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Por Orden de esta Consejería de 1 de marzo pasado, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 37 de 8 de marzo de 1995, fueron autorizadas las tarifas de Agua Potable de Paradas (Sevilla). Formulada solicitud de modificación por el Ayuntamiento, vista la propuesta de revisión de tarifas de la Comisión Provincial de Precios de Sevilla, relativa a la modificación del Parámetro A de la fórmula que conforma los derechos de acometida conforme al artículo 31 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, y en uso de la facultades que tengo atribuidas,
D I S P O N G O
Modificar la tarifa relativa al Parámetro A de los derechos de acometida, la cual sustituye a la contenida en la Orden que se modifica, aplicándose el resto de los conceptos tarifarios según lo establecido en la Orden de 1 de marzo de 1995.
Técnica de Depuración, S.A. (Tedesa) Paradas (Sevilla).
Derechos de acometida:
Parámetro A: 3.070 ptas./mm.
En el caso de que la ejecución material de la acometida se haga por el peticionario de la misma, con autorización de la entidad suministradora y por instalador autorizado por la misma, se deducirá del importe total a abonar en concepto de Derechos de Acometida la cantidad que representa el primer sumando de la fórmula: C + A . d + B . q. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano, de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 22 de junio de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
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