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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada), se ha dado cumplimiento a lo establecido en los arts. 22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; arts. 79.1 y 80, del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; arts. 109.1, 112.1, 113, 114, 118 y
119, del Real Decreto 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Correspondiendo al Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía dar la conformidad en los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del presupuesto ordinario de la corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9, del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto, he tenido a bien disponer lo siguiente:
1. Prestar conformidad a la enajenación por subasta de una parcela de 1.473 m2, sita en la calle Clavel, del término municipal de Cúllar Vega (Granada), propiedad del Ayuntamiento de Cúllar Vega, con la calificación jurídica de bien patrimonial, que linda: Al Norte, con la calle Clavel; al Sur, con calle de nueva apertura; al Este, con resto de la finca matriz de don Rafael Roldán Pérez y al Oeste, con calle de nueva apertura. Bien valorado en ocho millones cincuenta mil pesetas (8.050.000 ptas.). Inscrito en el Registro de la Propiedad de Santa Fe como finca registral núm. 3.323, obrante al folio 158 del tomo 1.503 del Archivo, libro 56.
2. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Cúllar Vega (Granada).
3. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Granada, 23 de junio de 1995.- El Delegado, Enrique Cobo Fernández.
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