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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia dictada con fecha 1 de julio de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1974/1993, promovido por S.A.T. Acrena, sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil S.A.T. Acrena, contra la resolución de la Dirección Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 15 de julio de 1993, recurso 1805/92, por la que se declara extemporáneo el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo en Almería, de fecha 14 de octubre de 1992, expediente
197/92, por la que se acuerda imponer sanción de multa de 100.000 ptas. a la entidad recurrente, en confirmación del acta de infracción 906/92. Confirmamos dichos actos por ser ajustados a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 17 de septiembre de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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