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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 1994 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 4793/91, promovido por Martín Casillas, S.L., sobre sanción cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Estimar en parte el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Tortajada Sánchez en nombre de Juan Martín Casillas, S.L. contra Resolución de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía de 11 de noviembre de 1991, desestimatoria de alzada contra otra de la Delegación Provincial en Sevilla de 17 de junio de
1991 que le impuso la multa de ciento cincuenta mil tres pesetas por la comisión de tres faltas graves en grado mínimo, consistentes en deficencias en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico y calificamos las infracciones como faltas leves sancionando cada una con multa de cinco mil pesetas, sin costas.
Sevilla, 10 de enero de 1995.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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