Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Auto-taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTOTAXIS DE ALMERIA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes: Servicios nocturnos en días laborables desde las 22 a las 6 horas. Servicios días festivos desde las 0 a las 24,00 horas, días de Feria, Navidad y Año Nuevo (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero).
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm.55 ptas. Sábados a partir de las 15 h. hasta las 22 h.60 ptas. Servicios Especiales
Servicio Aeropuerto-Ciudad y viceversa
en un solo sentido, será incrementado con un suplemento sobre el marcador taxímetro de 435 ptas. Desde el Aeropuerto a las barriadas de
Costacabana y la Cañada de San Urbano 1.215 ptas. Espera en estaciones marítimas y de
ferrocarril de 60 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano,de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 27 de diciembre de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,
D I S P O N G O
Autorizar las tarifas de Auto-taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
ASOCIACION GREMIAL PROVINCIAL DE AUTOTAXIS DE ALMERIA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
La tarifa 2 será de aplicación en los supuestos siguientes: Servicios nocturnos en días laborables desde las 22 a las 6 horas. Servicios días festivos desde las 0 a las 24,00 horas, días de Feria, Navidad y Año Nuevo (desde el día 24 de diciembre al 6 de enero).
Suplementos
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm.55 ptas. Sábados a partir de las 15 h. hasta las 22 h.60 ptas. Servicios Especiales
Servicio Aeropuerto-Ciudad y viceversa
en un solo sentido, será incrementado con un suplemento sobre el marcador taxímetro de 435 ptas. Desde el Aeropuerto a las barriadas de
Costacabana y la Cañada de San Urbano 1.215 ptas. Espera en estaciones marítimas y de
ferrocarril de 60 ptas.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a este órgano,de conformidad con lo establecido en los artículos 57.2 y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Sevilla, 27 de diciembre de 1995
MAGDALENA ALVAREZ ARZA
Consejera de Economía y Hacienda
Descargar PDF