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Por resolución de 10 de enero de 1989, la Dirección General de Bienes Culturales, acordó tener por incoado expediente de declaración, como Bien de Interés Cultural, a favor del Conjunto de pinturas murales representando a la Virgen de la Cinta, San Blas y Santa Lucía, ubicado en el Santuario de Nuestra Señora de la Cinta, en Huelva,
Posteriormente, por Decreto 180/1993, de 30 de noviembre se declara Monumento, como Bien de Interés Cultural, el Santuario de Nuestra Señora de la Cinta en Huelva.
Entendiendo conforme previene el artículo 14.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español que las pinturas murales representando a la Virgen de la Cinta, San Blas y Santa Lucía, del Santuario de la Virgen de la Cinta tienen consideración de inmueble y, en consecuencia, están declaradas B.I.C. junto con el edificio que las contiene. En consecuencia, vista la propuesta del Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, esta Dirección General resuelve se deje sin efecto dicha resolución.
Contra esta Resolución cabra interponer Recurso Ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de la publicación.
Sevilla, 18 de abril de 1995.- El Director General, Lorenzo Pérez del Campo.
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