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En el recurso contencioso-administrativo número 1549/91, interpuesto por Abonos Ruiz, S.A., contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, número 14/2486/89, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia, que es firme, de fecha uno de abril de mil novecientos noventa y tres, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso promovido por la Entidad "Abonos Ruiz, S.A.", representada por el Procurador Sr. Gordillo Cañas, contra resolución del T.E.A.R.A., de 15 de enero de 1991, la cual anulamos totalmente, como contraria al ordenamiento jurídico. Sin imposición de costas«.
En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de
1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Córdoba, 17 de abril de 1995.- El Delegado, Antonio Hurtado Zurera.
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