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La Orden de 16 de mayo de 1994, por la que se fijan las limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía establecía en su artículo 2º las correspondientes a la provincia de Cádiz.
Con posterioridad se ha visto la necesidad de fijar nuevas limitaciones y excepciones en otras zonas de dicha provincia por razones de protección de especies no cinegéticas.
En virtud de lo anterior, esta Consejería de Medio Ambiente, a propuesta de la Presidencia de la Agencia de Medio Ambiente, oídos el Consejo Provincial y Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:
Artículo único.
a) Se prohíbe el ejercicio de la caza:
- En el Area de Reserva del Parque Natural de la Sierra de Grazalema.
- En las Lagunas de Torreguadiaro, en el T.M. de San Roque, de las Pachecas y de La Paja, en el T.M. de Chiclana de la Frontera, de Los Tollos o Tollón y Las Quinientas, en el T.M. de Jerez de la Frontera y de Tarelo, en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda.
- Pinar de La Algaida, en el T.M. de Puerto Real.
- Embalse de Barbate en el T.M. de Alcalá de los Gazules, así como en la franja comprendida entre el máximo nivel de las aguas y 250 metros a partir de él.
- Monte del Estado El Salado, en el T.M. Jimena de la Frontera.
- Navazos Hondos en el T.M. de Sanlúcar de Barrameda, cuyos límites son:
Norte: Marisma de Henares.
Sur: Colonia de la Algaida.
Este: Laguna de Tarelo.
Oeste: Salina de Apromasa.
- Reserva concertada de la Luna de la Paja, en el T.M. de Chiclana de la Frontera.
DISPOSICION ADICIONAL
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo de superior a quince días, contados a partir del de su aparición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 9 de mayo de 1995
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Medio Ambiente
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