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Por Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de 28 de octubre de 1994 se otorgó a la Empresa Nacional del Gas, Sociedad Anónima (ENAGAS) concesión administrativa para la prestación del servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales mediante el Gasoducto Córdoba - Jaén - Granada. ENAGAS, mediante escrito, de fecha 13 de julio de 1994, solicitó autorización administrativa para la construcción de las instalaciones correspondientes al Gasoducto Córdoba - Jaén - Granada, en la provincia de Córdoba, dando cumplimiento a lo previsto en los artículos 20 y 21 del Decreto 2913/1973, de 26 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles y artículos 5 y siguientes de la Ley 10/87, de 15 de mayo, de disposiciones básicas para un desarollo de actuaciones en materia de combustibles gaseosos. El proyecto de instalaciones fue sometido al trámite de información pública, incluyendo asimismo la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados por la referida conducción de gas natural, a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954. En dicho trámite, sólo ha comparecido un particular, indicando una rectificación respecto a la titularidad de una finca afectada, de la cual se ha tomado nota.
Igualmente, se han solicitado, y se han emitido, los informes favorables de los Organismos Públicos a cuya tutela se encuentran determinados bienes y Servicios que resultan afectados por la ejecución de las instalaciones del Gasoducto.
Vistos: Ley 10/1987, de 15 de mayo, citada; Decreto 2913/1973, de 28 de octubre, citado; Orden de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de
28 de octubre de 1994, citada; Orden del Ministerio de Industria, de 18 de noviembre de 1974, por la que se establece el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos, Real Decreto 1091/1981, de 24 de abril y Real Decreto 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se transfieren competencias a la Junta de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas; Decreto del Presidente 148/94, de 2 de agosto, sobre Reestructuración de Consejerías; Decreto 153/1994, de 10 de agosto, por el que se establece la estructura Orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo; Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954; Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones concordantes y de procedente aplicación; esta Delegación Provincial;
R E S U E L V E
Autorizar la ejecución de las instalaciones del denominado «Proyecto de construcción del Gasoducto Córdoba- Jaén - Granada«, correspondiente al tramo que discurre por la provincia de Córdoba, de acuerdo con las siguientes prescripciones:
1º En todo momento deberá darse cumplimiento a la normativa de aplicación, que ha sido citada más arriba, y especialmente a las disposiciones sobre condiciones técnicas y de seguridad, y al contenido de la Orden por la que fue otorgada la concesión administrativa.
2º El plazo de ejecución de las obras será de catorce meses, contados a partir de la fecha de ocupación real de las fincas afectadas, y las instalaciones se pondrán en servicio dentro de los treinta días siguientes al diligenciado del acta de puesta en marcha que realizará esta Delegación Provincial.
3º Las instalaciones que se autorizan por la presente resolución, habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado «Gasoducto Córdoba - Jaén - Granada«, tramo de la provincia de Córdoba, según ha sido presentado en esta Delegación Provincial, junto a la restante documentación técnica, especificándose los siguientes datos básicos:
- Tubería: De acero al carbono, tipo API-5L X60 con diámetros comprendidos entre 10 y 16 pulgadas, dotada de revestimientos externos e internos y protección catódica.
- Presión máxima de servicio: 80 bar relativos.
- Presupuesto total: Cuatrocientos veintisiete millones, quinientas noventa y nueve mil setenta y siete pesetas.
- Longitud de trazado: 21.240 metros, discurriendo por los términos municipales de Córdoba, Cañete de las Torres, Baena y Valenzuela.
4º Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público o servicios se realizarán de conformidad con los condicionados impuestos o a imponer por los Organismos competentes afectados.
5º Toda modificación que afecte a los datos básicos y los contenidos en el proyecto requerirá autorización de esta Delegación Provincial.
6º Previo al comienzo de las obras, ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial detallado plan de ejecución de las mismas. Debiendo, asimismo, comunicar con suficiente antelación la realización de las pruebas, ensayos o reconocimientos que hayan de realizarse, de acuerdo con las disposiciones en vigor.
7º ENAGAS deberá presentar ante esta Delegación Provincial los resultados de los ensayos y pruebas que hayan de realizarse de acuerdo con la legislación vigente, así como un certificado final de obra, firmado por Técnico Superior Competente y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que conste que la construcción y montaje de las instalaciones se ha efectuado de acuerdo con las especificaciones y normas que se hayan aplicado en el proyecto, con las variaciones de detalle que hayan sido aprobadas, así como las demás normas técnicas vigentes que sean de aplicación. Igualmente se harán constar en el mismo los resultados de los ensayos y pruebas que se hayan realizado, de conformidad con la reglamentación vigente.
8º ENAGAS dará cuenta de la terminación de las instalaciones y de sus ensayos y pruebas a esta Delegación Provincial para su reconocimiento definitivo y levantamiento del acta de puesta en marcha de las instalaciones, sin cuyo requisito no podrán entrar en funcionamiento.
9º Para la seguridad de las instalaciones a que se refiere la presente autorización se establecen las siguientes condiciones en relación con los elementos que se mencionan:
Afección a fincas particulares.
Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.
Dos. Para las Canalizaciones:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de dos metros de ancho a lo largo de la red, por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción del gas y que estará sujeta a las siguientes limitaciones:
1ª Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos, a una distancia inferior a dos metros, a contar del eje de la tubería.
2ª Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación o efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a cinco metros del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones, que en cada caso fije el Organo competente de la Administración.
3ª Libre acceso del personal y equipos necesarios para poder mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.
4ª Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de la instalación.
B) Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación y en la que se hará desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
Tres. Para el paso de los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica:
A) Imposición de servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de un metro de anchura, por donde discurrirán enterrados los cables de conexión y elementos dispersores de protección catódica, que estará sujeta a la prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos y para realizar cualquier tipo de obras, construcción o edificación en una franja de terreno de tres metros de anchura (uno coma cinco metros a cada lado del eje de las instalaciones), así como el derecho de talar o arrancar los árboles o arbustos que hubiera a distancia inferior a la indicada.
B) Ocupación temporal, como necesidad derivada de la ejecución de las obras, de la zona que se refleja para cada finca en los planos parcelarios de expropiación, y en la que se podrá hacer desaparecer todo obstáculo, así como realizar las obras necesarias para el tendido y montaje de las instalaciones y elementos anexos, ejecutando las obras u operaciones precisas a dichos fines.
10º La Administración se reserva el derecho a dejar sin efecto esta autorización en el momento en que se demuestre el incumplimiento de las condiciones impuestas, por la declaración inexacta de los datos suministrados u otra causa excepcional que lo justifique. Esta Resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso ordinario, a interponer en el plazo de un mes, contado desde el día de su notificación, ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2, de la Ley 30/92, de 26 de diciembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Córdoba, 24 de abril de 1995.- El Delegado, Antonio Raya Rodriguez.
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