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En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 3211/92-S.3ª , interpuesto por el Excmo. Ayuntamiento de Barbate, representado y defendido por el Letrado Sr. Mata de Quintana, contra resoluciones de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente, de 27 de abril de 1992, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz de 14 de enero de 1992, recaída en el expediente sancionador núm. 11/91, por la que le impone una sanción de multa de quinientas mil pesetas por vertidos no autorizados de aguas residuales urbanas sin depurar procedentes del alcantarillado de Zahara de los Atunes en el cauce del Río Cachón. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 7 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Barbate contra las resoluciones de la Agencia de Medio Ambiente reseñadas que están conformes con el ordenamiento jurídico. Sin costas. En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 16 de junio de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
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