Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

RESOLUCION de 5 de septiembre de 1996, del Instituto Andaluz de la Mujer, por la que se regulan determinadas prestaciones económicas para mujeres en situación de emergencia social.

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El II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres considera que las políticas y programas sociales son fundamentales para detener los procesos de marginación y la vulnerabilidad de los grupos de mujeres en los que recaen mayoritariamente la pobreza y la violencia.

Es por tanto uno de los objetivos de este II Plan de Igualdad, desarrollar programas dirigidos a mujeres en situación de especial dificultad: Mujeres con cargas familiares no compartidas, que atraviesan diferentes circunstancias que deban ser atendidas con urgencia, mujeres jóvenes embarazadas, solas, con hijos/as pequeños/as sin medios económicos ni apoyo familiar, mujeres víctimas de malos tratos domésticos o de agresiones sexuales.

Para dar respuesta a estas situaciones críticas, que requieran ser atendidas con inmediatez, el Instituto Andaluz de la Mujer ha de hacerse cargo directamente del pago de diversas prestaciones para estas mujeres.

La gestión de las prestaciones económicas reguladas en esta Resolución, se realizará directamente por los Centros de la Mujer de Sevilla y de Málaga y por el Centro de Madres Jóvenes Amaltea, siendo su Directora/or los que autoricen la concesión de dichas prestaciones.

Artículo 1º Dinero de bolsillo.

1. Se faculta a la/el Directora/or del Centro de la Mujer de Sevilla y de Málaga y al Director/a del Centro de madres jóvenes «Amaltea¯ de Granada, para asignar en favor de las mujeres que son atendidas en dichos Centros una prestación económica en concepto de «dinero de bolsillo¯, que estará destinada a sufragar pequeños gastos personales de carácter semanal.

2. La cuantía de estas prestaciones ascenderá a 1.500 ptas. semanales, ampliables a 2.000 ptas., en cuyo caso se entenderán incluidos los gastos de transportes públicos, los cuales serán justificados conforme determina el art. de esta resolución.

3. Esta prestación se justificará mediante recibo firmado por la interesada y por la/el Directora/or del Centro.

Artículo 2º Gastos de Transportes.

1. Se faculta a la/el Directora/or del Centro de la Mujer de Sevilla y de Málaga y del Centro de Madres Jóvenes de Amaltea (Granada), para asignar a las mujeres que son atendidas en dichos Centros, una prestación económica destinada a sufragar los gastos de desplazamientos en transportes públicos, que las mujeres necesiten realizar como consecuencia de traslados desde su domicilio.

2. La justificación de este gasto se realizará mediante recibo firmado por la destinataria y la/el Directora/or del centro respectivo, al que se acompañará ticket o billete de viaje, o factura del medio de transporte utilizado.

Artículo 3º Pago.

1. El pago de las prestaciones a las que se refiere esta Resolución, se efectuará conforme al procedimiento previsto en la Orden de 22 de enero de

1992, por la que se regula la figura del Anticipo de Caja Fija.

2. Los gastos derivados de las prestaciones a las que se refieren los arts.

1 y 2 de esta Resolución, se realizarán con cargo al Capítulo II del Presupuesto de cada uno de los Centros, imputándose a los conceptos presupuestarios 226.09 y 223.00, referidos a gastos diversos y transportes, respectivamente.

Disposición final.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 1996.- La Directora, Carmen Olmedo Checa.

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