Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 10/10/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 17 de septiembre de 1996, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), el uso del inmueble sito en dicha localidad, Paseo de Andrés Viña s/n, con destino a fines socioculturales y de juventud.

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Por el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, Paseo de Andrés Viña s/n, para destinarlo a fines socioculturales y de juventud. Tiene una superficie edificada de 634 metros cuadrados y descubierta de

3.109 metros cuadrados.

Linda por el Norte y Este, con la finca de que se segregó del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción y por el Sur y Oeste, con arenales propiedad del citado Ayuntamiento.

Se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de San Roque (Cádiz), al folio 82, libro 421, tomo 916, finca 7.832-N, inscripción 3.ª, libre de cargas.

La propiedad sobre el inmueble fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 4096/82, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Junta de Andalucía en materia de cultura.

El bien cuya cesión se solicita tiene la calificación de demanial, siendo posible tal cesión al amparo de lo dispuesto en los artículos 6, 27 párrafo

1.º, y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Consejería de Cultura se manifiesta a favor de la cesión, para su gestión y uso en los términos que se establecen en el presente Acuerdo.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 17 de septiembre de 1996, adoptó el siguiente

A C U E R D O

Primero. Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz), de conformidad con los artículos 6, 27 párrafo 1.º, y 57 de la Ley

4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble descrito en la parte expositiva del presente Acuerdo, para destinarlo a fines socioculturales y de juventud, por un plazo de 50 años.

Segundo. Si el bien cedido no fuera destinado al uso previsto, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir del cesionario, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero. El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) se obliga a asumir los gastos necesarios de mantenimiento para el buen uso del bien cedido, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión, no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Cuarto. El Ayuntamiento de La Línea de la Concepción (Cádiz) se subroga, durante el plazo de vigencia de la cesión, en las obligaciones tributarias que la Comunidad Autónoma posea respecto del inmueble citado.

Asimismo, queda obligado a mantener durante dicho plazo en perfecta conservación el inmueble, siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Quinto. Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Sexto. Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el cesionario, sin derecho a compensación alguna.

Séptimo. La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 17 de septiembre de 1996.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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