Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 4/7/1995

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Huelva, notificando acuerdo de iniciación formulada en el expediente sancionador que se cita. (H- 130/95-ET).

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Vista la Propuesta de incoación de expediente sancionador del Sr. Jefe del Servicio de Juegos y Espectáculos Públicos de esta Delegación de Gobernación dictada a resultas del Acta de Actuaciones e Incidencias, formulado por el Delegado Gubernativo actuante en la corrida de toros celebrada el pasado día 29 de abril de 1995, en la plaza de toros de La Peñuela de Niebla por existir presuntas infracciones a la normativa sobre espectáculos taurinos.

Siendo este órgano competente para la iniciación y resolución de expediente sancionador por estos hechos, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto

1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Espectáculos Públicos, Decreto

294/1984, de 20 de noviembre que asigna tal competencia a la Consejería de Gobernación y en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 24 y Disposición Adicional de la Ley

10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, y al amparo de lo establecido en la Ley 30/1992, de

20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y de los arts. 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto. He acordado la iniciación de expediente sancionador a don Juan Antonio García Osorno, nombrando Instructor del mismo a don Antonio Hernández Cañizares y Secretario a don Javier Vázquez Navarrete, funcionarios ambos de esta Delegación de Gobernación, contra quienes podrá promover recusación en cualquier momento de la tramitación del procedimiento, cuando concurra alguna de las causas y con los requisitos dispuestos en los arts. 28 y 29 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En cumplimiento de la normativa expuesta, y a la vista de la documentación obrante en el expediente de autorización, constan los siguientes hechos: El día 29 de abril de 1995, durante la celebración de una corrida de toros en La Peñuela de Niebla, en el sexto toro, correspondiente al matador Luis de Pauloba, el picador don Juan Antonio García Osorno, sin causa de que justificara y cuando procedía a actuar se quitó el sombrero y lo arrojó al suelo, seguidamente procedió a picar al toro, cosa que hizo de forma alocada y rompiendo todas las normas de la suerte de varas, persiguiendo al toro por todo el ruedo y picando a éste en diferentes sitios lo que provocó una monumental bronca por parte del público.

Ordenado el cambio de tercio por parte del Sr. Presidente, dicho picador no respetó dicha decisión continuando picando al toro desde el centro del ruedo. Los hechos descritos contravienen el contenido del Capítulo II del Título VI, del Reglamento de Espectáculos Taurinos, aprobado por el Real Decreto

176/1992, relativo al «Primer Tercio de la Lidia«. Pudiendo ser constitutivos de una infracción grave tipificada en el art.

15.k) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos, pudiendo ser sancionada, de conformidad con el art. 17 del mismo texto legal, con multa de 25.000 ptas. a 10.000.000 ptas. teniéndose en cuenta para su graduación las circunstancias especificadas en el art. 20 de la mencionada Ley, entre las que se encuentra «el grado de culpabilidad y en su caso, el daño producido o el riesgo derivado de la infracción y su transcendencia«. Igualmente le significo que podrán adoptarse medidas de carácter provisional a tenor de lo establecido en el art. 15 del mencionado Real Decreto

1398/1993.

En cualquier momento del procedimiento podrá reconocer la responsabilidad en los hechos descritos, con los efectos que establece el art. 8 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora citado. Lo que se le comunica para que en el plazo de quince días pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer pruebas, concretando los medios de que pretenda valerse, advirtiéndole que de no hacer uso de su derecho en el plazo indicado, el presente Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado propuesta de resolución con los efectos prevenidos en los arts. 18 y 19 del indicado Reglamento de procedimiento sancionador.

Trasládese al instructor del expediente y notifíquese al interesado. Huelva,

29 de mayo de 1995.- El Delegado de Gobernación. Fdo.: José Antonio Muriel Romero.

Huelva, 19 de junio de 1995.- El Delegado, José Antonio Muriel Romero.

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