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La presente Orden viene a desarrollar el Decreto 63/1995, de 14 de marzo (BOJA núm. 57, de 8 de abril de 1995) por el que se regulan subvenciones a los seguros agrarios en Andalucía y establece la concesión de subvenciones adicionales a las de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, a la contratación de pólizas de seguros agrarios que estén incluidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.
Los acuerdos de concertación suscritos entre la Junta de Andalucía y las Organizaciones Profesionales y Cooperativas del Sector Agrario establecen medidas de fomento y apoyo al seguro agrario, en cuanto que constituye una garantía de la renta de los agricultores frente a las consecuencias de adversas condiciones climáticas y de otra índole u otras causas que no puedan ser controladas por el productor salvo las excepciones que marca la Ley.
El Convenio de Colaboración entre la Consejería de Agricultura y Pesca y la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de Seguros Agrarios Combinados S.A. (Agroseguro), regula entre otras cosas, la liquidación y pago a Agroseguro de parte de las primas a satisfacer por los tomadores de los Seguros Agrarios, que corresponda aportar a la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en aquellos Planes y Líneas que la Consejería de Agricultura y Pesca considere subvencionable. Por todo ello y en virtud de las facultades conferidas en el citado Decreto,
D I S P O N G O
Artículo primero. La Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, con cargo a sus presupuestos, subvencionará el coste al asegurado de las primas de los Seguros Agrarios para los cultivos, ganados y piscifactorías que se encuentran recogidos en el Plan Nacional de Seguros Agrarios y con las condiciones generales de dicho Plan. Todas las líneas de Seguros subvencionables por la Consejería de Agricultura y Pesca en el ámbito territorial de Andalucía son las incluidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios Combinados para 1995, aprobado por Orden de 21 de diciembre de 1994 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (BOE núm. 310 de 28 de diciembre de 1994).
Artículo segundo. Las subvenciones de la Junta de Andalucía a aplicar en cada póliza tendrán una cuantía máxima correspondiente al 30% del valor de la subvención total concedida por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (Enesa) para cada póliza, en cualquier opción elegida. Los porcentajes de subvención de Enesa son los que figuran en la Orden de 3 de febrero de 1995 del Ministerio de la Presidencia (BOE número 31 de 6 de febrero de 1995) por la que se regula la concesión de subvenciones por parte de la Administración General del Estado a la suscripción de los seguros incluidos en el Plan de Seguros Agrarios Combinados.
Artículo tercero. El asegurado, por cada declaración del seguro, después de descontar del coste total del mismo todas las subvenciones, descuentos y bonificaciones deberá pagar como mínimo el 30% del coste del seguro. Si el importe a pagar por el asegurado, una vez aplicada la subvención de la Consejería, resultara una cantidad inferior al 30% del coste del seguro, se minorará el importe de esta subvención de forma que se cumpla el requisito de que el tomador pague como mínimo el 30% del coste del seguro.
Artículo cuarto. Podrán acogerse a estas subvenciones, en los términos previstos en la presente Orden, los suscriptores de pólizas de Seguros Agrarios cuyos cultivos, ganados y piscifactorías se encuentran situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Artículo quinto. Las presentes subvenciones son compatibles y acumulables a las que conceda Enesa en aplicación de las Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación que regulen las campañas de aseguramiento, así como compatibles con los descuentos que hagan las compañías aseguradoras incluidas en Agroseguro.
Artículo sexto. Las pólizas a subvencionar podrán ser a título individual o colectivo y deberán ser suscritas con compañías aseguradoras integradas en Agroseguro.
Artículo séptimo. Las subvenciones se harán efectivas al asegurado de forma directa en el momento de la suscripción de la póliza. Se hará en forma de descuento por parte de las compañías aseguradoras pertenecientes a Agroseguro a la aceptación por parte de éstas de las pólizas de seguros.
Artículo octavo. El criterio para la adjudicación de las subvenciones a los beneficiarios que cumplan los requisitos solicitados en la presente Orden, será únicamente la suscripción de pólizas de Seguros Agrarios en las condiciones establecidas en el Plan Nacional de Seguros Agrarios.
Artículo noveno. Para poder solicitar la subvención es necesario que los asegurados entreguen cumplimentando en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca el impreso de solicitud de ayuda que se incluye como modelo en el Anexo de esta Orden. Dichos impresos estarán disponibles en las Compañías de seguros pertenecientes a Agroseguro S.A. y en dichas Delegaciones Provinciales.
Disposición Transitoria Unica. Serán subvencionables aquellas pólizas de seguros agrarios incluidas en líneas de seguros cuyo período de suscripción esté vigente a la entrada en vigor de esta Orden. Los seguros del ganado y piscifactorías serán subvencionables durante el período de contratación posterior a la entrada en vigor de esta Orden.
Disposición Final Primera. Se faculta a la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas para dictar las instrucciones complementarias que sean necesarias para la ejecución y cumplimiento de lo previsto en la presente Orden.
Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 26 de junio de 1995
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
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