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El Decreto del Presidente 148/94 de 2 de agosto, sobre reestructuración de Consejerías reasignó las competencias que tiene asumidas la Comunidad Autónoma, correspondiendo a la Consejería de Cultura amén de las que venía desarrollando, las previstas en la Ley 7/1986, de 6 de mayo de Comunidades Andaluzas y las correspondientes a Juventud y Voluntariado. Por su parte, el Decreto 259/94, de 13 de septiembre, de Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Cultura, en el marco de las facultades asignadas al Viceconsejero, destaca una serie de materias que por su relevancia vendrían a ser merecedoras de especial asesoramiento. Entre ellas, la Comunicación y Cooperación Cultural entre los distintos Departamentos, Organismos y Entidades de la Administración Territorial, Institucional, Fundacional y Consultiva de la Comunidad Autónoma, en relación a Programas de Acción Cultural, la participación en Organizaciones e Intercambios Culturales, en colaboración con entidades y personas públicas o privadas, y la difusión de nuestra Cultura a través de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz y Fundaciones Culturales privadas.
La nueva distribución de competencias efectuada por dicha normativa aconseja, dada la trascendencia de las funciones que se asumen cuya repercusión se extiende fuera del ámbito territorial comunitario y estatal, la creación de un puesto de trabajo que con el rango adecuado, preste el asesoramiento que demande el Viceconsejero, con las características funcionales y retributivas a que se refieren los artículos 28 y 47 de la Ley
6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
En su virtud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.12 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, con el informe de la Consejería de Economía y Hacienda, previa aprobación de la Consejería de Gobernación, a propuesta de la Consejería de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de junio de 1995.
A C U E R D A
Primero. Se crea en la Consejería de Cultura el puesto de trabajo singularizado de Director para la Cooperación Cultural.
Segundo. Corresponden a este puesto de trabajo las funciones de asistencia al Viceconsejero referentes a: Comunicación y Cooperación Cultural de la Administración Territorial, Institucional, Fundacional y Consultiva de la Comunidad Autónoma; Asesoramiento a la participación en Organismos y Programas de Intercambios Culturales; Colaboración con entidades y personas públicas o privadas; Difusión de la Cultura Andaluza especialmente a través de las Comunidades Andaluzas asentadas fuera del territorio andaluz; y Fundaciones Culturales Privadas de acuerdo con el Decreto 2930/72, de 21 de julio.
Tercero. Este puesto será provisto por Orden del Consejero de Cultura, siendo su régimen jurídico el que se determina en el artículo 28 de la Ley
6/1985 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Cuarto. Las retribuciones del puesto al que se refiere el presente Decreto serán las equivalentes a las que correspondan a un funcionario del Grupo A, con nivel de complemento de destino 30 y complemento específico de 1.476.612 ptas. anuales, correspondientes a los factores de Responsabilidad, Dificultad, Dedicación e Incompatibilidad.
Quinto. El presente Acuerdo tendrá efectividad desde el día de su publicación.
Sevilla, 27 de junio de 1995
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
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