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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 19 de enero de 1996 contra don Pedro Diánez Guerrero por los hechos ocurridos el día 21 de abril de 1995, en las inmediaciones de la Plaza de Toros de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 37.5 del Real Decreto 176/1992, de 28 de febrero, del Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción en el art. 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 100.000 ptas. de acuerdo con el artículo
18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos:
Denuncia, Acuerdo de Iniciación, Remisión al BOJA y al Ayuntamiento de la localidad para su publicación, Resolución de Cambio de Instructor y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 4 de junio de 1996.- El Instructor, Manuel López Muñiz.
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