo conjunto, de manera que no estará en vigor disposición alguna si no son aplicadas en su totalidad. En el supuesto de que la autoridad laboral competente, en uso de las facultades que le son propias, no aceptara alguno de los pactos del presente Convenio, éste quedará sin eficacia, debiendo ser reconsiderado todo su contenido.

Artículo 5. Absorción y compensación.

Las mejoras pactadas en el presente Convenio serán absorbibles y compensables, en cómputo anual, con las de toda índole que al entrar en vigor el mismo, durante su vigencia o prórroga, estén establecidas o se establezcan por disposiciones de ámbito general y por pacto individual. Debe especificarse que no se podrán absorber con las mejoras antes referidas como pactadas, los conceptos de salarios incluidos en el presente Convenio, así como la «Ayuda a Comida« que determinados trabajadores vienen percibiendo.

Artículo 6. Interpretación.

Las cuestiones que se deriven de la interpretación o aplicación del presente Convenio Colectivo se someterán a una Comisión interpretativa integrada por cuatro representantes de la Empresa y cuatro de los trabajadores. Caso de no existir acuerdo en el seno de dicha Comisión, se remitirá el punto litigoso a la autoridad laboral correspondiente.

CAPITULO II

JORNADA, VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS

Artículo 7. Jornada laboral.

La jornada laboral, en cómputo anual, será de 1.768 horas para 1994. En el caso de que por disposición legal se redujera la jornada laboral, esta reducción sería absorbible o compensable.

Ambas partes se comprometen a crear una Comisión para adaptar las diferentes jornadas existentes en cada Departamento al cómputo anual de horas pactado en el presente Convenio Colectivo, quedando, mientras tanto se lleve a un acuerdo, la jornada vigente para cada uno de los Departamentos de la Empresa.

Artículo 8. Vacaciones.

Las vacaciones para todo el personal serán de 21 días laborables, a excepción de aquellos trabajadores que se vean afectados por la jornada continuada a turno permanente, que disfrutarán 22 días laborables de vacaciones, de los que, tanto en uno como en otro caso, al menos 13 días ininterrumpidos se disfrutrarán a petición del interesado dentro de los meses del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para el cálculo de dichas vacaciones no se contabilizarán como días laborables los sábados, domingos y festivos.

Salvo que el interesado lo solicite, la Empresa no podrá obligar a tomar vacaciones en los meses de enero, noviembre y diciembre. La Empresa, en el mes de octubre de cada año recibirá del personal sus preferencias vacacionales del año siguiente, y, conjugando tales preferencias con lo estipulado en los párrafos anteriores y las necesidades de los servicios confeccionará un cuadro, antes del 15 de noviembre, que será expuesto para general conocimiento y cumplimiento. Las discrepancias que puedan surgir serán estudiadas entre el Comité y la Empresa, quienes firmarán los cuadros.

Las percepciones correspondientes a cada período vacacional, se cobrarán, previa petición del interesado, antes de comenzar su disfrute. En aquellos casos de que durante el disfrute de los mismos, algún trabajador cayera en situación de I.L.T., dicho período quedará en suspenso, siempre que sea confirmado por el organismo oficial competente, en aquellos casos de enfermedad grave o accidente, y confirmados por médicos de la Empresa.

Artículo 9. Licencias y permisos.

El personal afectado por este Convenio, avisando con la antelación posible y justificándolo documentalmente podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante el tiempo que seguidamente se expone:

a) Fallecimiento de cónyuge, hijos y padres: Tres días laborables, pudiendo ampliarse este permiso hasta un máximo de 5 días naturales, siempre que la ampliación se justifique.

b) Fallecimiento de padres políticos, abuelos, nietos o hermanos: Tres días naturales. Esta misma licencia se concederá por el tiempo previsto en el apartado a) a los trabajadores solteros en el supuesto de que fallecieran sus padres e hijos.

c) Fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos: Dos días naturales.

d) Fallecimiento de tíos carnales y sobrinos: Un día natural.

e) Enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padre o hijos que convivan con el trabajador: Tres días laborables, ampliables a cuatro días naturales en caso de hospitalización. De no darse la convivencia, etos permisos se reducen en un día, es decir, a dos o tres respectivamente.

f) Enfermedad grave o intervención quirúrgica de hermanos carnales: Dos días naturales.

g) Enfermedad grave o intervención quirúrgica de abuelos, padres políticos, hijas en parto y nietos, convivan o no con el trabajador: Un día natural.

h) Traslado de domicilio habitual: Un día laborable. Cuando el traslado sea a otro municipio: Dos días naturales.

i) Alumbramiento normal de esposa: Dos días naturales, pudiendo ampliarse este permiso hasta un máximo total de cuatro días naturales. En caso de alumbramiento anormal de esposa, se estará a lo previsto en el precedente apartado e) para los supuestos de enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, si bien el plazo será ampliable hasta cinco días naturales.

j) Matrimonio: Diecisiete días naturales.

k) Matrimonio de hijos: Un día laborable que podrá disfrutarse en la semana anterior o posterior al día de la boda.

Matrimonio de padres: Un día natural.

l) Matrimonio de hermanos: Un día natural.

m) Deber inexcusable de carácter público:

1. El tiempo indispensable para su cumplimiento.

2. En caso de ocupar un trabajador algún cargo público podrá instar de la Empresa, y ésta obligada, a que le sea concedida, en forma reglamentaria, la oportuna excedencia, y salvo, en cualquier caso, las facultades que en tales supuestos reconoce a la Empresa el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores. Terminada la excedencia, en cualquiera de sus formas, el trabajador a que se refiere este apartado tendrá derecho a ser integrado por la Empresa a su anterior puesto de trabajo, en las mismas condiciones, siempre que aquél preavise, al menos, con treinta días de antelación.

n) En materia de estudios y exámenes, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

o) No se considerarán injustificadas las faltas al trabajo que deriven de detención del trabajador si éste, posteriormente, es absuelto de los cargos que se le hubieran imputado. Cuando la detención sea como consecuencia de delito o falta en materia de circulación, tampoco se considerará la falta injustificada aunque fuese condenado, siempre que le sea con calificación jurídica de los hechos como de imprudencia simple; en cambio, se estimará la falta o faltas injustificadas si condena obedece a una calificación jurídica por imprudencia temeraria. En ninguno de los supuestos contemplados en este apartado las faltas darán derecho a remuneración.

En todos los casos de permisos y licencias a que se refere el presente artículo, el trabajador ha de justificar el motivo que lo determina, así como en caso de producirse alguna de las ampliaciones previstas ha de presentar, en la Sección de Personal, los certificados y documentos precisos expedidos por los facultativos, organismos y autoridades competentes.

p) Permiso por lactancia: De acuerdo con los términos establecidos en la legislación vigente.

q) Primera comunión y bautizo de hijos: El día natural en que se produzca.

La remuneración a que tendrá derecho el trabajador en caso de estos permisos o licencias será la integrada por el salario base o el vigente en su caso, más el incremento por antigüedad y complemento salarial, con exclusión de los pluses o incentivos, salvo siempre lo que pueda regularse por disposición de obligada aplicación.

En los casos contemplados en los apartados a), b), c), d), e), f), g) e i), de tener que realizar un desplazamiento de más de 200 Km., desde el domicilio del trabajador, éste, sin derecho a contribución, podrá disponer del tiempo necesario para efectuar estos desplazamientos.

CAPITULO III

RETRIBUCIONES

Artículo 10. Salario Base.

Se entiende por Salario Base, a todos los efectos de este Convenio, el que figura como tal en el Anexo del presente texto articulado.

Artículo 11. Complemento salarial.

Su cuantía será la que figura como tal en el Anexo del presente texto articulado.

Artículo 12. Plus de antigüedad.

Este Plus consistirá en un primer quinquenio que será del 5% sobre salario base, y cuyo importe se especifica en el Anexo del presente Convenio. Posteriormente, se irán devengando trienios sucesivos del 4% sobre salario base, cuyo importe también se señala en el citado Anexo. Es decir, cumplidos los cinco años de antigüedad se cobrará un quinquenio; pero, una vez cumplidos los seis años de servicio se cobrará sólo el importe de dos trienios y a este importe se le irá añadiendo la cuantía de un nuevo trienio por cada tres años de servicio, y así sucesivamente.

Para su cómputo se habrá de considerar el tiempo de contratación eventual, siempre que el contrato fijo sea una continuación inemdiata de la contratación eventual. No se incluirán en este apartado aquellos que hayan pasado a ser fijos antes de la firma de este Convenio.

Artículo 13. Trabajos e incentivos.

Todos los trabajadores que presten servicios en régimen de incentivo cobrarán, como mínimo, el salario base de Convenio incrementado en un 25 por ciento, siempre que se den los supuestos del artículo 64 de la Ordenanza General de Minas Metálicas.

Artículo 14. Plus de asistencia, nocturnidad, turnicidad, domingos y festivos.

A) Por día efectivo de trabajo, considerándose como tal el de descanso no festivo, el que corresponda por la pertinente acumulación de jornada, y el de vacaciones, se devengará un Plus de Asistencia de 244 pesetas. Por lo que se refiere al pago del plus de asistencia en la retribución de las vacaciones, el cálculo a emplear será la media de los tres meses anteriores al día de comienzo de las vacaciones.

B) Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 30% sobre el salario base, salvo que éste se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por propia naturaleza.

C) Todos los trabajadores que trabajen en la jornada a turno permanente percibirán un plus de turnicidad de 129 pesetas por día efectivo de trabajo. Dicho plus lo percibirán también los trabajadores pertenecientes a: Perforación-Arranque; Carga y Transporte; Mantenimiento Eléctrico; Mantenimiento Mecánico; y Trituración Primaria.

D) Aquellos trabajadores que por su turno deban trabajar en domingo devengarán por cada domingo trabajado un plus de 6.975 pesetas. A este plus sólo podrán tener derecho aquellos trabajadores cuya jornada así lo estipule.

E) 1. Aquellos trabajadores comprendidos en la jornada a turno permanente que deban trabajar en días festivos, no domingos, recibirán como compensación un plus equivalente al 1,75% de las horas normales, siempre que no haya sido compensado en descanso.

2. Cuando a un trabajador le corresponda descansar un día festivo, no domingo, se le compensará en la misma forma que en el párrafo anterior.

3. En los supuestos contemplados en los dos párrafos anteriores se abonará además el salario normal de dicho día.

4. Las horas trabajadas y compensadas conforme a este apartado E), no se contemplarán para lo establecido en el artículo 7º sobre acumulación por jornada laboral.

5. Se creará una comisión para la unificación de pluses que afectan a la jornada a turno permanente.

Artículo 15. Horas extraordinarias.

En caso de justificada necesidad de trabajo se podrán realizar horas extraordinarias, materia que será regulada por el presente Convenio. Se considerarán horas extraordinarias estructurales:

1. Las debidas a sustitución de personas que no se incorporen a su turno, cuando el saliente tenga que continuar.

2. Las debidas a incencio o inundaciones.

Estas horas se abonarán al 1,75% de las horas normales. El resto se abonarán al 1,40% y serán voluntarias en cualquier circunstancia. Se entiende que el plus festivo no se verá afectado por este cambio de precio de hora extra, comprometiéndose ambas Partes a estudiar un precio fijo para el plus festivo de acuerdo con los promedios actuales. Las horas extraordinarias estructurales serán comunicadas a la Autoridad Laboral de forma conjunta por la Empresa y los Representantes Legales de los Trabajadores.

Las horas extraordinarias podrán ser compensadas de común acuerdo dentro del mes siguiente de su realización, mediante un tiempo equivalente de descanso en otro día, calculado en razón al 1,75% de horas trabajadas o al 1,40%, según correspondiente su pago.

Artículo 16. Transporte.

La Empresa facilita actualmente a sus trabajadores medios de transporte colectivo, con sujeción de horarios y determinación de paradas. Por lo que respecta a la situación existente a la firma del presente Convenio y respecto a los trabajadores que residen en las localidades de: Castilleja de la Cuesta, Gines, San Juan de Aznalfarache, Coria del Río, Mairena del Aljarafe, Dos Hermanas y Bellavista, percibirán un plus de 238 pesetas durante 1994 por día de asistencia al trabajo, mientras no puedan hacer uso del indicado medio colectivo de transporte.

Los residentes en Sanlúcar la Mayor, Escacena del Campo, Salteras, Olivares, Albaida, San José de la Rinconada y Guillena, percibirán un plus de 353 pesetas por día de asistencia al trabajo.

Los residentes en Nerva y Morón de la Frontera percibirán un plus de 415 pesetas por día de asistencia al trabajo.

CAPITULO IV

OTRAS MEJORAS SOCIALES

Artículo 17. Prendas de trabajo.

La Empresa facilitará a cada productor las prendas de trabajo que se establezcan en la Ordenanza Laboral y en el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa, o la que puedan establecerse por la legislación vigente en cada momento.

La entrega de dichas prendas de trabajo se efectuará del modo siguiente:

- Semestralmente: Diez pastillas de jabón, una toalla, botas de seguridad, un traje chaqueta o buzo y bata.

- Bianualmente: Botas y traje de agua, según acuerdo del Comité de Seguridad e Higiene.

- Ropa de abrigo: La Empresa entregará este tipo de prendas al personal que determine el Comité de Seguridad e Higiene. Dicha entrega se efectuará bianualmente.

Siempre, para recoger una prensa nueva será necesario entregar la usada, salvo aquéllas que correspondan por la periodicidad establecida en este artículo.

La Empresa se compromete a estudiar y resolver, si procede, las propuestas que en este sentido realice el Comité de Seguridad e Higiene.

Artículo 18. Ayuda escolar.

La Empresa, para favorecer el desarrollo y eficiente aprovechamiento de las dotes de los hijos de sus empleados en plantilla, abonará las siguientes cantidades por cada hijo becario:

A) Por E.G.B. 5.917 ptas./curso.

B) Por B.U.P. 24.082 ptas./curso.

C) Por Bachiller Laboral 24.082 ptas./curso.

D) Por C.O.U. 24.082 ptas./curso.

E) Por Preescolar, durante dos cursos, 14.051 ptas./curso.

F) Por Estudios en Universidad no Laboral o Escuela Técnica Superior o Media

46.094 ptas./curso.

G) Por esposa/o de trabajador, previo estudio y decisión de la Dirección de la Empresa, según los casos, oído el Comité, 24.082 pesetas por curso si estudia C.O.U., y 46.094 pesetas por curso en Universidad no Laboral, Escuela Técnica Superior o Media.

En relación con las ayudas anteriormente citadas se habrán de tener en cuenta las siguientes normas:

1. Las ayudas se podrán percibir durante un número de años igual al de los cursos completos que compongan los diferentes estudios más uno.

2. Para el percibo de las cantidades antes señaladas, se requiere la justificación, ante la Dirección de la Empresa, de la inscripción, o, en su caso, matriculación en centro oficial o reconocido, así como la asistencia a clase.

3. En caso de que las cantidades convenidas estuviesen sujetas a cotización o imposición, cada parte abonará lo que le corresponda.

4. La ayuda que, en su caso se conceda, con respecto a las letras B) y C) del presente artículo, se otorgarán solamente para una de las etapas de B.U.P. o Bachiller Laboral.

5. Las ayudas se abonarán, en una sola vez, al comienzo de cada curso.

Artículo 19. Ayuda a trabajadores por estudios.

La Empresa, previa justificación de matriculación, asistencia a clase y aprovechamiento, y sin perjuicio de lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores sobre permisos para exámenes, atenderá económicamente los casos de trabajadores que cursen estudios y resolverá, según su criterio, oída la oponión del Comité de Empresa, en cada caso. Se fija, como mínimo, la ayuda que para hijos se establece en el artículo precendente.

Artículo 20. Ayuda a subnormales o minusválidos.

Todo trabajador fijo en plantilla que tenga hijo y/o cónyuge subnormales físicos o psíquicos que perciban aportación económica por tal concepto de la Seguridad Social recibirá de la Empresa una ayuda de 9.488 ptas. cada mes natural por hijo y/o cónyuge subnormal, mientras perciba aquella aportación. Los trabajadores en quienes concurran esta circunstancia deberán acreditar ante la Dirección de la Empresa, con la correspondiente certificación expedida por el Organo Gestor de la Seguridad Social, tanto la declaración de subnormalidad de sus hijos y/o cónyuge como la percepción económica de la Seguridad Social, empezando a percibir la ayuda empresarial desde el mes siguiente de haber acreditado ambas circunstancias.

En caso de cónyuge, si no tiene reconocida la subnormalidad por la Seguridad Social, bastará la certificación médica con el visto bueno del Médico de Empresa.

Asimismo, tendrán derecho a la percepción de esta ayuda, aquellos trabajadores que tengan la condición legal de personas con minusvalías, en grado igual o superior al 33%.

Se hace extensivo este artículo al personal eventual que en cualquier momento pudiera tener contrato con la Empresa.

Artículo 21. Economato.

La Empresa abonará durante 1994 la cantidad de 1.575 pesetas por trabajador/mes, en compensación por este concepto, a todos aquellos trabajadores fijos o con contrato superior a seis meses.

Artículo 22. Complemento económico en caso de incapacidad laboral transitoria.

En el supuesto de baja por enfermdad, la Empresa complementará, en su caso, las prestaciones económicas de la Seguridad Social hasta el 100% de los salarios reales desde el día 1 hasta el día 20, ambos inclusive, siempre que el índice de absentismo, calculado como hasta el momento se viene haciendo, no rebase el 6%. En caso de que el absentismo rebase el porcentaje indicado, la Empresa complementará, por una sola vez al año, cuatro días hasta el 50% del salario real y del el día 4 hasta el 20, inclusive, el 75%. Para el cómputo del absentismo se tendrá en cuenta todas las faltas que se produzcan por enfermedad, accidente o injustificadas, no computándose las bajas de duración superior a un mes.

A partir del día 21, inclusive, la Empresa suplementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% de los salarios reales. En el supuesto de que un trabajador, sin causa justificada, deje de atender los requerimientos de los Servicios Médicos de la Empresa, será causa suficiente para perder su derecho a este complemento.

En caso de baja por accidente de trabajo, la Empresa suplementará hasta el

100% de los salarios reales desde el primer día de baja. Para la efectividad individual de lo previsto en este artículo es preciso el dictamen de confirmación de la enfermedad o del accidente emitido por el Médico de Empresa o por el que designe la Dirección, quien además deberá corroborar tal situación en la forma periódica que dicha Dirección acuerde.

Artículo 23. Seguro de vida.

La Empresa abonará las primas necesarias para el pago de un seguro de vida colectivo para todo el personal que cubra un mínimo de 2.000.000 de pesetas por muerte natural o incapacidad laboral absoluta, y de 4.000.000 en caso de muerte por accidente.

Se excluye el Seguro de Vida a partir del día de la firma del Convenio a aquellos trabajadores cuya permanencia en la Empresa no sea superior a tres meses, y los que hayan causado baja en la misma por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 24. Servicio militar.

Los trabajadores fijos de plantilla de «Boliden Apirsa, S.L.« que estén prestado el servicio militar, cobrarán las pagas extraordinarias completas y una mensualidad de gratificación por incorporación a filas. Durante el período de permiso oficial, la Empresa facilitará trabajo a dichos trabajadores, siempre y cuando tengan la correspondiente autorización del Jefe Militar donde estén prestando el servicio.

Este mismo personal podrá participar en cursos de formación profesional organizados por la Empresa, con igual autorización de su Jefe Militar, y, si resultase conveniente, a juicio de la Dirección, con consulta previa al Comité.

Artículo 25. Formación.

La Empresa elaborará un plan de formación profesional para sus trabajadores, y organizará cursos de formación, con participación de los Representantes legales, a fin de regular con claridad horarios, períodos de formación, y prácticas, etc.

Dichos cursos profesionales podrán realizarse en horario de trabajo o fuera de la jornada laboral, percibiendo, en este caso, el trabajador afectado el importe de 1.045 ptas./hora.

Cuando sea necesario, en este último caso, se facilitará el transporte del trabajador y la comida.

La Empresa hará público en los tablones de anuncios el inicio de dichos cursos y los tipos de especialidades que se vayan a impartir.

Artículo 26. Jubilación.

El personal fijo de plantilla que se encuentre en activo en la fecha de entrada en vigor del presente Convenio podrá ser jubilado a petición propia o por decisión de la Dirección de la Empresa, desde el momento en que cumpla los 65 años de edad, o desde el momento en que pueda ser jubilado, en idénticas condiciones a si tuviera 65 años de edad por aplicación de la reducción de la edad de jubilación a la que se refiere los artículos 21 y 22 del Estatuto del Minero, quedando la Empresa obligada, en todos los anteriores supuestos, a satisfacer, por una sola vez, la cantidad de 385.100 ptas.

El trabajador que cese tendrá derecho, únicamente a recibir de la Empresa la percepción señalada en el párrafo primero además de la liquidación por finiquito que le pueda corresponder.

Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.

Los días 5 de julio y 5 de diciembre de cada año, el personal percibirá una gratificación extraordinaria consistente en una mensualidad de su salario base y complemento salarial, más, en su caso, la antigüedad y la asistencia. Estas gratificaciones se correlacionan con las previstas por la Ordenanza Laboral y el Estatuto de los Trabajadores para las fechas que en tales disposiciones se indican dentro de dichos meses.

Todos los trabajadores que presten servicios en los correspondientes turnos los días 24, 25 y 31 de diciembre, y 1 de enero, percibirán un plus de:

a) Tercer relevo de los días 24 y 31 de diciembre: 10.982 pesetas.

b) Primer relevo de los días 25 de diciembre y 1 de enero: 3.233 pesetas.

CAPITULO V

REPRESENTACION COLECTIVA Y DERECHO

DE REUNION

Artículo 28. Aspectos sindicales.

Con previo aviso y posterior justificación, en su caso, los miembros de los Organos legales de representación del personal dispondrá cada uno de cuarenta horas retribuidas al mes para atender las funciones propias de su cargo.

El referido tiempo sindical podrá ser acumulado entre miembros del Comité de Empresa, previa comunicación a la Empresa de tal acumulación. El Presidente y el Secretario del Comité de Empresa, con independencia del número de horas de que podrá disponer como miembro del mismo disfrutará también y además de 10 horas mensuales retribuidas, que no serán acumulables en ningún caso.

El tiempo de reunión con la Dirección de la Empresa, no se computará como horas sindicales.

Si algún miembro del Comité en dicha reunión con la Empresa se encontrase de descanso por su ciclo de trabajo, dicho tiempo se considerará a todos los efectos como horas efectivas de trabajo.

Si algún miembro del Comité estuviera de descanso en una reunión del Pleno del Comité, dichas horas se computarán como horas sindicales, a todos los efectos como efectivas de trabajo.

Los incrementos mensuales del crédito de horas, podrán llevarse en uno o dos de cualquiera de los meses de cada trimetre natural, de forma que al término de dicho trimestre resulten un máximo de 120 horas.

Artículo 29. Atribuciones del Comité.

Corresponderá al Comité de Empresa:

A) Promover las acciones a que haya lugar en defensa de sus representados.

B) La negociación de Convenios Colectivos o cualquier otro tipo de negociaciones legalmente autorizadas.

C) El planteamiento de cuestiones relacionadas con el trabajo ante la Dirección. En cualquier caso, siempre que la reunión con la Dirección sea para tratar problemas de algún Departamento en concreto y el personal del mismo no cuente con representantes en el Comité de Empresa, será necesaria la presencia de una Comisión de tres de los trabajadores afectados, como máximo, acompañados en todo caso del Jefe de Departamento.

D) Ser informado por la Empresa en caso de establecimiento o modificación de un sistema de rendimiento en base a incentivos, sin perjuicio de que se apliquen estrictamente los artículos 64 y 65 de la Ordenanza Laboral en cuanto a la efectividad inmediata de éstos.

E) Participar, en la medida legalmente prevista, en la elaboración del Reglamento de Régimen Interno de la Empresa.

F) Participar, en la medida legalmente procedente, en los Comités de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

G) Informar preceptivamente en los expedientes de regulación de empleo.

H) Participar, en la medida legalmente prevista, en los expedientes de clasificación profesional, autorización de traslado, aprobación de calendario y modificación de jornada.

I) Participar, en la medida legalmente prevista, y ser consultado en los expedientes relativos a sistemas de rendimiento en caso de discrepancia de los trabajadores y reclamación de éstos ante la Delegación de Trabajo.

J) Participar, en la medida legalmente prevista, en los expedientes de toxicidad, penosidad y peligrosidad.

K) Ser informado previamente de las sanciones que la Empresa imponga a los trabajadores, sin que esto suponga ninguna dejación por parte de la Empresa de los derechos que le corresponda.

L) Con respecto a recibir copia de los contratos de trabajo que se efectúen, la Empresa actuará de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 30. Garantía de los cargos de representación.

Los miembros del Comité de Empresa y los Delegados Sindicales a que se refiere el artículo 32 de este Convenio, no podrán ser despedidos en base a su actuación como representantes dentro de las facultades que legalmente tengan atribuidas ni sancionados por las mismas causas. En caso de reducción de plantilla, cesación o suspensión de actividades laborales, los últimos afectados por estas medidas, dentro de su grupo profesional o categoría, y con independencia de su antigüedad en la Empresa, serán los representantes legalmente elegidos por los trabajadores. El período de garantías sindicales se prolongarán durante los dos años siguientes al cese como representantes de los trabajadores, a los solos efectos de lo previsto en el primer párrafo de este artículo.

Artículo 31. Cuota sindical.

La Empresa se compromete a detraer de la nómina mensual del personal que expresamente así lo solicite por escrito, la cantidad de pesetas que el mismo indique, correspondiente a la cuota sindical, y a ingresar dichas cifras en la cuenta corriente de las Centrales Sindicales reconocidas y legalizadas que también se indique en la aludida comunicación.

Artículo 32. Delegado Sindical.

Todas las Centrales Sindicales que cuenten con un mínimo de un 15% de afiliados en relación con la plantilla real que la Empresa tiene en el centro de trabajo, podrán estar representados por un Delegado Sindical. La Central Sindical que cumpla las condiciones establecidas en el párrafo anterior, deberá acreditarlo ante la Empresa de modo fehaciente, reconociendo ésta al representante de aquélla.

El Delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de la Empresa, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Centro o Sindicato que represente.

El Delegado Sindical tendrá derecho a:

-Distribución de propaganda sindical fuera de la jornada de trabajo, o dentro de la jornada, siempre que ello no suponga interrupción o alteración del desarrollo normal del trabajo.

- Disponer de un tablón de anuncios.

- Disponer de 40 horas retribuidas al mes para atender las funciones propias de su cargo, y, siempre que estén relacionadas con sus representantes dentro de la Empresa. El cómputo de dichas horas se hará trimestralmente, de forma que al término del trimestre resulte un máximo de 120 horas. Estas horas no serán acumulables a las asignadas en caso de ser miembro del Comité de Emrpresa.

Artículo 33. Asambleas.

La Empresa permitirá la celebración de asambleas informativas, con un máximo de dos horas en cada trimestre natural, no acumulables en los sucesivos, y, con independencia de ello, hasta tres horas también de asambleas informativas durante el período de deliberación del Convenio Colectivo. La Empresa facilitará al Comité un local para la celebración de tales asambleas, de entre los que existen en el centro de trabajo, siempre que la Dirección sea previamente informada y sin que entrañe alteración de cualquier actividad.

CAPITULO VI

INGRESOS, ASCENSOS Y OTROS

Artículo 34. Ingresos.

La admisión de personal es de la exclusiva competencia de la Dirección de la Empresa, pero en igualdad de circunstancias y de condiciones requeridas, se dará preferencia a los hijos o huérfanos de los productores y de los pensionistas por jubilación o invalidez.

Artículo 35. Ascensos.

A) En la provisión de vacantes en régimen de ascenso se estará a lo previsto en la legislación vigente.

B) Cuando, a tenor del párrafo anterior, haya de superarse una prueba de aptitud, el contenido de ésta y la fecha de su celebración se comunicarán con 15 días de antelación, al menos, al Comité de Empresa y se publicará en los correspondientes tablones de anuncios.

C) En caso de ascenso de categoría, deberán proceder los solicitantes de las categorías inferiores a la que se pretende cubrir, siempre que pertenezcan a dicho grupo profesional y especialidad, salvo casos excepcionales de que algún trabajador por necesidades de la Empresa o propias haya cambiado de puesto de trabajo.

Caso de quedar desierto el concurso-oposición, podrá tomar parte en el mismo todo trabajador que, ingresado en la Empresa, haya superado su período de prueba.

D) El tribunal que juzgará el concurso-oposición estará constituido por un Presidente, que será designado por la Dirección y cuatro Vocales, dos nombrados por la Dirección y otros dos por el Comité de Empresa. De estos últimos, uno será del seno de dicho Comité y otro de entre los productores, debiendo, al menos este último, ocupar puesto de superior categoría a la que se trate de cubrir, y a ser posible de la misma especialidad. Actuará de Secretario, sin voz ni voto, un representante de la Empresa. La Dirección, o persona en quien delegue, redactará las pruebas a que han de someterse los concursantes y las dará a conocer al tribunal antes de iniciarse el concurso, así como la puntuación mínima exigida para ocpar la plaza y los puntos asignados a cada ejercicio.

E) Las pruebas serán teóricas y/o prácticas, y relativas ambas a la aptitud profesional requerida para ocupar el puesto de concurso. El resultado de las pruebas, en función de calificación, se recogerá en acta suscrita por los miembros del tribunal. Los acuerdos se adoptarán por mayoría, y en caso de empate ocupará la plaza el de más antigüedad en la Empresa.

La calificación de los exámenes y sus resultados se efectuará en el plazo previsto de una semana desde que se llevaron a cabo las pruebas, teniendo conocimiento de dicho resultado el Comité de Empresa antes de otorgar la categoría, pasando los trabajadores aprobados a ocupar las plazas de inmediato y a percibir las retribuciones correspondientes a su nueva categoría, sin que se puedan cubrir más plazas que las anunciadas en la convocatoria.

F) Como norma general de conciencia, relativa a secreto profesional, todo el personal que intervenga en la realización y calificación de los concursos-oposiciones deberá guardar absoluta reserva acerda de todos los datos y documentos que puedan llegar a conocer por motivo de su intervención de los mismos. El quebrantamiento de esta reserva será considerado como falta muy grave.

G) Cuando un trabajador realice trabajos de superior categoría, la Empresa estará obligada a abonar la diferencia económica. En lo demás, se estará a lo previsto en la legislación vigente.

H) En lo que se refiere a la posibilidad de convocar, por parte de la Empresa, determinadas plazas de subida de categoría, la Empresa se compromete a estudiar, junto al Comité de Empresa, la propuesta realizada por éste en un plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha de la firma del presente Convenio.

I) En caso de ascenso dentro del mismo grupo profesional, el trabajador ascendido pasrá al mismo nivel de la categoría correspondiente.

Artículo 36. Designación de Jefe de Equipo.

Cuando la Empresa deba designar a un Jefe de Equipo, deberá manifestarlo así por anuncio dirigido al personal.

Todo Minero/Oficial 1ª que desee ser designado se lo manifestará a la Dirección de la Empresa.

Los aspirantes al cargo serán sometidos a una prueba que constará de dos ejercicios, uno teórico-práctico sobre los conocimientos precisos para el cargo a desempeñar.

El Tribunal que calificará tal ejercicio estará constituido por un Presidente, que será designado por la Dirección y cuatro Vocales, dos nombrados por la Dirección y otros dos por el Comité de Empresa. Actuará de Secretario, sin voz ni voto, un representante de la Empresa. El otro ejercicio, que será juzgado por la Dirección de la Empresa únicamente, consistirá en una entrevista o prueba sicotécnica para evaluar la capacidad de mando y organización de los aspirantes. La Empresa se compromete a cubrir esa vacante en el plazo de seis meses, si dicho puesto fuese necesario.

Artículo 37. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente texto articulado se aplicará el Estatuto de los Trabajadores, las restantes disposiciones vigentes de carácter general y la Ordenanza Laboral de Minas Metálicas, y cuantas disposiciones legales pudieran ser de aplicación.

CAPITULO VII

PACTOS ADICIONALES

Primero. Incremento salarial para 1994 y cláusula de revisión.

A) Incremento.

3,80% en todos los conceptos salariales.

B) Revisión.

En el caso de que el IPC estimado por el Gobierno del 3,5% para 1994 registrara una subida superior al 7% al 31 de diciembre de 1994, se efectuará una revisión de los conceptos salariales tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre el 7% citado, abonándose tal incremento con efectos al uno de enero de 1994, sirviendo como base de cálculo sobre el que se aplicará el incremento para 1995.

Segundo. Jornada intensiva.

El personal sujeto a jornada partida, que habitualmente realizaba el almuerzo durante la misma, realizará una jornada intensiva desde las 7,40 hasta las 15,15 horas.

Esta jornada se entiende en todo caso a prueba del resultado de la misma y hasta el 31 de enero de 1995.

Tercero. Contrataciones.

La Dirección de la Empresa facilitará trimestralmente información sobre la evolución probable de empleo.

Todo el personal contratado por Boliden Apirsa, S.L. y con una duración superior a tres años de forma continuada pasará a ser fijo. A la firma del presente Convenio, la Empresa se compromete a hacer fijos a los trabajadores que aparecen relacionados en el Acuerdo que sobre eventuales con compromiso se recoge en el Acta correspondiente a la reunión número 16 del 14 de noviembre de 1994, de deliberaciones del Convenio.

Cuarto. Festividad de «Santa Bárbara«.

El día de «Santa Bárbara« se considerará, a todos los efectos, como día festivo no laborable.

Quinto. Contratación de trabajadores en prácticas.

Los contratados que se produzcan por dicha modalidad, percibirán un salario base de 77.850 ptas., más el correspondiente plus de asistencia pactado en el vigente Convenio Colectivo.

Sexto. Medidas contra penosidad, peligrosidad y toxicidad. La Empresa, junto al Comité de Empresa, en aquellos Departamentos en que por Resolución expresa y firme del Delegado Provincial de Trabajo se dictamine que existe penosidad, peligrosidad y toxicidad, buscarán las medidas oportunas, bien eliminando dichas causas, reduciendo la jornada o pagando un plus.

La Empresa estudiará y resolverá, si procede, las propuestas que a tal efecto presente el Comité de Seguridad e Higiene.

Séptimo. Fondo para anticipos.

Durante 1994 la Empresa formará un fondo de cinco millones de pesetas. De dicho fondo, previa petición motivada y para cubrir necesidades justificadas, podrá solicitar cada trabajador un anticipo de hasta 200.000 pesetas, como máximo, en cada caso individual. Dicho anticipo será reintegrado en un plazo máximo de veinticuatro meses.

Además del fondo existente la Empresa creará un nuevo fondo de cinco millones de pesetas para aquellos trabajadores que accedan por primera vez a la compra de una vivienda, con un límite de hasta 500.000 pesetas por trabajador. Dicho anticipo será reintegrado en un plazo máximo de cincuenta meses.

Dichos anticipos, que no devengarán intereses, serán reintegrados en los plazos que el trabajador convenga con la Empresa, sin que en ningún supuesto pueda ser superior a los indicados en los apartados anteriores, siendo necesario, en ambos casos, la justificación posterior.

Octavo. Medidas sobre seguridad e higiene.

a) La Empresa realizará los estudios medioambientales periódicos que el Comité de Seguridad e Higiene determine.

b) En cuanto a los trabajos que sean declarados tóxicos, penosos o peligrosos, la Empresa actuará de acuerdo a la legislación vigente.

c) Para una verdadera y eficaz prevención de riesgos laborales, ambas partes, se comprometen a potenciar la formación. En este sentido, los Comités de Seguridad e Higiene podrán organizar cursos, charlas formativas, en horas de trabajo, para delegados de seguridad y colectivos de trabajadores.

d) Los responsables del Comité de Seguridad e Higiene dispondrán del tiempo indispensable para realizar sus funciones.

e) El Comité de Seguridad e Higiene elaborará un calendario de reconocimientos médicos, orientado y pormenorizado por los riesgos existentes en cada sección o puesto de trabajo.

f) Todos los trabajadores de la Emprese se le proporcionará una cartilla médica, donde se anotará los datos de los reconocimientos médicos.

Noveno. Compensación económica en caso de invalidez permanente total. Si algún trabajador, según dictámenes médicos, bien por Organismos oficiales o por el Médico de Empresa, se aconsejara no apto para realizar su trabajo habitual, la Empresa tratará de adaptarlo a un nuevo puesto de trabajo. En casos específicos, la Empresa estudiaría la posibilidad, oído el Comité de Empresa, el suplementar hasta el 20% más de dicha pensión de Invalidez Permanente Total, en el supuesto de que le fuera dictaminada por el Organismo oficial correspondiente.

Caso de que un trabajador no aceptara el cambio de puesto de trabajo y se acogiera a una Invalidez Permanente Total, no tendría derecho a dicha percepción por parte de la Empresa; igualmente se perdería dicho derecho, desde el momento que, encontrándose en dicha situación, trabajase en cualquiera otra actividad.

Décimo. Polivalencia.

Ambas Partes preacuerdan aumentar la Polivalencia para el personal que actualmente la cobra en el 3,80% de subida general, así como ampliarla de los 11 meses actuales a 11 meses y medio.

Igualmente, para el personal que no percibe Polivalencia actualmente, y cuyo Salario Base más Complemento Salarial sea inferior a 3.520.896 pesetas, se fija un importe de Polivalencia de acuerdo con lo siguiente:

- Técnicos Especiales, Titulados y Jefes de Administración: 124.250 ptas. anuales + 3,80%.

- Jefes de Equipos, Oficiales 1ª, Mineros 1ª y Subalternos 1ª: 119.110 ptas. anuales + 3,80%.

- Oficiales de 2ª : 102.800 ptas. anuales + 3,80%.

- Oficiales de 3ª : 86.700 ptas. anuales + 3,80%.

Aquellas personas con Gratificaciones Voluntarias verán absorbidas esta Polivalencia con la parte correspondiente de su gratificación. Estos importes lo percibirán igualmente en 11 1/2 mensualidades.

Undécimo. Ayuda de comida.

Todos aquellos trabajadores comprendidos en la jornada partida al momento de la firma de este Convenio, con excepción de los que actualmente la perciben, recibirán la cantidad de 210 ptas./día, cuyo abono será mensual, considerando como tal un promedio de veintidós días/mes.

Duodécimo. Retroactividad.

Todo lo expuesto tendrá carácter retroactivo al 1º de noviembre de 1994, excepto la Polivalencia para aquellas personas que la reciban por primera vez, para las cuales será retroactiva a 1º de octubre. No obstante ello, y sin que suponga en absoluto ningún precedente para el futuro, la Empresa abonará, con motivo de la firma de este Convenio, una gratificación especial equivalente al 3,80% de las cantidades que la Empresa hubiera abonado a cada trabajador desde el 1 de enero a 31 de octubre de

1994.

Se entiende que este porcentaje será aplicado sólo a lo pagado por la Empresa, es decir, que en aquellas personas que hubieran estado sujetas a regulación, el importe recibido como desempleo no se verá afectado poor esta subida.

Decimotercero. Movilidad funcional.

Concepto. La Dirección de la Empresa, a tenor de las necesidades organizativas, técnicas o productivas podrá realizar movilidad, funcional interna dentro de los Departamentos de Mina, Mineralurgia, Administración, Almacén, Mantenimiento Planta y Mantenimiento Mina, entendiendo como dos Departamentos independientes Mantenimiento Planta y Mantenimiento Mina. Principios Básicos.

A) Atender las necesidades de la Empresa respetando los derechos de los trabajadores en sus aspectos humanos, profesionales y económicos.

B) Se lleve con criterios organizativos y productivos.

Regulación. Por el tiempo que dure la causa originaria. Si dicho cambio conlleva trabajos de superior categoría, percibirán las retribuciones de dicha categoría. En todo caso se garantizará las percepciones del puesto anterior.

Dicha movilidad se notificará simultáneamente al interesado y a los Representantes de los Trabajadores.

La notificación a los representantes de los Trabajadores incluirá:

- Causas que la motivan.

- Nombre de los afectados.

- Duración estimada.

El trabajador consolidará la categoría superior si realizase dichas funciones durante seis meses en un período de un año u ocho meses en dos años.

La movilidad funcional interna en cada Departamento será aplicable, previa formación adecuada, si fuera necesario, dentro de:

- Técnicos Titulados de Grado Superior y Medio.

- Técnicos Especiales.

- Técnicos no Titulados (de 1ª , 2ª y 3ª ).

- Administrativos.

- Subalternos.

- Personal obrero.

Con independencia de lo expuesto, podrá intercambiarse el personal de Mantenimiento de Mina y el de Mantenimiento de Planta en los siguientes trabajos:

- Trabajos de soldadura.

- Trabajos de PVC y poliéster.

- Mecanización de piezas.

- Revisión y reparación de subestaciones eléctricas.

- Revisión y reparación de conjuntos mecánicos.

Caso de que cualquier grupo, sección o trabajador no tuviera actividad por cualquier circunstancia, las personas afectadas podrían ser utilizadas en cualquier otro trabajo, preferentemente dentro del mismo Departamento.

Decimocuarto. Ambas Partes muentras su interés en implantar un sistema de formación permanente, con el objetivo de ampliar lo más posible la Movilidad Funcional. Dicha mayor ampliación deberá tener como objetivos conseguir una mayor competitividad y productividad, ambos conceptos deben ser compatibles con mejoras sociales y económicas de los Trabajadores.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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