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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Francisco Aguilera Ruiz contra la resolución del Excmo. Sr. Consejero de Gobernación, por la presente se procede a hacer pública la misma en su parte dispositiva final, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación:
«En la ciudad de Sevilla, a veintidós de junio de mil novecientos noventa y cuatro.
Vista la legislación en materia de juego de esta Comunidad Autónoma y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, revocando la resolución recurrida.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de
1956.- El Viceconsejero de Gobernación (Orden 29-7-85). Fdo.: Plácido Conde Estévez¯.
Sevilla, 4 de enero de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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