Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Esta Delegación Provincial, en el expediente de referencia ha dictado la Resolución mencionada acordando lo siguiente:
1. Declarar la situación legal de desamparo de la menor T.M.ª.N.M., nacida en Córdoba el 25.12.83 y, en base a tal declaración, asumir por Ministerio de la Ley la tutela sobre dicha menor.
2. Promover el acogimiento familiar permanente de la misma por parte de su abuela paterna.
3. Constituir a favor de dicha abuela el acogimiento familiar provisional hasta que por el Juzgado de Familia se resuelva definitivamente lo procedente.
4. Notificar la presente Resolución a la acogedora y a la madre y comunicarla al Ministerio Fiscal.
Contra esta Resolución podrá formularse directamente reclamación ante el Juzgado de Primera Instancia Núm. Tres (Familia) de esta capital, por los trámites de la Jurisdicción voluntaria, de conformidad con la Disposición Adicional 1.ª de L.O. 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor.
Comoquiera que se ignora el domicilio de doña Fernanda Montenegro Flores, madre de la menor, se publica el presente Edicto para que sirva de notificación a la interesada.
Córdoba, 11 de septiembre de 1996.- El Delegado, Manuel Sánchez Jurado.
Descargar PDF