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En base al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Sanidad y Consumo y la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía sobre colaboración en materia de consumo, de fecha 3 de noviembre de 1993, con vigencia para los ejercicios 1993-1994 (BOE núm. 303, de 20 de diciembre de
1993), y conforme con la Addenda a dicho Convenio, publicada por Resolución de la Presidencia del Instituto Nacional del Consumo de 23 de mayo de 1994 (BOE de 17 de junio de 1994) que se publican como Anexo II de la presente Orden, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a convocar ayudas para la realización de los programas enunciados en el mismo. Por Decreto 148/1994, de 2 de agosto (BOJA núm. 121, de 3 de agosto de
1994), se acuerda la reestructuración de las Consejerías de la Junta de Andalucía, configurándose entre otras, la Consejería de Industria, Comercio y Turismo.
El Decreto 153/1994, de 10 de agosto (BOJA núm. 129 de 13 de agosto de
1994), determina la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, quedando asumidas por la misma las competencias en materia de consumo.
En su virtud y de conformidad con lo establecido en artículo 21 de la Ley
9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, prorrogado para el ejercicio 1995,
D I S P O N G O
Primero. Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma Andaluza, por las actividades realizadas durante 1994, dirigidas a la defensa de los consumidores y usuarios conforme con lo establecido en el Convenio de colaboración en materia de consumo, suscrito entre el Instituto Nacional del Consumo de fecha 3 de noviembre de 1993 (BOE 303, de 20 de diciembre de 1993).
Segundo. Conceptos subvencionables.
Se subvencionará la realización de programas tendentes al fomento entre las Entidades Locales de la implantación y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo, que tiene como objetivo la solución de los conflictos que surjan entre consumidores, usuarios y empresarios, con ocasión de las operaciones de consumo, de una forma rápida, eficaz y gratuita, refiriéndose siempre a actividades ejecutadas en el ejercicio económico de 1994.
Tercero. Beneficiarios.
Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales Andaluzas que dispongan de OMIC.
Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.
1. Las fichas-solicitudes de ayudas reguladas en la presente Orden, irán dirigidas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y podrán presentarse, por triplicado, en el Registro de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sito en la Avda. de la República Argentina núm. 23, 2ª planta, y en el de los demás órganos y en las oficinas que corresponda, de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J. y P.A.C.), conforme al modelo que se adjunta como Anexo.
2. Las solicitudes irán acompañadas de las siguiente documentación:
I. Certificación de la población de hecho a 31 de diciembre de 1993. II. Certificación del Acuerdo del Pleno de la Corporación por el que se apruebe el programa de actividades a desarrollar, su presupuesto y la ayuda económica solicitada a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, así como otras fuentes de financiación, especificando cuál es el presupuesto total de la entidad y la parte que dedica a la política de consumo. Asimismo, se hará constar si tiene o no constituido el Consejo Sectorial de Consumo y, caso de tener prevista su constitución, Acuerdo del Pleno sobre este particular. Por último, en el Acuerdo del Pleno se recogerá la decisión de acogerse al sistema de colaboración y cooperación que se establece en esta Orden y el compromiso de destinar, durante la totalidad de su vida útil, los bienes que se adquieran con las ayudas obtenidas como resultado de la misma.
III. Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades, en el que se detallen todos aquellos datos o informaciones que sirvan para valorar los proyectos para los que se solicita la ayuda.
IV. Presupuesto suficientemente detallado que permita una valoración de la ayuda económica que se solicita, y en el que se especifiquen las cantidades aportadas por la Entidad y las solicitadas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica, y en su caso, de haberlas, otras fuentes de financiación, haciendo constar qué porcentaje de su presupuesto destina la Entidad a la ejecución de sus competencias en materia de consumo.
3. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán presentar además de la documentación indicada, certificaciones acreditativas de los siguientes extremos:
- Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación.
- Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de subvención en los mismos términos que se establece en el Punto Tercero de esta Orden.
4. El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de los programas y proyectos será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Quinto. Comisión de Valoración y criterios.
1. Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por un miembro de la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y dos del INC, que, a la vista de las solicitudes y documentación presentadas, formulará la propuesta de concesión de las ayudas, con arreglo a los criterios establecidos en el Convenio de colaboración en materia de consumo suscrito con el INC de fecha 3 de noviembre de 1993 (BOE núm. 303, de 20 de diciembre de 1993).
2. Para la concesión de las subvenciones se valorará fundamentalmente la calidad y la oportunidad de las actividades y servicios, el colectivo de la población afectada, el interés social de las acciones programadas, los antecedentes y experiencias realizadas en materia de defensa de los consumidores, así como el que la Entidad tenga establecido el Consejo Sectorial de Consumo, como órgano de representación y consulta a nivel local.
Sexto. Resolución, notificación y publicación.
1. Vistas las propuestas formuladas por la Comisión Mixta de seguimiento, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dictará la Resolución procedente, por delegación del Consejero (Orden 11.10.94).
2. El plazo para resolver las solicitudes será de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias.
3. Todas las Resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el BOJA.
4. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído Resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.
Séptimo. Forma y secuencia del pago.
1. El pago de las subvenciones adjudicadas se realizará por transferencia bancaria, con la siguiente frecuencia:
- Tras la Resolución de concesión se abonará el 75% de la cuantía concedida.
- El 25% restante se abonará una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la presente Orden.
2. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada, se presentará por la Corporación Local, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se haya recibido la misma, mediante Certificación correspondiente de la Entidad beneficiaria, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.
Octavo. Obligaciones del beneficiario.
1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.
2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano o entidad concedente, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la Legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.
3. Comunicar al órgano o entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquiera Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en el plazo de 15 días desde la notificación de las mismas.
4. En todo caso, el beneficiario de la subvención está sometido a las actuaciones de comprobación pertinentes, conforme se determina en el Anexo del Convenio con el Instituto Nacional del Consumo de 20 de diciembre de
1993, cláusula sexta del mismo.
Noveno. Modificación de la Resolución de concesión.
Toda alteración de la condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención en base a la presente Orden y en el Convenio de colaboración en materia de Consumo suscrito con el Instituto Nacional de Consumo, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otros entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Directora General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.
Décimo. Concurrencia con otras subvenciones.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
Undécimo. Reintegro de la subvención.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:
1. Incumplimiento de la obligación de justificación.
2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios por motivo de la concesión de subvención.
ANEXO I
MODELO DE FICHA-SOLICITUD
El ilustrísimo señor ........ Presidente de la Diputación, Ayuntamiento o Mancomunidad de ........... en su nombre y representación, a vuestra ilustrísima tiene el honor de exponer:
Que al amparo de lo dispuesto en la Orden de concesión de la subvención en relación con el Convenio de colaboración entre la Consejería de Industria, Comercio y Turismo y el Instituto Nacional del Consumo, referente a colaboración y asistencia técnica a Corporaciones Locales en materia de consumo, la entidad que represento, cuyos datos de identificación y programa económico debidamente cumplimentado son los siguientes:
1. Datos de la identificación de la entidad solicitante:
Entidad ............................................ CIF ...................... Domicilio ..................................... Teléfono .................. Localidad .............................. Provincia .......................
2. Presupuesto del programa de actividades a desarrollar:
- Colaboración con las Asociaciones de Consumidores en materia de información, formación y asistencia técnica:
Total pesetas
3. Fuentes de financiación de los programas:
Aportación de la Entidad solicitante (pesetas) ............. Otras fuentes de financiación (pesetas) ........................
4. Información Presupuestaria de la Entidad solicitante:
Presupuesto total de la entidad (pesetas) .................... Aportación destinada a política de consumo (pesetas) .............................
5. Información complementaria:
Consejos sectoriales
SI Fecha de constitución ...................
NO
Acuerdo del Pleno sobre constitución
SI Fecha del Acuerdo ...................
NO
Y en cumplimiento del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, celebrado el día ............... solicita ayuda en los términos previstos en la Orden de concesión de subvención, a cuyo efecto acompaña la documentación requerida en la misma y que se relaciona seguidamente:
.................................................................... .................................................................... .................................................................... .................................................................... Por lo expuesto,
SUPLICA a vuestra ilustrísima se sirva dar las órdenes oportunas para que se conceda a esta Corporación la ayuda de referencia.
........................, a ....... de ..................... de 199 ....
5. Igualmente en el caso previsto en el Punto Décimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.
Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 7 de junio de 1995
ANTONIO PASCUAL ACOSTA
Consejero de Industria, Comercio y Turismo
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