Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 24/6/1995

3. Otras disposiciones

Consejería de Industria, Comercio y Turismo

ORDEN de 7 de junio de 1995, por la que se regula la concesión de subvenciones en materia de consumo a las entidades locales y a sus asociaciones.

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La presente Orden se enmarca dentro de las actividades de fomento que la Junta de Andalucía asume para la defensa del consumidor o usuario en la Comunidad Autónoma, en colaboración no sólo con las Administraciones Locales sino con otros Entes Territoriales o Asociativos de ámbito superior al Municipio, como medidas de acercamiento de los servicios públicos al ciudadano, en aras de una mayor eficacia en la gestión de los mismos. Consecuentemente, tomando como punto de partida lo dispuesto en la Ley

3/1983, de 1 de junio, de Organización Territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se configura el establecimiento de un régimen de ayudas otorgado a los Entes Locales incardinados en cualquiera de las fórmulas asociativas previstas en dicha ley, decantadas como expresa su Exposición de Motivos, por el reconocimiento de lo espontáneo, de lo enraizado de lo real, sin perjuicio del fomento de las tendencias coherentes con el interés general de Andalucía.

Por tanto, y al objeto de dar cumplimiento a los requisitos de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, se hace preciso dictar una disposición que regule el procedimiento de concesión de subvenciones a las Entidades Locales y a sus Asociaciones.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 1994, prorrogado para 1995,

D I S P O N G O

Primero. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto regular la concesión de ayudas a las Entidades Locales existentes en la Comunidad Autónoma Andaluza que dispongan de Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC), por las actividades que realicen en defensa de los consumidores y usuarios, conforme con lo establecido en esta Orden y llevadas a cabo durante el año 1995.

2. La concesión de ayudas que regula esta Orden está limitada a las disponibilidades presupuestarias que se determinen al efecto.

Segundo. Conceptos subvencionables.

1. Las subvenciones se concederán con carácter general para atender las siguientes finalidades:

a) Infraestructura y equipamiento de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor.

b) Capacitación, formación o perfeccionamiento del personal de las OMIC.

2. En concreto, se subvencionarán con carácter prioritario dos grandes objetivos:

a) Implantación y desarrollo del Sistema Arbitral de Consumo.

b) Dotación de recursos humanos para tramitación de reclamaciones en materia de consumo a través de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de Andalucía y cuyo ámbito de aplicación abarque a las ocho provincias andaluzas.

Tercero. Beneficiarios.

Tendrán la consideración de beneficiarios las Entidades Locales Andaluzas que dispongan de OMIC.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes formuladas por las Entidades Locales irán dirigidas a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica y deberán presentarse por triplicado en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, así como en los Registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L.R.J.A.P. y P.A.C.), acompañadas de la siguiente documentación:

a) Certificado de la población de hecho del Municipio.

b) Memoria de actividades realizadas en el ejercicio anterior.

c) Memoria descriptiva y justificativa del programa de actividades a desarrollar.

d) Presupuesto detallado correspondiente al Programa de Actividades.

e) Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se aprueba el Programa de Actividades a desarrollar, su Presupuesto, la decisión de acogerse al sistema de colaboración que se articula y el compromiso de financiación del programa en la parte no subvencionada; indicación del importe exacto de la subvención que se solicita, y por último el compromiso de afectar indefinidamente los bienes, que con cargo al programa se adquieran, a la defensa de los intereses de los consumidores.

2. Las Asociaciones de Entidades Locales de ámbito autonómico deberán presentar su solicitud directamente ante la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica (Avda. República Argentina núm. 31, B, 2ª planta, 41011 Sevilla), cumplimentada en los mismos términos y acompañada, además de los documentos que se indican en los apartados c) y d) del apartado 1 de este artículo, de certificaciones acreditativas de los siguientes extremos:

- Número de Entidades Locales que constituyen la Asociación.

- Acuerdo adoptado por la Comisión Ejecutiva de la Asociación en orden a formular la solicitud de subvención en los mismos términos que el citado en el apartado e) del párrafo primero de este artículo.

3. El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar desde la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Quinto. Actuaciones de las Delegaciones Provinciales.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, y en su caso, subsanados los defectos conforme con lo establecido en el artículo 71 de la L.R.J.A.P. y P.A.C., se emitirá informe por la Delegación Provincial, proponiendo razonadamente la concesión o denegación de la subvención, así como su importe, a cuyo efecto remitirán a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica dichas propuestas en el plazo de un mes a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Sexto. Resolución, notificación y publicación.

1. A la vista de la documentación presentada y del informe emitido por las Delegaciones Provinciales, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica resolverá por delegación del Consejero en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

2. Todas las resoluciones serán notificadas conforme con lo establecido en la L.R.J.A.P. y P.A.C. Las subvenciones concedidas deberán ser, además, publicadas en el BOJA.

3. Si transcurrido el plazo para resolver la solicitud no hubiera recaído resolución expresa, el interesado podrá entenderla desestimada.

Séptimo. Forma, secuencia del pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones adjudicadas se realizarán mediante transferencia bancaria y con la siguiente secuencia:

- Inicialmente el 75% de la cuantía concedida.

- El 25% restante se abonará una vez justificado el gasto conforme se determina en el apartado 3 de este artículo.

2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

3. La documentación justificativa de que el importe de la subvención ha sido aplicado a su destino y del coste total de la actividad desarrollada se presentará por la entidad local en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se reciba la subvención y se realizará mediante Certificación de la Entidad subvencionada, con expresa referencia al número de asiento contable con el que fue registrado en la contabilidad de la misma el importe de la subvención.

En esta certificación se deberá indicar que la subvención recibida ha sido aplicada a los fines a los que fue concedida, con mención expresa de la Orden que regula el procedimiento para su concesión.

Octavo. Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario de la subvención:

1. Realizar la actividad subvencionada acreditando ante el órgano concedente la aplicación de los fondos en la forma y plazos establecidos en la presente Orden.

2. El sometimiento a las actuaciones de comprobación de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, a las de control que corresponden a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

3. Comunicar a la Consejería de Industria, Comercio y Turismo la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, en plazo máximo de 15 días desde la notificación de las mismas.

Noveno. Modificación de la concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de una subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o no, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica que, asimismo, resolverá los expedientes de pérdida de la subvención concedida, por incumplimiento de sus condiciones y, si procede, de reintegros, por delegación del Consejero.

Décimo. Concurencia con otras subvenciones.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o no, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Undécimo. Reintegro de la subvención.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los siguientes casos:

1. Incumplimiento de la obligación de justificación.

2. Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

3. Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

4. Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

5. Igualmente, en el caso del punto décimo, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de junio de 1995

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Industria, Comercio y Turismo

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