Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2611/93-S.3ª , interpuesto por don José Manuel Pascual Ortega, representado por el Procurador Sr. García Paul y defendido por el Letrado en ejercicio, contra resoluciones del Presidente de la Agencia de Medio Ambiente, de 11 de febrero de 1993, desestimatoria del Recurso de Alzada interpuesto contra otra de la Dirección Provincial de Cádiz de 7 de septiembre de 1992, recaída en el expediente sancionador núm. 235/91 y 240/91, acumulados entre sí y en la que sanciona al recurrente con multa de 1.500.000 pesetas por «desmonte de 20 Has. de monte bajo causando cicatrices en la arboleda y continuación del desmonte habiendo sido advertido de la paralización. En consecuencia con el Recurso citado anteriormente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha 7 de octubre de 1994, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Fallamos: Que estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don José Manuel Pascula Ortega contra las resoluciones de la Agencia de Medio Ambiente ya reseñadas, las modificamos en el solo sentido de reducir a 100.000 pesetas la multa que allí se impone. Sin costas. En su virtud, este Organismo, de conformidad con lo establecido en los arts.
118 de la Constitución, y la asunción competencial derivada de los Decretos
148/1994, de 2 de agosto, de reestructuración de Consejerías y 156/1994, de
10 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y de la Agencia de Medio Ambiente, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 16 de junio de 1995.- El Presidente, José Luis Blanco Romero.
Descargar PDF