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El Decreto 117/1989, de 31 de mayo, regula la concesión de subvenciones por parte de esta Consejería de Gobernación, encontrándose previstas, entre otras, aquéllas que se otorgaren a la Corporaciones Locales con destino a sufragar gastos que no comporten inversión y respondan a los realizados para el sostenimiento de los servicios propios de sus respectivas competencias y relacionadas con las asignadas a esta Consejería.
Por el Ayuntamiento que más adelante se expresará se ha formulado la correspondiente petición para la concesión de esta clase de subvenciones, al amparo del citado Decreto.
Visto el expediente tramitado al respecto por la Dirección General de Administración Local y Justicia y teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por el Decreto 117/89, de 31 de mayo, que regula la concesión de estas subvenciones, así como las facultades que se me otorgan por la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la redacción dada por las Leyes 9/1987, de 9 de diciembre, 6/1990, de 29 de diciembre, así como la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio de 1996.
DISPONGO
Primero. Conceder al Ayuntamiento de Lebrija, de la provincia de Sevilla, una subvención con destino a sufragar los gastos corrientes derivados de la prestación de servicios propios de sus respectivas competencias, por importe de 25.000.000 pesetas.
Segundo. Se declara dicha subvención específica por razón del objeto y se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 460.00.81A.
Tercero. La subvención concedida deberá ser aplicada al fin para el que ha sido otorgada.
Cuarto. La subvención se justificará ante la Dirección General de Administración Local y Justicia, en la forma prevista en el artículo 38 del Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía.
Quinto. Se recaba la concesión de la subvención otorgada por la presente Orden, sin perjuicio de las subsistencia de las delegaciones de competencias conferidas sobre esta materia.
Sexto. La presente Orden será notificada a la Corporación subvencionada y publicada en el BOJA a los efectos consiguientes.
Sevilla, 3 de septiembre de 1996
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Gobernación
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