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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don José Miguel Fernández Ortiz contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.
Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.
En la ciudad de Sevilla, a once de julio de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y a tenor de los siguientes
ANTECEDENTES
Primero. Por el Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga se dictó, en fecha 5 de marzo de 1996, resolución en el expediente arriba referenciado, imponiendo a don José Miguel Fernández Ortiz dos sanciones económicas de cincuenta mil (50.000 ptas.), como consecuencia de la comisión de dos infracciones del artículo 60 del Real Decreto 2816/82, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, tipificadas como infracciones leves en el artículo 26.d) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, y una sanción de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.) por la comisión de una infracción del artículo 1 de la Orden, de 14 de mayo de 1987, de la Consejería de Gobernación, tipificada como infracción leve en el artículo 26.e) de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, en virtud de una denuncia de la Guardia Civil del Puesto de Alora, en la que se puso de manifiesto que el día 26 de mazo de 1995, a las 4,10 horas, el establecimiento denominado «La barra K¯, sito en la calle Atrás núm. 25 de la citada localidad, se encontraba abierto al público y con dos menores en su interior.
Segundo. Notificada la resolución en fecha 23 de marzo de 1996, el interesado interpone recurso ordinario el día 22 de abril de 1996, en el que alega:
- Que los menores no entraron en el local, pues solamente se hallaban en el pasillo esperando la compañía de sus hermanos mayores.
- Que a la hora de la inspección se estaba procurando el cierre del establecimiento.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
I
Es competencia de la Excma. Sra. Consejera de Gobernación, en virtud del artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la resolución de los recursos ordinarios interpuestos al amparo del artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las resoluciones de los Delegados de Gobernación.
I I
El artículo 113.3 de la Ley 30/92 establece que «el órgano que resuelva el recurso decidirá cuantas cuestiones, tanto de forma como de fondo, plantee el procedimiento, hayan sido o no alegadas por los interesados¯.
I I I
Conforme a lo anterior, procede examinar con carácter previo la posible caducidad del expediente, pues de haberse producido ésta, su declaración haría innecesario el estudio de las alegaciones del recurrente. En este sentido, el artículo 43.4 de la misma Ley 30/1992 establece que «cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio no susceptibles de producir actos favorables para los ciudadanos, se entenderán caducados y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución, en el plazo de treinta días desde el vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo del plazo para resolver el procedimiento¯. Dicho plazo de resolución viene señalado en el artículo 24.4 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, cuando establece que «el procedimiento deberá resolverse en el plazo máximo de un mes desde que se inició¯.
El expediente se inició en fecha 24 de abril de 1995, y se resolvió el 5 de mazo de 1996, superando, en consecuencia, el plazo máximo establecido para ello.
Vista la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normas concordantes de especial y general aplicación, resuelvo estimar el recurso ordinario interpuesto, declarando caducado el procedimiento sancionador.
Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones-, que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85), Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.
Sevilla, 17 de septiembre de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.
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