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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Zurano García de la resolución de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación al recurso ordinario interpuesto contra resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería recaída en el expediente sancionador núm. AL-20/94 por la presente se procede a hacer pública la misma al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:
«En la ciudad de Sevilla, a diecinueve de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
Visto el recurso ordinario interpuesto en tiempo y forma por don Francisco Zurano García en nombre y representación Maasther, S.L. contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería de fecha 20 de mayo de 1994 por la que se imponía una sanción consistente en multa de treinta mil pesetas por infracción a los artículos 30.2 de la Ley 2/86 de 19 de abril tipificado como falta leve en el art. 47.1 del Decreto 181/87, de 29 de julio al no tener incorporada la matrícula a la máquina recreativa, y atendiendo a que las fundamentaciones utilizadas por el hoy recurrente carecen de apoyo legal necesario para ser estimadas, no habiendo sido desvirtuados tanto los hechos denunciados como los fundamentos jurídicos en los que se apoyaba la resolución que se recurre, es por lo que, Resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Francisco Zurano García en nombre de Play Maasther, S.L., confirmando en todos sus extremos la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería de fecha 20 de mayo de 1994, recaída en el expediente sancionador AL-20/94, la que se confirma íntegramente.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de Orden de 29 de julio de
1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Juridicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29.7.85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova«.
Sevilla, 1 de junio de 1995.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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