Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 15/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 9 de octubre de 1996, por la que se convocan ayudas económicas para financiar actividades de las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas, en los niveles no Universitarios durante 1996.

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El Decreto 28/1988, de 10 de febrero, por el que se regulan las Asociaciones de Alumnos de los Centros docentes no universitarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, contempla en su artículo 14 el fomento del asociacionismo estudiantil mediante la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Educación y Ciencia, dentro de sus asignaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a dicha disposición se vienen publicando anualmente las correspondientes convocatorias de ayudas para las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas censadas en nuestra Comunidad Autónoma. Con estas ayudas se pretende fomentar el asociacionismo estudiantil bajo los principios de la solidaridad y la cooperación, con un horizonte de objetivos múltiples, tales como potenciar la participación de alumnos y alumnas en las labores de la comunidad educativa, favorecer el ejercicio de los derechos y deberes y propiciar la formación integral del alumnado de acuerdo con las finalidades educativas expuestas en la Ley

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y los Decretos de Enseñanzas que la desarrollan.

Por todo ello, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Artículo 1.

Convocar ayudas económicas destinadas a fomentar la realización de actividades por parte de las Organizaciones Estudiantiles de la Comunidad Autónoma de Andalucía en el ámbito no universitario, y dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias de la Consejería de Educación y Ciencia para el año 1996.

Artículo 2.

Las ayudas convocadas tienen la finalidad de:

a) Fomentar aquellas actividades que promuevan la participación de alumnos y alumnas en la labor educativa de los centros en general y en sus Consejos Escolares en particular.

b) Promover la acción cooperativa y el trabajo en equipo, junto con la creación de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas, de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero.

c) Apoyar la formación interna de los asociados y asociadas, junto con la realización de actividades de información y asesoramiento estudiantil y la extensión del conocimiento de la LOGSE.

Artículo 3.

Quedan excluidas a efectos de subvención por la Administración Educativa andaluza, aquellas propuestas de actividades que contemplen:

a) La realización o adquisición de material para actividades ajenas a las propiamente educativas.

b) Los programas promovidos por organizaciones estudiantiles, que puedan acogerse a beneficios de promoción asociativa, para los que sean competentes específicamente otros organismos de la Administración.

Artículo 4.

Podrán solicitar las ayudas convocadas aquellas Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas que estén constituidas de acuerdo con el Decreto 28/1988, de 10 de febrero, y que se encuentren censadas en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, establecido en el artículo 6 de la presente Orden.

Artículo 5.

Las solicitudes se realizarán según el modelo que como Anexo I se adjunta a la presente Orden, acompañándolas de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

b) Programa detallado de Actividades para las que se solicita la ayuda a desarrollar en 1996, con la especificación de sus objetivos, breve descripción, destinatarios, temporalización y mecanismos de evaluación. Este Programa se cumplimentará según el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Orden, pudiendo servir de orientación las propuestas de actividades contempladas en el Anexo III.

c) Presupuesto del Gasto total y específico para cada actividad.

d) Certificación del Acuerdo de los órganos competentes de la Asociación, Federación o Confederación por el que se decide solicitar la ayuda, en el que se haga constar asimismo el número de socios o afiliados o, en su caso, el número de Asociaciones o Federaciones que la forman, junto con su denominación, todo ello según el modelo que se adjunta como Anexo IV.

e) Certificado bancario en el que se acrediten los datos de la Entidad, Sucursal, Dígitos de Control y Número de Cuenta, abierta a nombre de la organización estudiantil, a través de la cual se libre la subvención que se conceda.

f) Copia del DNI del Presidente de la entidad o representante legal, y del Acta en que se nombró para dicho cargo.

g) Certificación de estar al corriente en sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

h) Manifestación expresa de que la Federación o Confederación se compromete a comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, a los efectos de lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 6.

El plazo de presentación de solicitudes será hasta el día 30 de octubre de

1996.

Artículo 7.

1. Las solicitudes y su documentación complementaria se presentarán del siguiente modo:

a) Las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas dirigirán su documentación al Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y entregarán su documentación en el Registro de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia, en cuyo ámbito geográfico se encuentren domiciliadas.

b) Las Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas de ámbito regional remitirán sus solicitudes al Director General de Planificación y Ordenación Educativa, entregándolas en el Registro General de la Consejería de Educación y Ciencia (Avda. República Argentina, 21-3.ª planta; 41011 Sevilla).

2. Igualmente podrá utilizarse cualquiera de los registros y oficinas expuestas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el buzón de documentos de las Delegaciones Provinciales de Gobernación, de acuerdo con el Decreto 204/95, de 29 de agosto. Caso de presentar la documentación en Correos, deberán hacerlo en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

3. La subsanación de los defectos apreciados en las solicitudes y en la documentación complementaria deberá realizarse por los peticionarios en el plazo de diez días hábiles, a partir de su notificación, de acuerdo con el artículo 71 de la citada Ley 30/1992. Caso de no atender al requerimiento, se entenderá que renuncia a la participación en la presente convocatoria.

Artículo 8.

1. Las solicitudes presentadas por las Asociaciones y Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas serán estudiadas y valoradas por una Comisión constituida al efecto en las distintas Delegaciones Provinciales, presidida por el Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue, e integrada por el Jefe del Servicio de Ordenación Educativa, el responsable de la Asesoría de Actividades Estudiantiles y un funcionario del Servicio de Ordenación Educativa, designado por el Presidente, que actuará como Secretario. Igualmente podrá participar en dicha Comisión, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las Federaciones Provinciales de Alumnos y Alumnas.

2. Una vez concluidos los estudios y valoraciones de la Comisión referida en el apartado anterior, el Delegado o Delegada Provincial resolverá las solicitudes presentadas

por las Asociaciones de alumnos y alumnas y Federaciones de ámbito provincial, que sean beneficiarias de las ayudas económicas convocadas en su respectiva provincia, una vez comprobada previamente su inscripción en el Censo Provincial de Asociaciones y Federaciones de Asociaciones de Alumnos y Alumnas y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria.

Artículo 9.

1. Para el estudio y valoración de las solicitudes presentadas por las Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas de ámbito regional, se constituirá una Comisión presidida por el Director General de Planificación y Ordenación Educativa o persona en quien delegue e integrada por el Asesor de Régimen Académico de dicha Dirección General, un Jefe de Sección de la misma designado por el Director General, el Jefe del Departamento de Planes Especiales de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado y un responsable de las Asesorías de Actividades Estudiantiles designado por el Director General, actuando uno de ellos como Secretario. A fin de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, podrá requerirse ampliación de la información contenida en la Memoria.

2. El Director General de Planificación y Ordenación Educativa, una vez concluido el estudio y valoración de la Comisión a que se refiere el punto 1 de este artículo, resolverá y hará pública la relación de subvenciones concedidas.

Artículo 10.

Para la valoración de las solicitudes y de los programas de actividades se tendrán en cuenta los siguientes criterios preferenciales:

1. Respecto a las Asociaciones de Alumnos y Alumnas:

a) Características socio-económicas desfavorables de la población escolar a la que atiende el Centro y de la zona en que esté ubicado el Centro donde se encuentre constituida la Asociación.

b) Para las asociaciones con más de un año de funcionamiento se observarán las actividades realizadas y el grado de participación de los asociados y de los estudiantes del Centro.

c) En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

* Actividades que promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros y en la vida de los mismos.

* Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente los relacionados con la información y el asesoramiento a los estudiantes del Centro, formación, cultura y utilización educativa del ocio.

2. Respecto a las Federaciones y Confederaciones de Alumnos y Alumnas:

a) Mayor representatividad de la entidad, lo que se determinará en función del número de Asociaciones de Alumnos y Alumnas integrantes.

b) En relación con el Programa de Actividades a desarrollar:

* Actividades que promuevan la participación del alumnado en los Consejos Escolares de los Centros y en la vida de los mismos.

* Actividades relacionadas con la prestación de servicios a los estudiantes, especialmente los relacionados con la información y el asesoramiento a los estudiantes del Centro.

Artículo 11.

Resuelta la presente convocatoria se realizará la publicación en el BOJA de las oportunas Resoluciones de los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia para las ayudas económicas de ámbito provincial y del Director General de Planificación y Ordenación Educativa para las subvenciones de Federaciones y Confederaciones de Asociaciones de Alumnos y Alumnas de ámbito regional.

Artículo 12.

1. Una vez resuelta la convocatoria, se procederá a efectuar el pago del importe total de las ayudas mediante los correspondientes libramientos a justificar y las consiguientes transferencias bancarias a las cuentas corrientes de los interesados.

2. Los beneficiarios quedan obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía o la Intervención General de la Junta de Andalucía.

Artículo 13.

Las Asociaciones, Federaciones o Confederaciones de Alumnos y Alumnas subvencionadas quedan obligadas a:

1. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas mediante la presentación, una vez finalizada la actividad, de la siguiente documentación:

a) Certificado de los Gestores de la Entidad en el que se haga constar que el importe de la ayuda ha sido destinado en su integridad a las actividades para las que fue concedida la misma y que dicho importe ha sido asentado en su contabilidad.

b) Carpeta-índice que incluya todos los originales de facturas y de cualquier otro justificante de gasto realizado que, legalmente admitido, sea imputable a la ayuda concedida.

c) Memoria descriptiva de las actividades realizadas en la que se recoja el grado de cumplimiento de los objetivos programados, así como el número de alumnos y alumnas que participaron en dicha actividad, con extensión máxima de 10 folios.

Esta documentación deberá ser remitida en el plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la subvención.

2. Hacer constar en toda información o publicidad que la actividad está subvencionada por la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

3. Admitir la presencia de evaluadores de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del Programa de Actividades en el momento que se produzca.

5. Proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en los supuestos y en los términos del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 14.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos, dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión.

Artículo 15.

Se autoriza a la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa y a los Delegados y Delegadas Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la interpretación y resolución de la presente Orden de convocatoria, en su ámbito geográfico de influencia.

Artículo 16.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos

110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 9 de octubre de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

SOLICITUD DE PARTICIPACION EN LA CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONOMICAS PARA ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES ANDALUZAS DE NIVEL NO UNIVERSITARIO. AÑO 1996

I. Datos de la entidad solicitante y representante legal. Nombre de la Organización Estudiantil

Domicilio

Localidad Código postal

Provincia Teléfono CIF

Centro donde se ubica

Número de censo Provincia

Representante legal: Nombre

Cargo que ostenta DNI

Domicilio Localidad

Provincia C. postal Teléfono

II. Datos bancarios.

Titular de la cuenta

Entidad

Sucursal

Cód. Cta. Cliente:

(Completar los 20 dígitos)

III. Documentación que se acompaña.

Copia compulsada de la tarjeta del CIF. ( )

Programa de actividades. ( )

Presupuestos de gastos. ( )

Certificación del Acuerdo de solicitud de la ayuda y del censo de socios o del número de asociados que la forman, con su denominación. ( ) Certificación bancaria. ( )

Certificación de estar al corriente en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social. ( )

Copia del DNI del representante legal y del Acta de su nombramiento. ( ) Manifestación del compromiso de comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas. ( )

IV. Presupuesto.

* Total del Programa de Actividades......... ptas.

a) Actividades Información-Formación......... ptas.

b) Actividades Participación-Asociacionismo......... ptas.

c) Otros......... ptas.

* Ayuda solicitada......... ptas.

V. Declara.

a) Que la organización estudiantil que representa reúne todos los requisitos legales exigidos en la convocatoria.

b) Que acepta el compromiso especificado en el artículo 13 de la Orden de 9 de octubre de 1996.

Por tanto, SOLICITA acogerse a la convocatoria de Ayudas para las Organizaciones Estudiantiles Andaluzas de nivel no universitario para el año

1996.

.............., a ..... de ............ de 1996

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Planificación y Ordenación Educativa o Ilmo. Sr. Delegado/Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia de ................

ANEXO II

PROGRAMA DE ACTIVIDADES

1. Datos de la Entidad.

a) Nombre.

b) Fines de la Entidad (según los Estatutos).

c) Número de afiliados o socios. Número de Asociaciones o Federaciones que la componen (por Provincias en su caso).

d) Medios de la Entidad.

d.1. Presupuesto de gastos e ingresos.

d.2. Fuentes de financiación.

2. Actividades desarrolladas por la Entidad en 1995.

a) Actividades habituales.

b) Programas concretos.

c) Subvenciones recibidas y Organismo que las concedió.

3. Programa de actividades para 1996.

A) Actividades de información-formación.

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Temporalización prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

B) Actividades de participación-asociacionismo.

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Temporalización prevista para su desarrollo.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

C) Otras actividades.

1. Objetivos.

2. Descripción.

3. Destinatarios.

4. Temporalización.

5. Presupuesto.

6. Mecanismo de Evaluación.

ANEXO III

RELACION ORIENTADORA DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR POR LAS ORGANIZACIONES ESTUDIANTILES

I. Actividades de información-formación.

1. Información: Actividades referentes a la consolidación en Centros educativos de mecanismos de información en temas de interés para los estudiantes.

Entre otros, pueden proponerse los referidos a:

* Establecimiento de Redes informativas de Centro.

* Asesoría para alumnos y alumnas.

* Campañas publicitarias para dar a conocer las organizaciones estudiantiles. * Formación Profesional y Ciclos Formativos.

* Información sobre la Carta de Derechos y Deberes del Alumnado. * Realización de publicaciones periódicas.

* Mercado laboral y autoempleo.

2. Formación: Actividades de autoformación, actividades coordinadas con otras entidades o instituciones, colaboración en programas educativos, etc. Actividades gestionadas por la propia Asociación en temas como alcoholismo, tabaquismo, SIDA, Medio Ambiente, LOGSE, salidas universitarias, dimensión europea de la educación, etc.

II. Actividades de fomento de la participación y asociacionismo.

1. Participación: Actividades destinadas a fomentar la participación en los Consejos Escolares de Centro y otros.

Entre otras, pueden proponerse las referidas a:

* Encuentros de Consejeros o Delegados.

* Participación en la gestión del Centro: Consejo Escolar. * Comisiones de Convivencia y Juntas de Delegados.

2. Asociacionismo: Actividades referentes al fomento asociativo y federativo, a la organización interna y relación con otras organizaciones. Entre otras, pueden proponerse, las referidas a:

* Asambleas federativas, reuniones, encuentros, congresos, Mesa Provincial de Alumnos y Alumnas.

* Cursos sobre asociacionismo y participación.

* Campañas de afiliación.

* Programas de gestión y organización de asociaciones.

III. Otras actividades.

1. Infraestructura: Actividades referentes a adquisición de medios, documentación, etc., para desarrollo de actividades.

Entre otras, pueden proponerse, las referidas a:

* Asistencia a reuniones.

* Adquisición de medios para el desarrollo de actividades. * Visita a los Centros.

2. Otras propuestas de actividades.

ANEXO IV

MODELO DE CERTIFICACION DEL ACUERDO DE LOS ORGANOS COMPETENTES DE LA ASOCIACION/FEDERACION/CONFEDERACION DE ALUMNOS/AS POR EL QUE SE DECIDE SOLICITAR LA AYUDA Y DEL CENSO

Don/Doña

Secretario/a de la Asociación/Federación/Confederación de Alumnos y Alumnas de la localidad de .............. provincia de ............... Certifica:

1.º Que la Junta Directiva en su reunión de ..... de ........... de 1996 acordó participar en la convocatoria de ayudas de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía para financiar las actividades de las organizaciones estudiantiles andaluzas en niveles no universitarios durante

1996.

2.º Que según consta en el Libro de Afiliados, el número de afiliados a esta Asociación/Federación/Confederación de Alumnos asciende a ............ (en el caso de Federación o Confederación especificar los nombres de las Asociaciones que la componen).

Y para que conste, firma la presente certificación en ............ a .....

de .............. de 1996.

Vº Bº El Presidente/a El Secretario/a

Fdo.: .................Fdo.: ..............

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