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El Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios, dictado al amparo de lo previsto por el artículo 149.1.1º y 30º de la Constitución, regula en su Capítulo III el establecimiento de centros para impartir enseñanzas de nivel universitario, conforme a sistemas educativos vigentes en otros países, quedando sometido al principio de autorización por la Administración competente.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.Uno, del citado Real Decreto, la entidad «International College of Seville, S.L.«, solicitó autorización para impartir enseñanzas de nivel universitario, no conducentes a títulos homologables a los españoles, conforme al sistema educativo vigente en el Estado de Florida de los Estados Unidos de América. Así pues, tramitado el preceptivo procedimiento, cumplidos los requisitos establecidos en el citado Capítulo III del Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, y considerando que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, corresponden a esta Comunidad Autónoma las competencias en la materia, y, en particular, a la Consejería de Educación y Ciencia, a la que fueron asignadas mediante Decreto 372/1986, de
19 de noviembre,
HE DISPUESTO
Artículo 1. Autorización.
Se autoriza al centro «International College of Seville« para impartir las enseñanzas correspondientes al diploma de «Associate of Sciense« (A.S.), de nivel universitario en el sistema educativo del Estado de Florida (U.S.A.), no homologables a títulos universitarios oficiales españoles.
Artículo 2. Titularidad y ubicación.
El centro, cuyo titular es la entidad mercantil «International College of Seville, S.L.«, tendrá su sede en la ciudad de Sevilla (Sevilla), en la calle Porvenir, núm. 15.
Artículo 3. Régimen académico.
La actividad académica del centro se ajustará a las estipulaciones contenidas en el convenio de asociación académica, suscrito entre la entidad titular y Broward Community College, de Fort Lauderdale, Florida (USA).
Artículo 4. Revocación de la autorización. El incumplimiento de las obligaciones inherentes a la buena práctica docente, así como la modificación de cualesquiera de los elementos conforme a los cuales se otorga la presente autorización, podrán motivar su revocación.
A tales efectos, el titular del centro vendrá obligado a comunicar a la Consejería de Educación y Ciencia las alteraciones que se produzcan respecto a su ubicación, su titularidad y, especialmente, todas aquellas relativas a las enseñanzas que imparte y al contenido y vigencia del convenio suscrito con Broward Community College.
DISPOSICION ADICIONAL
TITULOS Y DIPLOMAS
La denominación de los títulos y diplomas expedidos por el centro no podrá ser coincidente con la de los títulos establecidos por el Gobierno español, ni inducir a confusión con la de los mismos, e incorporarán, en todo caso, la mención de que dichos diplomas y títulos no tienen el carácter oficial establecido en el artículo 28.1 de la Ley de Reforma Universitaria.
Sevilla, 17 de mayo de 1995
INMACULADA ROMACHO ROMERO
Consejera de Educación y Ciencia
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