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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la Resolución de esta Dirección General, recaída en el expediente seguido a Perdicruz, S.A. (Exp. núm. SC-165/93). Tramitado el expediente conforme a la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio, esta Dirección General resuelve sancionar a la Empresa Operadora Perdicruz, S.A. con multa de ciento veinticinco mil pesetas y otra de doscientas mil pesetas, total: Trescientas veinticinco mil pesetas (325.000 ptas.), por la instalación de dos máquinas recreativas del tipo B, modelos Cirsa Nevada, serie 93-11723 y Cirsa Mini Fruits, serie 92-4833, en el establecimiento Sala de Bingo Miami de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), careciendo la primera máquina de permiso de explotación y la segunda de boletín de instalación, lo que supone infracción a los arts. 23 y 38, calificada como dos faltas graves en el art. 46.1 y sancionada según el art.
48 del citado Reglamento de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, quedando de manifiesto el expediente en el Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, núm. 1-4ª planta de Sevilla.
Sevilla, 22 de junio de 1995.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.
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