Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 25/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ACUERDO de 27 de diciembre de 1995, de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, por el que se establece el procedimiento para el ingreso en los Centros Universitarios.

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La Ley 1/1992 de 21 de mayo, de Coordinación del Sistema Universitario, de la Comunidad Autónoma Andaluza, determina en su artículo 10 que, a los únicos efectos del ingreso en los centros universitarios, todas las Universidades Andaluzas se considerarán como un distrito único, encomendando la gestión del mismo a una comisión específica, constituida en el seno del Consejo Andaluz de Universidades. La composición de dicha comisión quedó establecida por el Decreto 478/94 de 27 de diciembre. Teniendo en cuenta el Real Decreto 1005/1991, de 14 de junio, por el que se regulan los procedimientos para el ingreso en los Centros Universitarios (BOE núm. 152 de 26-6-91), modificado por R.D. 1060/92 de 4 de septiembre (BOE núm. 228 de 22 de septiembre) y demás normas de aplicación, la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, en uso de las atribuciones que le vienen conferidas, adopta el siguiente

A C U E R D O

Aprobar y hacer público el procedimiento de gestión del ingreso en los Centros Universitarios de Andalucía, según se regula en los siguientes apartados:

Primero. Requisitos de los solicitantes.

Primero A).

Todos los alumnos que deseen ingresar en las Universidades Andaluzas deberán solicitar preinscripción y encontrarse en alguna de las circunstancias siguientes:

1. Haber superado las Pruebas de Acceso en una Universidad de Andalucía y no estar en posesión de título universitario alguno.

2. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción, y no estar en posesión de título universitario alguno.

3. No haber superado las Pruebas de Acceso a la Universidad pero sí el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) en el curso 1974/75 o posterior, el Bachillerato R.E.M. o el Bachillerato L.O.G,S.E. en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno. (Todos estos solicitantes únicamente podrán concurrir en la 2ª fase de septiembre, y exclusivamente a titulaciones de sólo 1.er ciclo.)

4. Haber superado el Curso de Orientación Universitaria (C.O.U.) con anterioridad al curso académico 1974/75 en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla y no estar en posesión de título universitario alguno.

5. Haber superado el Curso Preuniversitario y las Pruebas de Madurez en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, no estar en posesión de título universitario alguno.

6. Haber superado el Bachillerato de planes anteriores a 1953 en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.

7. Haber superado la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III, en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla, y no estar en posesión de título universitario alguno.

8. Estar en posesión de un título universitario o equivalente obtenido en un centro ubicado en Andalucía, Ceuta o Melilla y que habilite para el acceso a la Universidad.

9. Haber superado las Pruebas de Acceso en la Universidad Nacional de Educación a Distancia (U.N.E.D.), residir en el extranjero (Estado no miembro de la Unión Europea y con el que exista el correspondiente, convenio en materia de enseñanza universitaria), y no estar en posesión de título universitario alguno.

10. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, y residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

11. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, no residir en Andalucía, Ceuta o Melilla con anterioridad al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción y haber tenido que trasladar su residencia a Andalucía, Ceuta o Melilla en la mencionada fecha o con posterioridad, encontrándose en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber cambiado de residencia por traslado laboral del solicitante o del cabeza de familia, encontrándose dado de alta en Seguridad Social por contrato de trabajo con anterioridad al 31 de marzo del año en que solicite la preinscripción, y continuando de alta de manera ininterrumpida en el momento en que debiera formalizar la matrícula en el centro asignado.

b) Haber cambiado de residencia el solicitante por estar realizando el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria en Andalucía, Ceuta o Melilla.

c) Haber cambiado de residencia por traslado del solicitante o cabeza de familia, si se trata de personal al servicio de la Administración Pública.

d) Cambiar de residencia por tener uno o más hermanos estudiando en una universidad andaluza.

e) Aquellos otros supuestos que se consideren debidamente justificados por la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía .

12. Estar en alguna de las condiciones académicas referidas en los puntos 1,

2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 de este apartado, y ninguno de los estudios solicitados se imparte en su universidad de origen, u otra universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso. En este caso, se puede solicitar todos los centros y titulaciones, excepto los que vengan señalados con un asterisco «*¯ en el Mapa de Titulaciones que se acompaña en el sobre de preinscripción, por haber solicitado esta exclusión algunas universidades, en los términos establecidos en la Disposición Adicional I y III del R.D.

1005/91 de 14 de junio.

Primero B).

En caso de que un solicitante se encuentre en más de una de las circunstancias anteriores, deberá optar sólo por una de ellas.

Segundo. Documentación necesaria.

Para poder realizar la preinscripción de nuevo ingreso en cualquier titulación y centro de las Universidades de Andalucía, será necesario cumplimentar el impreso normalizado, que figura como Anexo I del presente Acuerdo. Este impreso es único y autocopiativo, por lo que sólo se admitirán originales y no fotocopias. Dicho impreso estará disponible, al menos, en las oficinas centrales de acceso de cada universidad en los plazos establecidos en el apartado cuarto del presente Acuerdo.

Segundo A).

El solicitante deberá aportar, junto con el impreso debidamente cumplimentado y firmado, todos los documentos que se indican en el correspondiente epígrafe según las circunstancias por la que opte de las recogidas en el apartado Primero A):

1.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

2.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

- Certificado de empadronamiento, en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

3.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso de Orientación Universitaria en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

4.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso de Orientación Universitaria en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

5.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Curso Preuniversitario y la superación de la Prueba de Madurez en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

6.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia de las páginas correspondientes, para su cotejo, del Libro de Calificación Escolar donde conste la superación del Bachillerato de planes anteriores a 1953 en un centro de Andalucía, Ceuta o Melilla.

7.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Originales y fotocopias, para su cotejo, de Certificación Académica Oficial en la que conste la nota media final y de Certificación del Expediente Académico Oficial expedida por el Centro de Formación Profesional de acuerdo a las instrucciones dictadas a los centros por la Consejería de Educación y Ciencia en fecha de 3 de marzo de 1995.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

8.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del título universitario obtenido o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición del título.

- Certificación del Expediente Académico Oficial donde conste la totalidad de las calificaciones obtenidas en la correspondiente titulación.

9.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

- Certificación expedida por la U.N.E.D., en el que se haga constar que la universidad elegida como primera opción es una de las ubicadas en Andalucía.

10.- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos documentos que en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 correspondientes de este apartado Segundo A) del presente Acuerdo, referente a su situación académica personal.

- Certificado de empadronamiento, en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

11.- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos documentos que en los puntos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 correspondientes de este apartado Segundo A) del presente Acuerdo, referente a su situación académica personal. Deberán aportar además:

11.1. Si el solicitante ya residía en Andalucía, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento, en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar que la fecha de empadronamiento es anterior al 1 de enero del año en que solicite la preinscripción.

- Certificado de residencia en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

11.2. Si el solicitante ha cambiado de residencia, según corresponda en los epígrafes a), b), c), d) o e) del punto 11 del apartado Primero A) del presente Acuerdo, en cada caso,

a) - Certificado expedido por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en el que se haga constar, para el solicitante o cabeza de familia, el alta en Seguridad Social en una empresa u organización ubicada en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

b) Según corresponda

- Certificado, expedido por la Administración Militar correspondiente, en el que se haga constar que, durante la realización del Servicio Militar, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado, expedido por la Dirección General de Asuntos Religiosos y Objeción de Conciencia del Ministerio de Justicia (Oficina para la Prestación Social de los Objetores de Conciencia), en el que se haga constar que, durante la realización de la Prestación Social Sustitutoria, el solicitante está destinado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

c) - Certificado expedido por la Unidad del Ministerio, Consejería u Organismo con competencias en materia de personal, en el que se haga constar la fecha de toma de posesión en un Centro de Destino ubicado en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla.

- Certificado de empadronamiento en una localidad andaluza, Ceuta o Melilla, en el que se haga constar la fecha de empadronamiento.

d) - Original y fotocopia, para su cotejo, de las hojas del libro de familia correspondientes a los hijos, incluido el solicitante.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo de haber abonado la matrícula algún hermano en una Universidad andaluza en el curso anterior.

e) Solicitud de admisión en el proceso en circunstancias excepcionales, que se acompañará a la de admisión al proceso de preinscripción, dirigida al Presidente de la Comisión de Distrito Unico, en la que se haga constar el motivo de dichas circunstancias excepcionales y que vendrá acompañada de la documentación original y fotocopia, para su cotejo, que estime oportuna el solicitante.

12.

- Original y fotocopia, para su cotejo, del DNI o Pasaporte por ambas caras.

- Original y fotocopia, para su cotejo, de los mismos documentos que el punto correspondiente de este apartado Segundo A) del presente Acuerdo, referente a su situación académica personal.

- Certificado expedido por la correspondiente universidad, en el que se haga constar de forma expresa que ninguna de las titulaciones solicitadas por el alumno son impartidas en la misma o en otra Universidad que pueda constituir, junto con ella, un distrito único a los efectos de acceso a centros con limitación de plazas de nuevo ingreso.

Segundo B).

Con independencia de la situación académica y de residencia del solicitante, aquellos que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al

65%, menoscabo total del habla o pérdida total de audición, deberán de adjuntar certificado acreditativo expedido por la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía (Instituto Andaluz de Servicio Sociales). Aquellos solicitantes que actualmente residen fuera de Andalucía podrán aportar el anterior certificado expedido por el correspondiente organismo de su Comunidad Autónoma.

Tercero. Presentación de la Solicitud.

La solicitud deberá entregarse, preferentemente, en la Universidad Andaluza que inicialmente corresponde al solicitante. En cada universidad las dependencias en que se podrá entregar la solicitud serán, al menos, las siguientes:

Universidad de Almería.

Edificio Central Campus Universitario de La Cañada. 04120-Almería.

Universidad de Cádiz:

Cádiz.Facultad de Medicina, Plaza de Fragela, s/n. 11003-Cádiz.

Puerto Real.

Campus del Río San Pedro.

Puerto Real. 11510-Cádiz.

Algeciras.

Escuela Universitaria Politécnica, Avda. Ramón Puyol, s/n. Algeciras. 11202-Cádiz.

Jerez de la Frontera.

Facultad de Derecho.

Avda. León de Carranza, s/n (Monte Alto).

Jerez. 11407-Cádiz.

Universidad de Córdoba.

Sección de Administración de Alumnos.

Area de Acceso Avda. Menéndez Pidal, s/n (Recinto Colegios Mayores Universitarios, La Asunción).

14005-Córdoba.

Universidad de Granada.

Granada.

Edificio Comedores Universitarios.

Calle Severo Ochoa s/n.

18008-Granada.

Ceuta.Escuela Universitaria de Educación General Básica (E.G.B.). Calle El Greco núm. 10.

51071-Ceuta.

Melilla.

Campus Universitario de Melilla.

Calle Alfonso XIII, s/n.

52071-Melilla.

Universidad de Huelva.

Negociado de Acceso.

Calle Cantero Cuadrado 6, 1ª Planta.

21071-Huelva.

Universidad de Jaén:

Jaén.Edificio núm. 6. (Aulario II).

Paraje Las Lagunillas s/n.

23071-Jaén.

Linares.

Escuela Universitaria Politécnica.

Calle Alfonso X el Sabio núm. 28.

Linares.

23700-Jaén.

Universidad de Málaga:

Campus de El Ejido.

Facultad de Ciencias Económicas y Empr.

Campus de El Ejido s/n.

21071-Málaga.

Campus de Teatinos.

Facultad de Derecho.

Campus de Teatinos s/n.

21071-Málaga.

Universidad de Sevilla.

Rectorado.

Calle San Fernando s/n.

41002-Sevilla.

Cuarto. Fases.

Existirán dos fases en el proceso de preinscripción con los plazos que se especifican en el Anexo II del presente acuerdo.

Primera fase. A esta fase podrán concurrir quienes estén en las siguientes circunstancias académicas:

- Los alumnos que hayan aprobado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad) en la convocatoria de junio del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias de cursos anteriores.

- Alumnos que hayan obtenido el título de Formación Profesional de 2º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la convocatoria de junio del año en que solicite la preinscripción o en convocatorias anteriores (exclusivamente para titulaciones de sólo 1.er ciclo).

- Alumnos con el Curso Preuniversitario y Pruebas de Madurez superadas.

- Alumnos con el Curso de Orientación Universitaria superado entre los años

1971/1974.

- Bachiller aprobado con anterioridad al Plan 1953.

- Alumnos que posean títulos, universitarios o no, que les faculten para el acceso a la Universidad.

Segunda fase. A esta fase podrán concurrir quienes estén en las siguientes circunstancias académicas:

- Los alumnos que hayan superado las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad) en la convocatoria de septiembre del año en que solicite la preinscripción.

- Los alumnos que hayan aprobado el C.O.U., el Bachillerato R.E.M. o el Bachillerato L.O.G.S.E. en la convocatoria de junio o septiembre del presente curso o anteriores (exclusivamente para titulaciones de sólo primer ciclo) y no tienen superada las pruebas de aptitud para el acceso a la Universidad (Selectividad).

- Alumnos que hayan obtenido el título de Formación Profesional de 2º Grado o el de Técnico Especialista por haber realizado un Módulo Profesional Nivel III en la convocatoria de septiembre del año en que solicite la preinscripción.

- Los demás aspirantes que aun correspondiéndoles la Primera Fase no lo hayan solicitado, no obtuvieron plaza o fueron excluidos del proceso en la primera fase por no haber realizado matrícula o reserva en su correspondiente plazo. En esta fase se adjudicarán las plazas que queden tras adjudicar la primera fase.

Quinto. Titulaciones con Pruebas Específicas.

Los solicitantes que deseen iniciar estudios en las titulaciones de Bellas Artes, Traducción e Interpretación o Ciencias de la Actividad Física y el Deporte, deberán realizar una prueba de aptitud para esos estudios, en el supuesto de que así lo establezcan los respectivos Rectorados. Para ello deberán inscribirse en las secretarías de las correspondientes Facultades en los plazos especificados en el Anexo II del presente acuerdo.

Sexto. Procedimiento.

1º Los solicitantes elegirán, por orden de preferencia, cualesquiera titulaciones y centros ofertadas por las Universidades Andaluzas.

2º Cada solicitante quedará vinculado por el orden de preferencia por él establecido, es decir, al efectuarse la adjudicación de plazas, se le asignará una plaza correspondiente a la titulación y centro de mayor preferencia posible de las relacionadas. Esta vinculación seguirá aplicándose en todas y cada una de las sucesivas adjudicaciones.

3º Las listas de comprobación de datos, serán publicadas en la fecha que se indica en el Anexo II del presente acuerdo, pudiéndose presentar alegaciones a las mismas en el plazo señalado en el citado anexo.

4º Las relaciones de solicitantes, por orden de prelación en las distintas adjudicaciones de plazas, se harán públicas en las Universidades y Centros correspondiente en la fecha que se indica en el Anexo II del presente acuerdo, pudiéndose presentar alegaciones a las mismas en el plazo señalado en el citado anexo.

Dichas relaciones tendrán carácter de Resolución de los correspondientes Rectores, la cual agota la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de 2 meses. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la revisión de dichas adjudicaciones, tal como se regula en el punto séptimo del presente Acuerdo.

5º Todo solicitante podrá tener asignada, en cada una de las sucesivas adjudicaciones, una plaza y sólo una, que se corresponderá con una titulación en un único centro de las solicitadas. Estará en espera de plaza en todas las titulaciones y centros que figuran en su lista de preferencia en un orden previo a la plaza asignada y no aparecerá en las plazas relacionadas en un orden posterior.

6º Durante el primer plazo, los solicitantes estarán obligados a realizar matrícula o reserva de plaza según se indica en los siguientes apartados:

1. Solicitantes que han sido admitidos en su primera petición: Formalizarán la matrícula en las secretarías de los centros correspondientes dentro del plazo establecido. No podrá optar a ninguna otra titulación.

2. Solicitantes que desean estudiar la titulación actualmente asignada, no deseando estar en espera de otras peticiones de mayor preferencia: Formalizarán la matrícula en la secretarías correspondientes dentro del plazo establecido.

3. Solicitantes que desean quedar en espera de obtener plaza en titulaciones de mayor preferencia de la asignada: Deberán dirigirse a las Oficinas de Acceso que establezca la Universidad donde reside y realizar, para la plaza asignada, una reserva de la misma, mediante el modelo de impreso que se adjunta como Anexo III.

En sucesivas adjudicaciones los solicitantes irán obteniendo, si es posible, titulaciones de mayor preferencia de las relacionadas en su solicitud sin tener que volver a realizar reserva, es decir, con la primera reserva bastará para aparecer en sucesivas listas que se publiquen y mantener la reserva sobre las nuevas adjudicaciones.

4. Solicitantes que no tienen asignada ninguna plaza, deberán esperar a figurar en las listas correspondientes a sus peticiones y realizar matrícula o reserva en el momento en que resulten asignados en alguna de sus peticiones tal como se indica en los apartados anteriores. Si un solicitante no ha rellenado los suficientes códigos de titulaciones y centros, y no resulta asignado en la primera fase a ninguna titulación y centro, podrá concursar en la segunda fase. Si ocurriese lo mismo en la segunda fase quedaría a expensas de realizar matrícula en aquellas titulaciones y centros donde hayan quedado plazas vacantes.

En cualquiera de las situaciones anteriores se indicará expresamente a los solicitantes cuándo están en la obligación de realizar la matrícula o reserva de plaza. De no realizar dicha matrícula o reserva decaerán en su derecho en el proceso de preinscripción.

7º Si un solicitante es reasignado a una nueva plaza de mayor preferencia que la anterior, automáticamente decaerá en su derecho sobre la anterior asignación, que será adjudicada al siguiente aspirante que le corresponda.

8º Tras la última adjudicación de la primera fase, las plazas para las que no existan solicitantes en lista de espera, se ofertarán en la segunda fase.

9º Las plazas que no resultasen cubiertas después de haber sido asignadas en la última adjudicación de cada una de las fases, no podrán ser nuevamente adjudicadas a ningún solicitante, salvo por orden riguroso de lista de espera.

Séptimo. Solicitud de revisión.

Para solicitar cualquier revisión será requisito imprescindible acompañar original y fotocopia, para su cotejo, del resguardo en poder del interesado de la solicitud de preinscripción presentada.

Las solicitudes de revisión contra las listas de comprobación de datos o las distintas adjudicaciones se realizarán mediante modelo normalizado, que figura como Anexo IV del presente Acuerdo y que estará disponible en los lugares mencionados en el apartado Tercero. Será dirigida al Presidente de la Comisión del Distrito Unico Universitario de Andalucía, y se efectuará, en el caso de las listas de comprobación de datos, en el plazo que se indica en el Anexo II del presente acuerdo y en el caso de revisiones a las listas de adjudicación dentro de los dos días hábiles siguientes a la publicación de las dichas listas.

Octavo. Cálculo de notas medias.

Octavo A) Cálculo de la calificación de desempate para solicitantes procedentes de Formación Profesional de 2º Grado.

En el caso de que se produzcan empates que hagan que el número de solicitantes con igualdad de calificación de acceso para F.P. de 2º grado o Módulo Profesional de Nivel III sea superior al de plazas ofertadas en este cupo, la calificación de desempate se calculará de la siguiente manera:

A.1. Solicitantes que han cursado la F.P. de 2º Grado o Módulo Profesional de Nivel III en su totalidad:

Suma de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas en la F.P. II o Módulo III necesarias para la obtención del título correspondiente, divididas por el número total de asignaturas.

Si el solicitante no aportase el correspondiente certificado académico se tomará la calificación de desempate de cero puntos.

A.2. Solicitantes que han llegado a la F.P. de 2º Grado o Módulo Profesional de Nivel III desde el Bachillerato o el COU y como consecuencia tienen convalidadas asignaturas de Formación Profesional o Módulo III:

Suma de las calificaciones de todas las asignaturas del Bachillerato y, en su caso, COU, más las asignaturas cursadas en F.P. II o Módulo III no convalidadas, divididas por el número total de asignaturas consideradas. Para los cálculos de los dos casos anteriores se utilizarán las calificaciones cuantitativas, en caso de ser cualitativas se tomará el siguiente baremo:

Suficiente: 5.5.

Bien: 6.5.

Notable: 7.5.

Sobresaliente: 9.

La relación de titulaciones y ramas para las que sea necesaria el cálculo de esta calificación de desempate se harán públicas en los lugares especificados en el apartado 3 del presente acuerdo.

Segundo. Cálculo de Notas Medias del expediente de un Titulado. Al estar en marcha el proceso de reforma de las enseñanzas universitarias se presentan tres tipos de expedientes académicos:

B.1. Los configurados por asignaturas.

B.2. Los configurados por créditos.

B.3. Los configurados por créditos y por asignaturas.

Por ello, y a fin de homogeneizar las calificaciones de acceso de los titulados, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia:

Aprobado: 1.

Notable: 2.

Sobresaliente: 3.

Matrícula de Honor: 4.

(Si alguna calificación sólo estuviese expresada en términos cuantitativos, se trasladará a cualitativa en los siguientes rangos: entre 5 y 6.99, Aprobado; entre 7 y 8.99 Notable; y 9 Sobresaliente.) La calificación de acceso se calculará:

B.1. Expedientes configurados por asignaturas.

La calificación de acceso será la suma de todas las calificaciones, según la tabla de equivalencias anterior, de las asignaturas necesarias para lo obtención del correspondiente título divididas por el número total de dichas asignaturas. A estos efectos las asignaturas cuatrimestrales tendrán la mitad de su valor (el valor de la calificación en el numerador será la mitad y se considerará con 0.5 en el divisor).

B.2. Expedientes configurados por créditos.

La calificación de acceso será la suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, a partir de la tabla de equivalencias anterior, y dividido por el número de créditos totales de la enseñanza correspondiente. B.3. Expedientes configurados por créditos y por asignaturas. Se procederá según corresponda al carácter de las asignaturas tal como se indica en los dos apartados anteriores y se calculará la media ponderada con las dos calificaciones obtenidas, (los criterios de ponderación se harán públicos en los lugares que se indican en el apartado 3 del presente acuerdo).

Noveno. Simultaneidad de estudios.

Las solicitudes de acceso en régimen de simultaneidad con otros estudios universitarios oficiales ya iniciados en distintos centros (Orden de 28 de septiembre de 1984 del Ministerio de Educación y Ciencia), serán consideradas al final del proceso general de preinscripción, en el supuesto de que exista plaza vacante en la titulación y centro de que se trate, una vez atendidas la totalidad de las respectivas solicitudes consideradas como pertenecientes al Distrito Unico Universitario de Andalucía.

Décimo. Estudios de segundo ciclo.

Los alumnos que deseen iniciar estudios de 2º ciclo no participarán en el proceso regulado en el presente Acuerdo, sino en el que se establecerá específicamente para los mismos.

Sevilla, 27 de diciembre de 1995.- El Presidente, José Luis Pino Mejías.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

Fechas y plazos para la Preinscripción del curso 96/97 (año 1996).

Primera Fase.

Plazo de entrega de solicitudes: Del 1 al 17 de julio.

Plazo de inscripción en las Pruebas Específicas: Del 1 al 5 de julio. Publicación de listas de Comprobación: 29 de julio.

Plazo de alegaciones a las listas de Comprobación de Datos: Del 29 de julio al 7 de agosto.

Publicación de las listas de la 1ª adjudicación: 2 de septiembre.

1.er Plazo de matrícula o reserva: Del 2 al 10 de septiembre. Publicación de las listas de la 2ª adjudicación: 16 de septiembre.

2º Plazo de matrícula o reserva: Del 16 al 18 de septiembre. Publicación de las listas de la 3ª adjudicación: 23 de septiembre.

3.er Plazo de matrícula: Del 23 al 27 de septiembre.

Segunda Fase.

Plazo de entrega de solicitudes: Del 30 de septiembre al 4 de octubre. Plazo de inscripción en las Pruebas Específicas: Del 30 de septiembre al 4 de octubre.

Publicación de las listas de la 1ª adjudicación: 16 de octubre.

1.er Plazo de matrícula o reserva: Del 16 al 23 de octubre. Publicación de las listas de la 2ª adjudicación: 29 de octubre.

2º Plazo de matrícula: Del 29 al 31 de octubre.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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