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El Instituto Andaluz de Administración Pública desarrolla la función, entre otras, de formación y perfeccionamiento del personal al Servicio de la Junta de Andalucía y de la Administración Local en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza, según establece el Decreto 50/1987 por el que se aprueban sus Estatutos, así como la colaboración, cooperación e intercambio con Organismos y Empresas Públicas o Privadas con funciones de selección y formación del Personal.
La formación del personal al servicio de las Adminsitraciones Públicas en el ámbito de la Comunidad Autónoma, se viene desarrollando además por otras instituciones, entidades y organizaciones que en ocasiones solicitan la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública en el ejercicio que a éste compete de sus funciones de coordinación, cooperación y difusión de las materias relacionadas con sus fines propios, ampliando así la oferta de acciones formativas para el personal al Servicio de las Administraciones Públicas mediante la cooperación institucional. La diversidad de estas acciones aconsejan regular los requisitos y el procedimiento para la homologación por parte del Instituto Andaluz de Administración Pública de dichas acciones formativas y la emisión de sus títulos o diplomas correspondientes.
En consecuencia, esta Dirección haciendo uso de las atribuciones legalmente conferidas ha resuelto:
Primero. Las instituciones públicas, entidades y organizaciones que en el marco de sus competencias o fines profesionales, realicen acciones de formación para el personal al servicio de las Administraciones Públicas y que estén interesados en su homologación por el Instituto Andaluz de Administración Pública podrán dirigirse al mismo solicitándolo.
Segundo. La homologación por el Instituto Andaluz de Administración Pública de las acciones formativas que realicen otras instituciones, entidades y organizaciones, requiere que estas actuaciones tengan un contenido homogéneo con el conjunto de las recogidas en los Planes de Formación del Instituto Andaluz de Administración Pública.
Tercero. Las instituciones, entidades y organizaciones interesadas dirigirán su solicitud al Director del Instituto Andaluz de Administración Pública. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
1. Memoria justificativa que comprenda:
a) Naturaleza jurídica de la entidad solicitante y sus fines en relación con la formación.
b) Acción formativa concreta respecto de la que se interese la homologación y con indicación del tipo de certificados o diplomas que se expedirán a su término.
c) Relación de esta acción formativa con los fines del Instituto Andaluz de Administración Pública y conforme a las necesidades formativas de los empleados públicos.
2. Acción formativa, en la que se especifique:
a) Denominación de la acción formativa.
b) Objetivos.
c) Destinatarios.
d) Número de participantes (por edición).
e) Contenido, especificando materias y bloques temáticos con el número de horas asignadas.
f) Duración.
g) Datos de celebración (lugar, fechas, horarios).
h) Número de ediciones.
i) En el supuesto de que la acción forme parte de un programa de formación de la entidad, se indicará las acciones formativas que lo integran y los medios disponibles para su ejecución.
3. Profesorado que impartirá las distintas materias que integran el programa de la acción formativa.
4. Evaluación: Por la institución, entidad u organización solicitante se indicarán los tipos de evaluación a realizar, que en cualquier caso incluirán la evaluación de la acción formativa, de alumnos y de profesorado.
5. La documentación se cumplimentará conforme a los modelos anexos a la presente Resolución y en los soportes informáticos previstos.
Cuarto. La institución, entidad u organización a la que se homologue la acción formativa, podrá expedir certificados haciendo constar en la documentación relativa a la misma la Resolución del I.A.A.P. por la que ésta se homologa. El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá dictar instrucciones sobre el modelo de certificación a expedir a los alumnos, en los que en todo caso deberán constar:
Nombre del alumno. Documento Nacional de Identidad. Denominación del curso. Institución o entidad organizadora. Fecha de la Resolución de homologación. Lugar de celebración. Fechas y número de horas lectivas. Con respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, constará la preceptiva valoración del Curso.
Quinto. Las instituciones, organizaciones o entidades solicitantes, recabarán la homologación de sus actividades formativas, incluyendo la correspondiente documentación, en dos ocasiones como máximo en el mismo año, y nunca después del uno de octubre.
Las solicitudes se presentarán, al menos, con treinta días de antelación a la celebración de las actividades.
Sexto. El Director del Instituto Andaluz de Administración Pública dictará Resolución acordando motivadamente, conceder o denegar la homologación solicitada.
El plazo para dictar la Resolución será de tres meses, interrumpiéndose el mismo en caso de que sea necesario aportar documentación al respecto. El silencio se interpretará positivamente.
Séptimo. La institución, organización o entidad colaboradora, una vez concluida la acción formativa, remitirá al Instituto Andaluz de Administración Pública, el resultado de las evaluaciones y la relación de participantes que hayan cumplido los criterios de asistencia. Dicha remisión se realizará en el soporte técnico y con los datos estipulados por el Instituto Andaluz de Administración Pública.
Octavo. El Instituto Andaluz de Administración Pública podrá recabar en cualquier momento la documentación y los datos que estime oportunos en relación con las acciones formativas homologadas.
Noveno. La presente Resolución entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOJA.
Sevilla, 8 de junio de 1995.- El Director, Juan Luque Alfonso.
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