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Habiéndose detectado error material en el artículo 38 de la Ley 7/1996, de 31 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para
1996, procede su rectificación de tal manera que el citado precepto queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 38. Tasas.
Se eleva para 1996 el importe de las tasas de cuantía fija de la Comunidad Autónoma de Andalucía hasta la cantidad que resulte de la aplicación del coeficiente uno coma cero tres cinco (1,035) a la cuantía exigible en 1995¯.
Sevilla, 7 de octubre de 1996
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