Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 20/6/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se notifica resolución seguido por supuesta infracción a la normativa vigente sobre espectáculos públicos y actividades recreativas. (SE/245/ 94 EP).

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Examinado en esta Delegación de Gobernación el expediente sancionador de referencia seguido a don José Guerrero Solís con domicilio en Gilena (Sevilla), c/ Nueva, 97, resulta lo siguiente:

A N T E C E D E N T E S

I

Mediante acta de fecha 18.7.94 formulada por la 223ª Comandancia de la Guardia Civil, se denuncian los siguientes hechos:

El establecimiento denominado «Messalina«, de Umbrete, se encontraba abierto al público a las 4,00 horas del día 18.7.94 y a las 5,45 horas del día

24.7.94.

II

Con fecha 9 se dictó Acuerdo de Iniciación de Expediente, nombrándose Instructor y Secretario del mismo.

III

En el presente expediente se han seguido los trámites previstos en la legislación vigente en materia de expedientes sancionadores.

HECHOS PROBADOS

Del examen del expediente y documentación incorporada al mismo, resultan probados los hechos referidos en el antecedente I de la presente Resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

La Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias en materia de Espectáculos Públicos en virtud del artículo 13.32 del Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre. La transferencia de funciones y servicios en esta materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, se realizó por Real Decreto 1677/1984 de 18 de julio y por Real Decreto 294/1984 de 20 de noviembre se asignan a la Consejería de Gobernación dichas funciones y servicios.

II

Los hechos constituyen infracción del artículo 1º de la Orden de 14 de mayo de 1987 de la Consejería de Gobernación, tipificado como falta y sancionándose en la cuantía propuesta conforme a los artículos 26.e) y

28.1ª ) de la Ley 1/92 de 21 de febrero sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, a la razón de 40.000 ptas. por cada una de ellas.

Vistos: Los textos legales citados, el Decreto 50/1985 de 5 de marzo, por el que se regula el ejercicio de las competencias transferidas a la Junta de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos y demás normativa de general aplicación, esta Delegación de Gobernación ha resuelto sancionar a don José Guerrero Solís con 80.000 ptas. de multa. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Se encuentra en el expediente impreso núm. 264236 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos«.

Sevilla, 3 de abril de 1995.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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