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Visto el texto articulado de la Revisión del Convenio Colectivo de Trabajo Transportes Cela, S.A. de ámbito Provincial Código de Convenio
1100272 recibido en esta Delegación Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales en fecha 28.3.95, habiendo sido suscrito entre la Empresa y los representantes de los trabajadores y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980 de 10 de marzo del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo y Real Decreto 1043/1982, de 29 de diciembre sobre traspaso de competencias y Decreto 154/1994 de 10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales,
R E S U E L V E
Primero: Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito provincial la Revisión del Convenio Transportes Cela, S.A. con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Remitir un ejemplar del mismo al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Así lo acuerdo en Cádiz, 30 de marzo de 1995.- La Delegada.
A C T A
Asistentes:
Representación de la empresa:
Don Carlos Bernal Fernández.
Don Carlos Bernal Fdez. de la Reguera.
Representación de los trabajadores:
Don Antonio Toledo Barea.
Don José Muñoz Belizón.
Don Manuel Rodríguez Torres.
Asesor sindical por CC.OO.:
Don Manuel Verano Martínez.
En la ciudad de Cádiz, en los locales de la Empresa Transportes Cela, S.A., siendo las 11 horas del día 17 de marzo de 1995, se reúnen los señores que arriba se relacionan, todos ellos miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Transportes Cela, S.A. El objeto de la reunión es proceder a la revisión salarial de los conceptos económicos y salariales del mencionado Convenio. Dicha revisión se establece en el 4,30%, porcentaje éste que ha sido la subida del I.P.C. del año 1994.
Artículo 11º Plus de transportes.
Este Plus de Transportes se establece en 720 ptas.
Artículo 18º Incentivo para los conductores y personal de taller. El apartado (E) se establece la cantidad en 1.565 ptas. El apartado (F) se establece en 1.565 ptas. El apartado (G) se establece en 11.473 ptas. Todo lo demás queda igual que en el Convenio en vigor.
Artículo 21º Dietas.
La dieta se establece en la siguiente cuantía:
a) Comida, 35%, 1.475 ptas.
b) Cena, 30%, 1.264 ptas.
c) Cama, 30%, 1.264 ptas.
d) Desayuno, 5%, 211 ptas.
e) La Dieta completa se establece en 4.214 ptas.
Artículo 23º Quebranto de moneda.
El quebranto de moneda se establece en 1.565 ptas.
Artículo 25º Ayuda escolar.
La ayuda escolar se establece en la siguiente cuantía:
a) E.G.B., 3.444 ptas.
b) B.U.P. y F.P., 4.304 ptas.
La tabla de salario ha sido incrementada con el 4,30% y se adjunta a la presente acta en las cuantías correspondientes a cada categoría profesional. No habiendo nada más que tratar, se dio por finalizada la reunión, levantándose la presente acta, que una vez leída la firman todos los asistentes en señal de conformidad, siendo las 12 horas del día indicado en el encabezamiento de la misma.
TABLA DE SALARIOS CORRESPONDIENTES AL CONVENIO COLECTIVO DE TRANSPORTES TRANSCELA, S.A. AÑO 1995
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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