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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:
«Expte. SC-74/95.
Denunciante: Inspección del Juego.
Fecha denuncia: 5 de junio de 1995.
Denunciado: Herci, S.A.
Actividad denunciada: Normas sobre el funcionamiento de las instalaciones destinadas o espectáculos o actividades recreativas. Establecimiento: Cine Bécquer en Sevilla. Procedimiento: Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Reglamento del 4 de agosto de 1993.
Vista la denuncia que se identifica en el recuadro, por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre el funcionamiento de las instalaciones destinadas a espectáculos o actividades recreativas, tramitado el procedimiento sancionador y formulada por el Instructor Propuesta de Resolución, resulta lo siguiente:
I. ANTECEDENTES
1º Mediante Acta de Denuncia levantada por la Policía Autónoma de Andalucía se requirió a los propietarios del Cine Bécquer para que presentasen certificado de la revisión anual de la instalación eléctrica, el correspondiente de ignifugación de los materiales combustibles, así como el certificado de revisión del aire acondicionado, requerimiento reiterado con fecha 18 de abril de 1995 al no haberse contestado al mismo por parte del interesado.
2º Al no recibirse contestación a los requerimientos señalados en el apartado anterior, con fecha 12 de julio de 1995 se acordó la iniciación de expediente sancionador ante la presunta infracción a la normativa vigente en materia de funcionamiento de las instalaciones destinadas a espectáculos y actividades recreativas, imputándose al interesado la no aportación de la documentación requerida como posibles infracciones graves.
3º La iniciación del expediente se notificó al interesado dos veces al no ser recibida por éste la primera notificación, no presentándose alegaciones referentes a la misma por lo que se formuló Propuesta de Resolución en los mismos términos de la iniciación ya referida en el apartado anterior, y se solicitó la imposición de multa por la realización de cuatro infracciones graves a la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana y al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos así como la clausura del Cine Bécquer por un plazo de seis meses, intentándose la notificación de la Propuesta sin que el interesado la recibiera por lo que se procedió a su publicación a través del BOJA y por medio de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla, llevándose a cabo también una nueva notificación.
II. HECHOS PROBADOS
De lo actuado en este expediente resulta probado que:
El Cine Bécquer carece de certificado sobre la revisión anual de la instalación del aire acondicionado exigido en el art. 19 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y en el art. 22 del Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria en relación con lo establecido en el art. 8º de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Asimismo carece del certificado de ignifugación válido de los elementos combustibles existentes en el establecimiento de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y en la Norma Básica de la Edificación CPI-91 aprobada por R.D. 279/91, de 1 de marzo, en relación con lo establecido en la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana.
También carece del correspondiente certificado de la revisión de la instalación eléctrica que debe ser anual según dispone el Reglamento Electrónico para Baja Tensión y en Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos, existiendo además en el local del cine 6 bocas de incendios sin presión alguna.
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS
1º La Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana de 22 de febrero de 1992 establece en su art. 8º 1 que todos los espectáculos y actividades recreativas de carácter público quedarán sujetas a las medidas de policía administrativa para garantizar la seguridad ciudadana frente a los riesgos que, para las personas o sus bienes, se puedan derivar del comportamiento de quienes organicen un espectáculo o actividad recreativa, participen en ellos o los presencien, siendo esta materia objeto de regulación específica en el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto.
2º Los hechos imputados constituyen infracción a las siguientes normas:
a) La revisión de la instalación eléctrica se regula en el art. 16 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos en el que se señala que "En todos los locales destinados a la celebración de espectáculos o recreos públicos será responsabilidad del empresario la comprobación permanente del estado de aislamiento de las instalaciones eléctricas, a cuyo efecto ordenerá las revisiones que sean necesarias". Este artículo ha sido desarrollado por el Reglamento Electrónico para Baja Tensión (M.I.B.T.
042.2), que estableció la obligación de que esta revisión tenga carácter anual.
b) Los certificados de ignifugación vienen exigidos en el art. 20 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos en el que se establece: "Los telones, decoraciones, cuerdas, maderas y en general todas las materias susceptibles de arder fácilmente habrán de ser sometidas a procedimiento de ignifugación de reconocida eficacia, ya ensayados o aprobados por los técnicos correspondientes hasta alcanzar la clase M-1 de las determinadas en la Norma UNE-23-727-80, así se hará constar por medio del certificado expedido por laboratorio oficialmente homologado para este fin. En el certificado deberá hacerse constar el período de envejecimiento de las condiciones ignífugas por referencia a la homologación correspondiente, o en su defecto a la necesaria acreditación experimental del productor. Transcurrido dicho período, los materiales afectados deberán ser sustituidos o ignifugados nuevamente de modo que se vuelvan a alcanzar o mejorar las condiciones iniciales de ignifugación". Este artículo ha sido desarrollado por el art. 16.1 de la Norma Básica de la edificación NBE CPI-91 sobre condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por R.D. 279/91, de 1 de marzo, que regula las características que debe reunir este certificado.
c) La revisión de la instalación del aire acondicionado se establece en el art. 19 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos que señala: "El alumbrado, calefacción, ventilación y acondicionamiento de aire en locales de espectáculos o recreos públicos se regirá por lo dispuesto respectivamente en el Reglamento de Instalaciones de Calefacción, Climatización y Agua Caliente Sanitaria, así como en sus normas complementarias", siendo desarrollado esta artículo por el art. 22 de dicho Reglamento aprobado por R.D. 1618/80, de 4 de julio.
d) La existencia de bocas de incendio sin presión supone infracción a lo establecido en el apartado 7º del Apéndice 1º del Real Decreto 1492/93, de
5 de noviembre, ya que dichas bocas de incendio son totalmente ineficaces para su finalidad.
3º Los hechos imputados constituyen una infracción tipificada como grave en el art. 23.n) de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana que considera como tal: "La apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente...".
4º De acuerdo con el art. 28 de la Ley Orgánica de P. de la Seguridad Ciudadana las infracciones podrán ser corregidas por las autoridades competentes con multa comprendida entre cincuenta mil una ptas. a cinco millones de ptas.
5º La responsabilidad conforme al art. 13.4 de la Ley Orgánica corresponde a los titulares de los establecimientos e instalaciones. Conforme a R.D. 1677/84, de 18 de julio, la competencia para conocer en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas ha sido transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía y ha sido asignada a la Consejería de Gobernación por Dc. 294/84, de 20 de noviembre, y al Director General de Política Interior por el Dc. 50/85, de 5 de marzo, por lo que:
ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE
Imponer a Herci, S.A., como titular del Cine Bécquer, situado en la C/ Bécquer núm. 19 de Sevilla, una multa de un millón ptas. (1.000.000) como responsable de la infracción grave señalada, así como decretar el cierre del Cine Bécquer durante seis meses ante la gravedad de las deficiencias señaladas, requiriéndole para que en el plazo de quince días presente la documentación a la que se refiere este expediente, sin perjuicio de que en caso de no atender este requerimiento puedan exigirse nuevas responsabilidades.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía, mediante escrito enviado al Servicio de Inspección del Juego, sito en Plaza del Duque de la Victoria, 1-4ª planta de Sevilla.
La sanción se podrá hacer efectiva a partir del día siguiente a la notificación de esta Resolución en la Delegación de Gobernación de su provincia, donde le cumplimentarán y entregarán el impreso oficial adecuado para ello.
Por otra parte, se comunica que de no constar acreditado en dicha Delegación de Gobernación el pago de la sanción una vez que sea firme la resolución recaída, lo que se produciría transcurrido el plazo sin presentar recurso o desestimado el recurso interpuesto, se procederá a certificar el descubierto para su cobro en vía de apremio por la Consejería de Economía y Hacienda.
Sevilla, quince de febrero de mil novecientos noventa y seis. El Director General de Política Interior. Fdo.: Fabriciano Torrecillas García¯.
Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.
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