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De conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/1996, de 10 de enero, del Comercio Interior de Andalucía, el Decreto 66/1994, de 22 de marzo, por el que se regulan los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos comerciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en las Ordenes de 12 de abril de 1994 y de 24 de julio de 1996, por las que se regula el procedimiento para determinar las zonas que tengan la condición de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, se hace público que, por resolución de esta Consejería de esta misma fecha, se declara el municipio de Benalmádena (Málaga) zona de gran afluencia turística durante el período comprendido entre los días 15 de agosto y 30 de septiembre de 1996, ambos inclusive, teniendo los establecimientos ubicados en su término municipal libertad horaria durante dicho período.
Sevilla, 14 de agosto de 1996.- El Viceconsejero, Antonio Fernández García.
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