Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 17/10/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 6 de septiembre de 1996, de la Delegación de Gobernación de Jaén, por la que se concede subvención a la Asociación de Mujeres Gitanas Sinando Kalí al amparo del Decreto que se cita.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Decreto 117/89, de 31 de mayo, regula las subvenciones que otorga la Consejería de Gobernación a las Corporaciones Locales y a aquellas entidades sin ánimo de lucro que realicen actividades relacionadas directamente con las competencias que tiene asignadas esta Delegación.

Visto el expediente tramitado en la Delegación de Gobernación de Jaén, sobre concesión de subvenciones a Asociaciones y al amparo del citado Decreto, teniendo en cuenta las atribuciones que me están conferidas por la Orden de

2 de junio de 1989, por la que se delega la facultad de otorgar subvenciones a los Delegados de Gobernación; y la Orden de 11 de marzo de 1992, por la que se modifica la cuantía de las subvenciones a otorgar por los Delegados de Gobernación; los arts. 26 y 27 de la Ley 7/96, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

Resuelvo: Conceder a la Asociación de Mujeres Gitanas «Sinando Kalí¯, con domicilio en C/ Virgen del Cabeza, 10, bajo derecha, de la localidad de Jaén, una subvención específica por razón del objeto por importe de setecientas mil pesetas (700.000 ptas.) para financiar los gastos asignados para «Jornadas de Educación Intercultural en la Escuela¯, debiendo ajustarse la presente subvención a las siguientes condiciones:

I. El beneficiario de esta subvención percibirá el 75% de la misma y previa jusitificación de dicho importe percibirá el 25% restante, de conformidad con el art. 27.1 de la Ley 7 de 31 de julio de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996.

II. Dicha subvención queda sujeta a las obligaciones impuestas al beneficiario, régimen sancionador y reintegro, en caso de que proceda regulada en el art. 26 de la precitada norma.

III. A los efectos de justificación, y a tenor de lo dispuesto en el Reglamento de Intervención de la Junta de Andalucía aprobado por Decreto

149/88 (BOJA núm. 45, de 10 de junio de 1988), la referida entidad vendrá obligada a remitir a esta Delegación en el plazo de 10 días, Certificación del Tesorero o Administrador de haber registrado en su contabilidad el ingreso correspondiente, con expresión del asiento contable practicado, y una verz realizado, según proceda, y en general, de la documentación que se exige para la ejecución de los créditos de los presupuestos que correspondan a inversiones o gastos de la misma naturaleza que los que constituyen el destino de la subvención, en un plazo no superior a seis meses, contados a partir del pago, justificación, modificación, obligación del beneficiario y reintegro por lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 1996, de la Consejería de Gobernación. Esta Resolución deja sin efecto la de fecha 10 de mayo de 1996.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá ser interpuesto Recurso Ordinario ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía en el plazo de un mes, contando en los términos del art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho recurso podrá presentarse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo, conforme a lo previsto en el art. 114 y siguientes de la Ley anteriormente citada.

De la presente Resolución se dará traslado a la Consejería de Gobernación para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Jaén, 6 de septiembre de 1996.- La Delegada, Mª del Mar Moreno Ruiz.

Descargar PDF