Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 03/10/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Espectáculos Públicos, Juego y Actividades Recreativas, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

«Examinado el expediente sancionador núm. SC-39/95, seguido a Mercomatic, S.A., con núm. de Registro de Empresa Operadora EJA000880 y con domicilio en C/ Salado, núm. 33 de Sevilla.

Resultando. Que con fecha 27-7-95, el Instructor del expediente de referencia formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA) y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que en el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art. 56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA, se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA en relación con el Decreto

322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Mercomatic, S.A. (CIF A-41208778). Domicilio: Calle Salado, núm. 33.

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), como responsable de una infracción grave a la normativa sobre juegos y apuestas, tipificada en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986, de

19 de abril, del Juego y Apuestas y 46.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA (Decreto 181/1987, de 29 de julio); así como el mantenimiento del precinto cautelar de la máquina recreativa de tipo B, modelo Miss Europe, núm. de serie 1ª-362.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el artículo 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, uno de agosto de mil novecientos noventa y cinco. El Director General de Política Interior, Fdo.: Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador de referencia incoado a la Empresa Operadora Mercomatic, S.A., con domicilio en calle Salado, núm. 33 de Sevilla, Número de Registro de Empresa Operadora EJA000880 y CIF núm. A-41208778, resulta lo siguiente:

I. ANTECEDENTES

Primero. Que el día 6 de marzo de 1995, por funcionarios adscritos al Servicio de Inspección del Juego y Apuestas de la Junta de Andalucía, se instruyó Acta-Pliego de Cargos en el establecimiento denominado «Bar el Cangrejo¯, sito en C/ San Felipe, núm. 13 de Sevilla, denunciándose la instalación y explotación de una máquina recreativa tipo «B¯, modelo Miss Europe, número de serie 1ª-362, al carecer de Matrícula, Boletín de Instalación y Distintivos Fiscales, por lo que se procedió a su precinto, como medida cautelar, al amparo de lo previsto en el art. 49 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Segundo. Resultando infructuosas las notificaciones del Acta-Pliego de Cargos, se insertó anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 90) y se expuso en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero. En el plazo establecido, el interesado no formuló alegación alguna.

Cuarto. En la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, y en especial, el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley 2/1986, del Juego y Apuestas y en el Capítulo II del Título V del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

II. HECHOS PROBADOS

De lo actuado e instruido resulta probada la instalación y explotación en el establecimiento denominado «Bar Cangrejo¯, sito en C/ San Felipe, núm. 13 de Sevilla, de una máquina recreativa de tipo B, modelo Miss Europe, núm. de serie 1ª-362, careciendo de Matrícula y de Boletín de Instalación, lo que presuntamente constituye una infracción a los arts. 4.1.c) y 25.4 de la Ley

2/1986, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 25 y

38.2 y 3 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía (Decreto 181/1987, de 29 de julio), tipificada como infracción grave en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986 y 46.1 del Decreto

181/1987, pudiéndose sancionar con multa de cien mil una pesetas (100.001 ptas.) a cinco millones de pesetas (5.000.000 ptas.), a tenor de lo establecido en los arts. 31.1 y 48.1 respectivamente, de los cuerpos normativos citados.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos que motivan este expediente fueron realizados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, definido en el art. 2 del la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, y que el art. 13.33 de dicha Ley establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencias exclusivas en materia de casinos, juegos y apuestas, habiendo sido transferidas las funciones y servicios en dicha materia, de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía, por Real Decreto 1710/1984, de 18 de julio, por lo que corresponde conocer de las infracciones a la normativa vigente en materia de juego a la Administración de la mencionada Comunidad Autónoma, cuando dichas infracciones se cometen dentro de su ámbito territorial.

Segundo. El art. 4.1.c) de la LJACAA, establece que: «Requerirán autorización administrativa previa, en los términos que reglamentariamente se determinen: La organización, práctica y desarrollo de los juegos que se practiquen mediante máquinas de juego puramente recreativas, las recreativas con premio y las de azar¯.

Tercero. El apartado 4º del art. 25 de la misma norma legal determina que: «Las máquinas deberán estar inscritas en el correspondiente Registro de Modelos, estar perfectamente identificadas y contar con un Boletín de Instalación debidamente autorizado en los términos que reglamentariamente se determinen¯.

Cuarto. El art. 25 del tantas veces citado Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar, prescribe que: «Para la explotación de la máquina en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, exclusivamente, el ejemplar de la Guía de Circulación destinado a su colocación en la máquina, una vez sellado y diligenciado en la forma prevista en el artículo anterior, será retenido por el organismo encargado de su autorización y sustituido, en el acto, por otro denominado Matrícula...¯.

Quinto. En el art. 38 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, en sus apartados

2 y 3, establece que: «A los efectos de control de identificación de la máquina y conocimiento de su ubicación, la Empresa vendrá obligada a presentar previamente en la Delegación de Gobernación correspondiente, la solicitud de Boletín de Instalación. Dicho Boletín de Instalación, deberá ser autorizado mediante un sellado por la Delegación de Gobernación, previamente a la instalación de la máquina¯.

Sexto. El art. 50.2 del Reglamento, prescribe que las infracciones que por incumplimiento de los requisitos que deben reunir las máquinas serán imputables a su titular, salvo si se prueba la responsabilidad del fabricante, distribuidor o importador de las mismas.

Séptimo. El art. 48.5 del RMRACAA prescribe que: «Para la imposición de la sanción, se tendrán en cuenta tanto las circunstancias de orden personal como material que concurrieran en la infracción, los antecedentes del infractor o la posible reincidencia en la infracción, así como su incidencia en el ámbito territorial o social en que se produzca¯.

Octavo. El art. 51.1.b) del RMRACAA atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento de lo preceptuado en el art. 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se imponga a la Empresa Operadora Mercomatic, S.A., cuyos datos identificativos se han hecho constar al inicio, la siguiente sanción:

1º Multa de trescientas mil pesetas (300.000 ptas.), como responsable de una infracción grave a la vigente normativa sobre juego y apuestas, tipificada en los arts. 29.1 de la Ley 2/1986 y 46.1 del Decreto 181/1987, de 29 de julio, al carecer la máquina recreativa denunciada de Matrícula y de Boletín de Instalación.

2º Mantener el precinto cautelar de la máquina recreativa de tipo B, modelo Miss Europe, núm. de serie 1ª-362, hasta que por la E.O. titular se subsane las irregularidades documentales de la misma, se solicite su desprecinto y se autorice el mismo por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior, de conformidad con lo establecido en el art. 48.2.c) del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la CAA (Decreto 181/1987, de 29 de julio).

Sevilla, veintisiete de julio de mil novecientos noventa y cinco. El Instructor. Fdo.: José Lagares Pichardo¯.

Sevilla, 3 de septiembre de 1996.- El Director General, Rafael Martín de Agar Valverde.

Descargar PDF