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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 6331/92-S.3ª , interpuesto por don Antonio Carmona Chico, contra la resolución del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de
10 de septiembre de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Córdoba de 13 de abril de 1992, que dio muerte a una pieza de caza mayor (venado macho) finalizada la montería en puesto distinto del que le correspondía y tenencia de cuatro postas en la canana, en el paraje «Las Chiveras«, finca «La Onza Grande«, Montoro, dentro de los límites del Parque Natural de la Sierra de Cardeña y Montoro.
En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 13 de mayo de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Antonio Carmona Chico modificamos las resoluciones impugnadas ya reseñadas en el sentido de imponer una sola multa de 80.001 pesetas anulando la que allí se imponía y la indemnización que se señalaba. Sin hacer pronunciamiento sobre la declaración del derecho a devolución del arma perteneciente al demandante al no contener las resoluciones impugnadas ningún pronunciamiento sobre este extremo. Sin costas«.
En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de restructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 14 de junio de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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