Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 14/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales

RESOLUCION de 31 de mayo de 1995, del Instituto Andaluz de Servicios Sociales, por la que se clasifica como de Beneficencia particular de carácter asistencial la Fundación Tutelar TAU, instituida en Sevilla, que tiene como fines la protección de personas con minusvalía psíquica.

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Examinado el procedimiento instruido sobre clasificación como Benéfico-particular de la Fundación «Tutelar TAU«, instituida en Sevilla, se han apreciado los siguientes

H E C H O S

Primero. Que en reunión del Patronato de la señalada Fundación celebrada el día 12.5.94, se acordó, entre otros asuntos, solicitar de este Instituto la clasificación de la Institución como entidad benéfico-social.

Segundo. Que mediante Escritura otorgada en Sevilla el día 17 de marzo de

1994, ante el Notario don Rafael Leña Fernández, bajo el núm. 888 de su protocolo, se constituyó la Fundación «Tutelar TAU« por la Asociación Protectora de Deficientes Psíquicos «Paz y Bien«, recogiéndose en la citada Escritura la dotación económica que constituye su patrimonio inicial e incorporándose los Estatutos por los que se habrá de regular.

Tercero. Que en reunión del Patronato de la repetida Fundación celebrada el día 8 de septiembre de 1994, se acordó por unanimidad modificar los Estatutos fundacionales protocolizándose en Escritura pública otorgada el día 20.10.94, ante el Notario de Sevilla don Rafael Leña Fernández, bajo el núm. 3.466 de su protocolo.

Cuarto. Que los fines fundacionales consignados en el art. 1º de los anteriormente señalados Estatutos son la protección y defensa de los derechos e intereses de las personas con minusvalía psíquica que no dispongan de plenas facultades para regir su vida y administrar su patrimonio.

Quinto. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en el art. 11 de los Estatutos fundacionales, estando constituido por once miembros designados inicialmente por la Entidad fundadora en la Carta Fundacional. En las sucesivas elecciones seis miembros del Patronato serán nombrados por la Junta Directiva de la Asociación «Paz y Bien«, y los cinco restantes por el propio Patronato.

Sexto. Que la dotación inicial de la Fundación está constituida por la cantidad de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), según se acredita en la Escritura de Constitución, estipulación 2ª , y se consigna en el art. 21 de los Estatutos fundacionales protocolizados mediante Escritura de 20.10.1994.

Séptimo. Que tramitado el correspondiente procedimiento y cumplidos los requisitos establecidos en el art. 53 y ss. de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899, se ha procedido a llevar a cabo por la Gerencia Provincial del I.A.S.S. de Sevilla el preceptivo trámite de audiencia pública, de acuerdo con el art. 57 de la mencionada Instrucción y art. 86 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sin que durante el período de audiencia se haya presentado alegación alguna, según se manifiesta por la citada Gerencia Provincial, informándose por ésta favorablemente respecto a la clasificación como Benéfico-particular de la Fundación.

Octavo. Que se ha solicitado informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia sobre la clasificación de la Fundación como Benéfico-particular informándose favorablemente sobre el contenido de la presente Resolución.

Vistos la Ley 30/94, de 24 de noviembre, Real Decreto e Instrucción de

14.3.1899 y demás disposiciones de general y particular aplicación, los hechos expuestos merecen la siguiente

VALORACION JURIDICA

Primera. Que se ha promovido el presente procedimiento por persona debidamente facultada para ello, de acuerdo con los arts. 46 y 54 de la mencionada Instrucción.

Segunda. Que se han cumplido los trámites establecidos por la Instrucción de Beneficencia para los expedientes de clasificación, informándose favorablemente por el Gabinete Jurídico de la Consejería de la Presidencia sobre el contenido de la presente Resolución.

Tercera. Que la Institución a clasificar en virtud del presente procedimiento se halla comprendida dentro del concepto de Beneficencia Particular, definido en el art. 4º del R.D. de 14.3.1899, por tratarse de una Institución Benéfica dotada con bienes particulares y cuyo Patronato y Administración han sido debidamente reglamentados.

Cuarta. Que la dotación inicial de la Fundación por un valor de quinientas mil pesetas (500.000 ptas.), según Escritura de constitución de fecha

17.3.1994, se estima, en principio, adecuada para llevar a cabo los fines fundacionales establecidos, de acuerdo con lo regulado en el art. 58 de la Instrucción de Beneficencia.

Quinta. Que el Patronato de la Fundación se halla regulado en los Estatutos protocolizados mediante Escritura pública otorgada el día 20.10.94 e integrado en la forma predeterminada en el Hecho Quinto de esta Resolución, teniendo los cargos de Patrono un carácter absolutamente gratuito.

Sexta. Que dicho Patronato queda sujeto a la obligación establecida en el art. 35 de la Instrucción de Beneficencia de 14.3.1899 de presentar presupuestos y rendir cuentas anualmente a este Protectorado, así como a justificar el levantamiento de las cargas de la Fundación cuando fuese requerido para ello por el Protectorado.

Séptima. Que en análoga interpretación de lo establecido en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 30/94, procede mantener el sistema vigente hasta la fecha sobre declaración del carácter Benéfico-particular de la Fundación a través de la correspondiente clasificación administrativa cuyo procedimiento ha de estimarse vigente y aplicable, de acuerdo con la Disposición Derogatoria única de la Ley 30/94, sin perjuicio del pleno sometimiento de la Fundación al régimen previsto en la Disposición Transitoria 2ª de la mencionada Ley.

Esta Dirección-Gerencia, de acuerdo con todo lo anterior, en el ejercicio de las competencias que le atribuyen la Ley 30/94, de 24 de noviembre y el Real Decreto e Instrucción de 14.3.1899 mencionados y el Decreto 252/88, de 12 de julio, de organización del I.A.S.S.

R E S U E L V E

Primero. Clasificar como Benéfico-particular de carácter asistencial la Fundación «Tutelar TAU«, instituida en Sevilla.

Segundo. Aprobar los Estatutos de la Fundación protocolizados en Escritura pública otorgada el día 20.10.94 ante el Notario de Sevilla don Rafael Leña Fernández, bajo el núm. 3.466 de su protocolo.

Tercero. Confirmar el nombramiento de los primeros componentes del Patronato de la Fundación por los correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con el contenido del art. 11 de los Estatutos fundacionales, quedando dicho Patronato obligado a la presentación de presupuestos y rendición de cuentas anualmente a este Protectorado y sujeto, en todo caso, a justificar el cumplimiento de las cargas fundacionales cuando fueses requerido para ello.

Cuarto. Que de la presente Resolución se den los traslados reglamentarios.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes desde su publicación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, de acuerdo con lo prevenido en el art. 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.

Dado en Sevilla, 31 de mayo de 1995.- La Directora Gerente, Prudencia Rebollo Arroyo.

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