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De orden delegada por el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria de la Junta de Andalucía, se publica para general conocimiento en sus propios términos el Fallo de la Sentencia, dictada con fecha 30 de julio de 1996, por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Granada, en el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 2004/1993, promovido por Construcciones Levita, S.A., sobre Sanción, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
FALLO
Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Construcciones Levita, S.A., contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 28 de junio de 1993, referencia recurso 227/93.CP/aa, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución de la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía, de fecha 16 de noviembre de 1992, expediente SH/381/92, por la que se le imponen sanciones por un importe total de 158.100 ptas., en confirmación del acta de infracción 1813/92-16H-17H-24H-19H. Confirmamos dichos actos por ser ajustados a Derecho. Sin expresa imposición de costas.
Sevilla, 25 de septiembre de 1996.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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