Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 9 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Guenther Schroether. Expediente sancionador núm. AL-178/95/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Gunther Chroether contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación en Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido praticar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a veinte de mayo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Con fecha 3 de octubre de 1995, el Ilmo. Sr. Delegado de la Consejería de Gobernación en Almería dictó Resolución sancionadora por la que se imponía al interesado una multa por un importe de 50.000 pesetas, al considerarle responsable de una infracción tipificada como falta leve en el art. 26.e) de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, e indicada en el art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en relación con lo dispuesto en el art. 1 de la Orden de la Consejería de Gobernación de 14 de mayo de 1987.

Los hechos declarados como probados fueron que mediante acta formulada por Agentes de la Autoridad, se denuncia al recurrente, titular del establecimiento denominado «Pasha¯, por encontrarse abierto al público a las

5,40 horas, del día 14 de mayo de 1995.

Segundo. Contra la citada Resolución el interesado interpone recurso ordinario alegando, resumidamente:

- Que se debe de proceder al archivo de las actuaciones ya que ha transcurrido el plazo previsto en el art. 6.2 del Real Decreto 1398/93.

- Que desconoce los hechos denunciados, y que no es cierto que el establecimiento estuviese abierto al público fuera del horario, así como que no tuvo conocimiento de que fuera objeto de denuncia.

- Que la Resolución dictada infringe los arts. 58 y 89 de la Ley 30/92 y el art. 20 del Real Decreto 1398/93, y que por lo tanto es nula de pleno derecho. La razón estriba en que no está motivada, ni expresa los hechos, ni los motivos, ni la normativa vigente en que se fundamenta.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Considerando que no es admisible la alegación del recurrente acerca de defectos de la Resolución, ya que en ésta se fundamenta en la propuesta de Resolución, la cual se acompaña a la Resolución y donde constan los datos a los que se refiere el interesado. Es decir, hechos, fundamentos de derecho, infracción cometida, tipificación, persona responsable y su cuantía.

I I

En relación con la prescripción indicada en el art. 6.2 del Real Decreto

1398/93, de 4 de agosto, hemos de indicar, que según consta en el expediente éste se inició el día 8 de junio de 1995, y según confiesa el propio interesado se le notificó la incoación-pliego de cargos el día 27 de julio de 1995, por tanto no se ha producido el efecto pretendido. Además, hemos de señalar igualmente que el día 13 de junio de 1995, hubo un intento infructuoso de notificación por el Servicio de Correos.

I I I

Que no es posible admitir el desconocimiento de los hechos ya que el propio recurrente admite que recibió la notificación del pliego de cargos el día 27 de julio de 1995, en el cual se indicaban los hechos infractores imputados. Los hechos fueron denunciados por miembros de la Guardia Civil y de acuerdo con el art. 37 de la Ley Orgánica sobre protección de la seguridad ciudadana al considerarse negados fueron objeto de ratificación posterior.

Ha sido y es constante jurisprudencia del Tribunal Supremo la de atribuir a los informes policiales, en principio, veracidad y fuerza probatoria, al responder a una realidad de hecho apreciada directamente por los Agentes, todo ello salvo prueba en contrario, y en tal sentido la Sentencia de la Sala 3ª de dicho Alto Tribunal de 5 marzo de 1979, al razonar la adopción de tal criterio, afirma que, «si la denuncia es formulada por un Agente de la Autoridad especialmente encargado del servicio, la presunción de legalidad y veracidad que acompaña a todo el obrar de los órganos administrativos, incluso de sus Agentes, es un principio que debe acatarse y defenderse tanto en la vía administrativa como en la

contencioso-administrativa, ya que constituye garantía de una acción administrativa eficaz¯.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, así como las demás normas de especial y general aplicación.

Por todo ello, resuelvo desestimar el recurso interpuesto, confirmando la Resolución recurrida.

Contra la presente Resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio

1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 9 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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