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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 19-12-1995 contra don Antonio José Román Moreno por los hechos ocurridos el día 25-11-1995, a las
3,00 horas, en Bar Café Dublín, en C/ Doctor Rodríguez de la Fuente, 15, en el término municipal de Brenes, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No presentó escrito de alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente. Se considera probado el hecho: El establecimiento se encontraba abierto al público a las 3,00 horas del día del acta (25.11.95).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de
1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 30.000 ptas. Asimismo, se inicia un plazo de quince días para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente que consta de los siguientes documentos: Denuncia Policía Local Ayuntamiento de Brenes, Acuerdo de Iniciación, Envío al BOJA y al Ayuntamiento del Acuerdo de Iniciación, Devolución BOJA con fecha y número de publicación y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 13 de mayo de 1996.- El Instructor, Carmen Ramírez Orellana.
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