Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 21/09/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 10 de septiembre de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por doña Esther Casado Salinas. Expediente sancionador núm. CO-382/94/EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Esther Casado Salinas contra la Resolución de la Ilma. Sra. Delegada de Gobernación en Córdoba, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a catorce de marzo de mil novecientos noventa y seis.

Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 11 de julio de 1994 fue impuesta a doña Esther Casado Salinas, multa de 10.000 ptas. por carecer del documento de titularidad, aforo máximo autorizado y horario de apertura y cierre, el establecimiento de su propiedad «Pub B-18¯, lo cual supone infracción del artículo 8.1 de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en relación con el artículo 9 de la Orden de 14 de mayo de 1987, que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificada como falta leve en el artículo 26.j) de la Ley Orgánica 1/92, de

21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Segundo. Notificada la resolución, la interesada interpone recurso ordinario, basado en las siguientes argumentaciones:

- Vulneración de los principios de legalidad y tipicidad de los arts. 127 y

129 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, al haberse declarado inconstitucional parte del art. 26.j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

- Caducidad del expediente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Conforme a lo dispuesto en el artículo 113.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯, con carácter previo suscita la posible caducidad del expediente sancionador, cuya admisión supondrá la exclusión del estudio de las alegaciones del recurrente.

II

El artículo 43.4 de la citada Ley establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene establecido por el artículo 24.4 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, según el cual: «El procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.

De la revisión del expediente se desprende que desde su inicio (7 de septiembre de 1994) hasta su resolución (16 de febrero de 1995) ha transcurrido el plazo establecido para apreciar su caducidad. Vista la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador seguido contra el mismo.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85). Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 10 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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